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Tópico: MULTA por no inscribir a los trabajadores al RFC
mir100

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: MULTA por no inscribir a los trabajadores al RFC
[quote:526470b6bd="candelario"]A ver si resulta. Tu dices que le das un nombre.txt Pero no se si seleccionas el tipo de archivo, ya que no solo porque le anotes txt en el nombre se convierte en txt. Es decir le debes anotar un nombre y guardarlo como tipo de archivo txt saludos.[/quote:526470b6bd] Gracias y saludos
Tópico: MULTA por no inscribir a los trabajadores al RFC
mir100

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto:
[quote:7834ceedb4="cesar_lc"]Cuando guardes el archivo, en el siguiente recuadro donde pongas el nombre del archivo, cambia el tipo de archivo porque lo tienes con seleccion de archivos de excel, y es necesario cambiarlo a archivos tipo TXT. Saludos.[/quote:7834ceedb4] Hola. Gracias, esto hago sin salirme de excel. cuando estoy guardando en " A " ? Gracias por tu comentario.
Tópico: MULTA por no inscribir a los trabajadores al RFC
mir100

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto:
[quote:c65eb9ec63="Serena"]Primeramente: Trabajaste ese archivo en excel?[/quote:c65eb9ec63] Hola Serena , si lo trabaje en excel.
Tópico: MULTA por no inscribir a los trabajadores al RFC
mir100

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: MULTA por no inscribir a los trabajadores al RFC
Hola, Aprovechando el tema, yo les quiero preguntar yo no he podido presentar porque no he podido quitar la terminacion xls. al disquete y quiero preguntarles a los que ya lo han hecho como le hicieron? El topico ya lo expuse en el foro excel , pero no pude hacerlo con las sugerencias que me dieron. Cuando guardo el archivo , le pongo lo sig. altarfc.txt y asi me lo guarda , pero me lo rechazaron porque al leerlo, aparce asi: altarfc.txt.xls A ver si alguien pudiera comentar algo. Disculpa mi intromision a tu topico. Saludos
Tópico: Limite ropa
mir100

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: Limite ropa
[quote:5a7527e0f8="corteslce"]Buen día; necesito comprar trajes, zapatos, camisas y camisetas (tambien choninos), cual es el limite de $$ para hacerlos deducibles, ya busque y no encuentro alguno, si lo hay me lo podrian decir?. La ropa es ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE para mi actividad, la pagare con cheque, cuenta a mi nombre cubriendo todos los requisitos, habidos y por haber. No me limita el ART. 173 LISR Art. 31 LISR Fracc. I Art. 172 LISR Fracc. I, IV, V. Art. 32 LIVA Art. 46 RLIVA Art. 28 CFF Fracc. I, II, III Art. 29 CFF Art 29-A CFF. Espero sus comentarios, gracias, ah, estoy registrado como honorarios pues soy contador, o creen que debemos andar en garras. buen día :)[/quote:5a7527e0f8] Hola, no creo que haya un limite, el limite seria lo logico o no? de acuerdo a tus ingresos lo que te permita. Saludos
Tópico: Asimilables a salarios
mir100

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: Asimilables a salarios
[quote:c5302755cf="Fava"]Mir100 y edgarecs, mil gracias por sus valiosas aportaciones, una ultima molestia, en otro topico mencionaban que esta figura de asimilables solo se debe entre persona moral y persona fisica, no entre 2 personas fisicas, pregunte ahi mismo pero no me contestaron, ya lei muy bien el Art, 110 fracc V y yo entiendo que no hay problema que sea entre 2 personas fisicas, estare entendiendo mal? Gracias de nuevo[/quote:c5302755cf] Hola, asi es Fava , puede ser tambien entre persona fisicas, asi he tenido yo casos, que incluso han sido revisados, asi que no hay nungun problema.
Tópico: Asimilables a salarios
mir100

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: Asimilables a salarios
Hola. Edgars, esta muy bien, aparte tu aportas bastante con tus comentarios, nada mas para complementar la pregunta de Fava. no creo que haya problemas con el comisionista, incluso yo manejo como clientes a comisionistas que realmente lo son y solo trabaja para una compañia porque de momento no ha encontrado mas a quien trabajarle , pero realmente es un comisionista porque la compañia se encuentra en otro estado y el tiene sus oficinas propias que paga de las comisiones y hemos solicitado la modalidad de asalariados, pero se la han negado. Pero puedes probar, y es que yo pienso que quien se beneficia con esto es es este caso el comisionista , porque se le quita la carga fiscal. Pero si yo fuera la contadora de la empresa que paga las comisiones para mi es mas comodo que el comisionista me entregue la factura y pagarle. Saludos
Tópico: Saldos a favor de IVA
mir100

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: Saldos a favor de IVA
Complementando, es que no entiendo si ya realizo la declaracion, o apenas la va a presentar?
Tópico: Saldos a favor de IVA
mir100

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: Saldos a favor de IVA
[quote:69323eca16="FiscalJoel"]Hola a todos. Espero tengan un buen inicio de semana. El asunto que me trae es este: De enero a abril tuve saldos a favor de IVA, que se presentaron las declaraciones con dichos saldos a facor, en mayo me sale a pagar. Ahora bien, en la página del banco en internet compenso el importe y se va en cero el pago. ¿Es correcto esto? ¿Tengo que presentar algún aviso a la autoridad?. La referencia es Persona Física Régimen Intermedio, hablo de Pagos Provisonales. Gracias de antemano.[/quote:69323eca16] Hola, creo que al utilizar la pagina del banco y me imagino que hiciste esto ejem. IVA 3,000.00 Compensacion 3,000.00 Saldo a pagar 0.00 Si lo hiciste asi no estas acreeditando ,que hubiera sido en la pagina del SAT en ceros, como te lo aconsejan tus compañeros, que es como le debiste de haber hecho ya que es lo mejor. Asi estas compensando y debes de presentar el aviso de compensacion. A ver que mas opinan, este es mi comentario. Saludos
Tópico: Asimilables a salarios
mir100

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2005 Asunto: Re: Asimilables a salarios
Hola. Pedro: Mira los que se pueden asimilar a salario son: Profesionistas, que presten un servicio independiente( que no sean trabajadores). Si es al unico que presta servicios o es el preponderante, puede solicitar se le retenga el impuesto sobre la renta en esta modalidad. para lo cual elabora el escrito que es como el que esta en el topico , donde expusiste la misma pregunta. y si acepta la persona las ventajas son para el profesionista asimilado a salarios ya que : - No expedira recibos de honorarios fiscales. ( con un recibo es suficiente, no es de imprenta, donde aparece la retencion de ISR. - Tendra la obligacion de ISR , pero la persona a quien preste los servicios sera la obligada a retenerle y enterarlos, por lo que no presenta declaraciones provisionales. - No tendra la obligacion del IVA Se le llama asimilables a salarios porque , el calculo de ISR es semejante al de sueldos. pero no es una relacion laboral, por lo cual no tiene prestaciones, ni se le tiene que inscribir al IMSS. Otros que se pueden asimilar a salarios son los comisionistas. Saludos

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