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Tópico: duda del imss!!!!!!
camachoai

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: duda del imss!!!!!!
[quote:3aed1cbd5a="AURY"]hola buenas noches....tengo una duda....lo que pasa es que a un trabajador en el mes de mayo el imss....le incrementario el SBC y hasta estas fechas sigue igual (incrementado)...no se cual sea el motivo de ese incremento y que debo hacer....?.....se estan pagando las cuotas con el sbc que vienen en la ced de liquidacion(modificado).....alguien me puede orientar conforme a lo se debe hacer se lo agradecere... saludos[/quote:3aed1cbd5a] Auri: Primero tienes que checar desde cuando vienes pagando tus cuotas de ese trabajador con el salario modificado por el IMSS, para ver si procede tu juicio de nulidad y así solicitar tu pago de lo indebido, porque hay que recordar que transcurrido el plazo para la aceptación en este caso de la MS, se da por consentido el hecho. Debemos de recordar que el IMSS no está facultado para modificar salarios a los trabajadores, sino es previa Orden por escrito de autoridad competente.
Tópico: se debe dar aviso de terminacion de obra¿¿
camachoai

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 16, 2005 Asunto: Re: se debe dar aviso de terminacion de obra¿¿
[quote:ff11ce35f9="pepesoto"]:| Buenas noches. Cada subdelegacion tiene su propio formato de aviso de incidencia de obra. Si quieres checar el mio, lo tengo en esta flecha [url=http://pepesoto.tripod.com]:arrow:[/url] Viva ¡Mexico! El Lic.[/quote:ff11ce35f9] MI estimado Pepe y cual sería el fundamento para presentar este aviso? o para que en un momento dado estes obligado a presentarlo o el IMSS te lo requiera, por que a mi saber, el IMSS te determina diferencias independientemente presentes o no el aviso de terminación. En nuestra experiencia solo damos de baja a todos los trabajadores y si es un patrón accidental de la construcción damos de baja tambien el registro patronal con la copia del último pago de cuotas y fotocopia de la baja en el Municipio.
Tópico: El IMSS me aumento arbitrariamente los salarios
camachoai

