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02/Ago/05 13:00
Limite ropa

Buen día; necesito comprar trajes, zapatos, camisas y camisetas (tambien choninos), cual es el limite de $$ para hacerlos deducibles, ya busque y no encuentro alguno, si lo hay me lo podrian decir?.
La ropa es ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE para mi actividad, la pagare con cheque, cuenta a mi nombre cubriendo todos los requisitos, habidos y por haber.
No me limita el ART. 173 LISR
Art. 31 LISR Fracc. I
Art. 172 LISR Fracc. I, IV, V.
Art. 32 LIVA
Art. 46 RLIVA
Art. 28 CFF Fracc. I, II, III
Art. 29 CFF
Art 29-A CFF.
Espero sus comentarios, gracias, ah, estoy registrado como honorarios pues soy contador, o creen que debemos andar en garras. buen día :)
 
La muerte es inevitable, el progresar no.
 
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corteslce
Capitán Segundo

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02/Ago/05 13:02
Re: Limite ropa

[quote:5a7527e0f8="corteslce"]Buen día; necesito comprar trajes, zapatos, camisas y camisetas (tambien choninos), cual es el limite de $$ para hacerlos deducibles, ya busque y no encuentro alguno, si lo hay me lo podrian decir?.
La ropa es ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE para mi actividad, la pagare con cheque, cuenta a mi nombre cubriendo todos los requisitos, habidos y por haber.
No me limita el ART. 173 LISR
Art. 31 LISR Fracc. I
Art. 172 LISR Fracc. I, IV, V.
Art. 32 LIVA
Art. 46 RLIVA
Art. 28 CFF Fracc. I, II, III
Art. 29 CFF
Art 29-A CFF.
Espero sus comentarios, gracias, ah, estoy registrado como honorarios pues soy contador, o creen que debemos andar en garras. buen día :)[/quote:5a7527e0f8]


Hola, no creo que haya un limite, el limite seria lo logico o no? de acuerdo a tus ingresos lo que te permita.


Saludos
 
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mir100
Capitán Primero

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02/Ago/05 13:05
Re: Limite ropa

Compañero, no le veo ningun inconveniente hacer deducibles los pagos por ropa siempre y cuando dicha ropa tenga relación a las actividades, es decir no vayas a comprar un traje de baño o algo por el estilo. Como lo afirmas no hay ninguna disposición que establezca algún limite en cuanto a la compra de ropa la unica restricción es qeu sea un gasto estrictamente indispensable para realizar los fines del contribuyente, asi mismo cerciorate que los pagos que rebasen la cantidad de 2,000 sean pagados con cheque nominativo.

Saludos!
 
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Abogado
Capitán Segundo

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02/Ago/05 13:07
Re: Limite ropa

Gracias por sus comentarios y que tengan un EXCELENTE DÍA
No importan que sean Hugo Boss, verdad?? :twisted:
 
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corteslce
Capitán Segundo

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02/Ago/05 13:07
Re: Limite ropa

EN EFECTO LO QUE DICE MIR100 Y ABOGADO NO HAY LIMITE Y TAMBIEN COMO BIEN LO APUNTALA MIR DEBES PONERTE ACHA PARA QUE NO SEAN MAYORES TUS GASTOS EN ROPA QUE TUS INGRESOS PORQUE NO TE LA VAN A CREER

SALUDOS COMPADRES
 
NO IMPORTA QUIEN LE PONGA EN LA M...... AL FISCO EL CHISTE ES PONERSELA enriquecardenasgonzalez@yahoo.com.mx enriquecardenas@prodigy.net.mx enriquecarde@hotmail.com UN CORDIAL SALUDO
 
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enriquecarde
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02/Ago/05 13:13

NO IMPORTA QUE SEAN HUGO, .........NI LACOSTE, ........NI PIERRE CARDIN..............MUCHO MENOS QUE SEAN " MADE IN TAIWAN".............EL CHISTE ES QUE NO ANDES EN PELOTAS

SAUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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02/Ago/05 13:17
Re: Limite ropa

Solo Por que eres Hombre, Si no Hubiera Estado Bien Que te Hubieras Hechado la Vuelta a la Subasta de los Trajecitos de la Sra. Presidenta Martha Segun.....

Puro Oscar de la Renta, Armanny etc, etc......................y Bara.....................
 
SONREIR NO CAUSA IMPUESTOS......ASI ES QUE SONRIE ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
 
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Moi-6
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02/Ago/05 13:54
Re: Limite ropa

creo que debes checar los cirterios del sat, hay que buscar, bueno una vez se hizo una consulta con un cliente en hacienda bajo este criterio y definitivamente todo lo que menciona no lo toma como estrictamente indispensable, no quiero decir que mis compañeros esten mal en su apreciacion y que si sean deducibles, pero hay que checar los criterios del las autoridades, de entrada a lo mejor no te lo aceptan como deducibles pero peleando claro que se pueden hacer , pero hay que checarlos o realiza la consulta por medio del correo para ver su apreciacion y su tu piensas que si son pues hazlos nda mas que a la hora de las reviciones pues te vas que asesorar bien,bueno se tiene que profundizar bien con fundamentos, y criterios. saludos
 
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CONTAX
Cabo

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02/Ago/05 14:38
Re: Limite ropa

[quote="CONTAX"]creo que debes checar los cirterios del sat,
[color=darkblue:69aaee0f36]Los criterios estan por encima de la ley[/color:69aaee0f36] hay que buscar, bueno una vez se hizo una consulta con un cliente en hacienda bajo este criterio y definitivamente todo lo que menciona no lo toma como estrictamente indispensable, no quiero decir que mis compañeros esten mal en su apreciacion y que si sean deducibles, pero hay que checar los criterios del las autoridades, de entrada a lo mejor no te lo aceptan como deducibles [color=darkblue:69aaee0f36]quieren decir que no son indispensables[/color:69aaee0f36] [color=darkblue:69aaee0f36]me voy de mezclilla y/o short a las empresas[/color:69aaee0f36]
pero peleando claro que se pueden hacer , pero hay que checarlos o realiza la consulta por medio del correo para ver su apreciacion y su tu piensas que si son pues hazlos nda mas que a la hora de las reviciones pues te vas que asesorar bien,bueno se tiene que profundizar bien con fundamentos, y criterios. saludos[/quote
por sus comentarios gracias a todos.
 
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corteslce
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02/Ago/05 14:45

Ropa, pues solo que fueran los uniformes que utilicen los obreros en la empresa.

Indispensable, pues si utilizas el mismo pantalon en tu trabajo como en la casa como cuando vas de paseo, no te vayan a querer prorratear el tiempo de uso tan solo al que estas en tu chamba. O que quieran que la ropa que utilices no salga del lugar de donde prestas tu servicio realizas tu trabajo u obtienes tu ingreso.

Al menos que seas modelo, bueno creo que no porque solo necesitan el cuerpo y la ropa ahi te la dan para que la muestres.

Bueno, en conclusion la ropa solo deducible si se indispensable para el proceso productivo del bien o servicio que prestas y por el cual generas ingresos.

Saludos.
 
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cesar_lc
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