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto: Re: El IMSS me aumento arbitrariamente los salarios
[quote:cd2f6602a4="defisco"]En la liqudacion de cuatas obrero patronales que emite el IMSS aparecen modificaciones a los sueldos de todos los trabajadores de la empresa con la fecha del 01 de julio del 2005, pero no hemos presentado ninguna modificacion de sueldos, ademas las modificaciones que aparecen son por encima del 30% del salario que estamos pagando a pesar que los sueldos que manejamos estan por encima de los minimos profesionales pero por debajo de los sueldos de mercado, al presentarme al IMSS me informan primero que tengo que pagar o que ellos piden, segundo que esto es solo para efectos del pago de cuotas que no tengo ninguna obligacion de pagar el incremento de sueldo a los trabajadores. Alguien podiria decirme si el IMSS esta actuando legalmente al hacer esto, pues me he enterado que no solo me ha pasado a mi sino que lo esta haciendo a varias empresas aqui en Monterrey. Les agradeceria cualquier ayuda que me pudieran ofrecer.[/b][/quote:cd2f6602a4] para que vayamos teniendo claridad, empecemos por las definiciones de lo que es una cedula y una liquidación para efecto de la ley del IMSS, (Art. 5o. A) FRacción XVI.- Cédulas o cédula de determinación: el medio magnetico, digital, electronico, optico, magneto optico o de cualquier naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o suejto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por el propio Instituto. Fracción XVII. Cédulas o cédula de liquidación: el medio magnetico, digital, electronico, optico, magneto optico o de cualquier naturaleza, o bien el documento impreso,mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus facultades como Organismo fiscal Autonomo, determina en cantidad liquida los créditos fiscales a su favor previstos en la Ley; En análisis a estas definiciones y por la forma arbitraria de actuar de los empleados del IMSS, te sugiero que antes de que pague esas cédulas entregadas por el IMSS, realices tu pago en base a tus salarios manifestados para que no generes accesorios y sanciones; con respecto a la cedula entregada realices una consulta, pidiendole al IMSS que proporcione los elementos necesarios que le fueron puitles para realizar dichas modificaciones, porque en caso de no hacerlo te está dejando en completo estado de indefensión juridica y puedes recurrir a lo que te comentan los demas colegas. porque verifica tu cédula el IMSS les inserta un númeo de crédito y llegada la fecha si no lo pagas te lo exige a través del PAE, así es que mucho ojo, no te confies.
Tópico: URGE REVISION DEL IMSS AVISA 18 HRS ANTES COMO GANAR TIEMPO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: URGE REVISION DEL IMSS AVISA 18 HRS ANTES COMO GANAR TIE
Normalmente el IMSS te otorga una plazo para la presentación de la documentación, para que esto pueda suceder, que la visita la atienda una persona ajena al area de recursos humanos y fuera de esta misma oficina, manifestando que no está facultado para hacer entrega de la documentación requerida y si le piden la autorización para ingresar a las oficinas, tambien que les diga que carece de toda facultad, solo esta autorizado para recibir todo tipo de documentos. no permitirles el acceso con el riesgo de la sanción, pero esa las puedes impugnar. La sugerencia es si tienes solo 18 horas utilizalas para organizar la documentación, no duermas, ya tendras tiempo de recuperarte, porque los errores cuestan.
Tópico: ESTRATEGIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: ESTRATEGIA
[quote:a84aea87e7="masf"]Mi estimado genarogarcia: Exactamente cual es tu acto de aplicacion del articulo 5 de la LIMSS, como le haces a ver platica algun antecedente porque no me suena eso de que se deje de aplicar en su totalidad la LIMSS ademas cual es el agravio, respecto del articulo 5 que comentas? Saludos estimados[/quote:a84aea87e7] considero que se refieren al art. 5 A fracción XVIII de la LIMSS con respecto a integración del salario base de cotización. al ganar el amparo no integras tu salario base y sobre este pagarías las cuotas y le podrías dar todas las demas prestaciones que quieras a tu trabajador y sobre eso no pagarías cuotas.
Tópico: Renuncia de un trabajador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: Renuncia de un trabajador
[quote:ebd62f7e9e="CYSA"]Disculpen, buenas tardes: Una duda, la ley federal del trabajo dice que no se paga antiguedad a un trabajador a menos que tenga mas de 15 años laborando, osea que si yo tengo 10 años en mi empresa, las cosas no van bien y quiero renunciar no me corresponde nada por antiguedad??? Solo la parte proporcional de aguinaldo y vacaciones en el año vdd? Gracias[/quote:ebd62f7e9e] el Art. 162 fracc. III de la LFT es claro.
Tópico: ACCIDENTE DE UN DERECHOHABIENTE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: ACCIDENTE DE UN DERECHOHABIENTE
[quote:dd9c1d8b45="japoro74"]CUANDO UN DERECHOHABIENTE DEL IMSS SUFRE UN ACCIDENTE Y LOS MEDICOS INFORMAN EN SOLO VERBAL QUE SE VA A DECRETAR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR LAS CIRCUNSTACIAS EN QUE SE ENCUENTRA EL ASEGURADO QUE TIEMPO TIENE EL IMSS PARA EMITIR EL DICTAMEN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL[/quote:dd9c1d8b45] 52 semanas Art. 25 del Reglamento de los Servicios Medicos
Tópico: Per. fìsica de act. emp. compra propiedad como la amortiza?
camachoai

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: Per. fìsica de act. emp. compra propiedad como la amorti
[quote:543e445da4="felicidad"]Buenos dìas a todos, espero me puedan ayudar, tengo un cliente persona fìsica por actividad empresarial y profesional que va a comprar un inmueble para utilizarlo como oficina , el tiene una cuenta empresarial en donde maneja todo lo relacionado con el negocio y una cuenta en donde maneja sus ahorros , tiene que salir el dinero para comprar esta propiedad de la cuenta empresarial? o puede salir de la de ahorros ? tengo entendido que de acuerdo a la LISR se puede amortizar a un 5% anual, el valor que voy a tomar para amortizar la propiedad se toma del valor catastal ? Les agradecere sus comentarios. Saludos[/quote:543e445da4] vas a tomar el valor que pagaron en dicha operación,
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
Hola me uno al tópico. en Guerrero: es el 2% mas 45% del 2% por concepto de adicionales (3) la espoca de pago es: la fecha limite el 17 de cada mes o día habíl siguiente. la Base es: sueldo mas todas las prestaciones, excepto PTU. a través de un formulario que se expenden en la papelerías locales o si gustas el formato lo elaboras en excell y ese te reciben. espero haya sido útil Saludos a todos.
Tópico: articulo 37
camachoai

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: articulo 37
[quote:c9e1ece200="pepesoto"]8O Por eso... el escrito procede, lo puede hacer... y van a certificar que esos trabajadores ya tienen otro patron... El Lic.[/quote:c9e1ece200] MI estimado Lic: dudo que tengan otro patrón, o solo que Salazar comente lo contrario, porque hay que recordar que es facultad del IMSS que cuando no se pagan las COP de los trabajadores registrados, dar de baja en sistema el registro patronal sin realizar ningún documento y argumento para al patrón, solo nos enteramos cuando el IMSS ya no les presta el servicio y es por eso de mi argumento de que no hay bajas, porque tampoco te reciben ningún trámite, porque en sistema te aparece que el registro está dado de baja. (Art. 251 fracc. XI).

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