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15/Sep/05 12:39
se debe dar aviso de terminacion de obra¿¿

compañeros del foro buenas tardes

diganme por favor si una persona moral actividad copnstruccion, debe presentar algun aviso por la terminacion de obra, afil 15 tiene fecha de inciio y probable terminacion pero se presenta al iniciar la obra, hay que dar otro aviso por la terminacion de la obra¿¿¿ he leido y parece ser que si avisas te determinan diferencias, entonces no debe avisarse¿¿ aunque no debiera ser porque la determinacion procede si te realizan la visita domiciliaria y noas presentado el aviso y pagado las cuotas entonces si te determinan el costo de obra y mano de obra y te emiten la liquidacion para que pagues

pero bueno debe presentarse algun aviso por tenimacion de obra¿¿¿

que opinan¿¿
 
"Solo se que no se nada"...
 
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albert
Sargento Primero

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15/Sep/05 13:00

Claro, como ya tengo mucho fuera de lo que es construcción creo que es el mismo aviso afil 15, nada más van a verificar que nos e deben cuotas por el periodo que duro la obra.

OJO nada mas la obra se da de baja!!!


Saludos.
 
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes ' Sir ISAAC NEWTON
 
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jleeglz
Capitán Primero

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15/Sep/05 19:31
Re: se debe dar aviso de terminacion de obra¿¿

:| Buenas noches. Cada subdelegacion tiene su propio formato de aviso de incidencia de obra. Si quieres checar el mio, lo tengo en esta flecha :arrow:

Viva ¡Mexico!

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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15/Sep/05 20:27
Re: se debe dar aviso de terminacion de obra¿¿

[quote:0cbe95ac41="albert"]compañeros del foro buenas tardes

diganme por favor si una persona moral actividad copnstruccion, debe presentar algun aviso por la terminacion de obra, afil 15 tiene fecha de inciio y probable terminacion pero se presenta al iniciar la obra, hay que dar otro aviso por la terminacion de la obra¿¿¿ he leido y parece ser que si avisas te determinan diferencias, entonces no debe avisarse¿¿ aunque no debiera ser porque la determinacion procede si te realizan la visita domiciliaria y noas presentado el aviso y pagado las cuotas entonces si te determinan el costo de obra y mano de obra y te emiten la liquidacion para que pagues

pero bueno debe presentarse algun aviso por tenimacion de obra¿¿¿

que opinan¿¿[/quote:0cbe95ac41]
Buenas Noches:
yo lo que hago presento mi Afil15 con mis planos, permisos, ubicación, etc. pero cuando se termina la obra unicamente presento el aviso en el municipio( de baja) y no le digo al IMSS por que me determinan diferencias si algún día me dicen algo busco la manera de defenderme el reglamento no es claro en ese aspecto. Salvo la mejor opinión de Pepesoto.
Saludos. :wink:
 
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Lavoisier
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15/Sep/05 20:41

Lo correcto es dar de baja la obra; claro que si pagaste con un porcentaje de rezonabilidad muy bajo, es muy factible que te requieran por el pago de diferencias a través de visita domiciliaria o revisión de gabinete.
Si no das el aviso de terminación de obra, para según eso evitar problemas o diferencias, el imss cuenta con personal de obra llamados sensores, los cuales reportaran la terminación de obra al imss y éste te requerirá de todos modos.
entonces, será tu decisión.
 
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ixhidalgo
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15/Sep/05 20:48

[quote:e27e51ad66="ixhidalgo"]Lo correcto es dar de baja la obra; claro que si pagaste con un porcentaje de rezonabilidad muy bajo, es muy factible que te requieran por el pago de diferencias a través de visita domiciliaria o revisión de gabinete.
Si no das el aviso de terminación de obra, para según eso evitar problemas o diferencias, el imss cuenta con personal de obra llamados sensores, los cuales reportaran la terminación de obra al imss y éste te requerirá de todos modos.
entonces, será tu decisión.[/quote:e27e51ad66]
Buenas noches:
Pero el reglamento señala que solo en caso de que no hayas registrado la obra procederan a estimarte el pago de cuotas obrero patronales: Porque si queremos hacer las cosas de buena fe, para el IMSS nunca vas a pagar una cantidad razonable.
Saludos. :(
 
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Lavoisier
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15/Sep/05 20:51

Estimo que no se trata de buena o mala fe, ya que si no das de baja la obra, no iniciará el punto de partida de las facultades de revisión de la misma por parte del instituto, ya que así como das de alta y baja a un trabajador, así debes también dar de baja la obra.
 
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ixhidalgo
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15/Sep/05 20:55

[quote:c7fd88b7bd="ixhidalgo"]Estimo que no se trata de buena o mala fe, ya que si no das de baja la obra, no iniciará el punto de partida de las facultades de revisión de la misma por parte del instituto, ya que así como das de alta y baja a un trabajador, así debes también dar de baja la obra.[/quote:c7fd88b7bd]
Buenas noches:
En mi experiencia el dar aviso de baja de la obra, únicamente me ha acarreado el que me determinen diferencias.
Saludos.
 
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Lavoisier
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15/Sep/05 21:19

hay ocasiones que si no se da al aviso de baja, el imss con su supyesta facultad del artículo 251 de la ley del imss, da de baja administrativamente a la empresa, sobre todo constructoras, hasta que regularicen esa situación.
Las diferencias las determinarán tarde que temprano, solo si hay discrepancia en la razonabilidad del pago y no cuentas con buen soporte contable.
 
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ixhidalgo
Sargento Primero

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16/Sep/05 10:14
Re: se debe dar aviso de terminacion de obra¿¿

[quote:ff11ce35f9="pepesoto"]:| Buenas noches. Cada subdelegacion tiene su propio formato de aviso de incidencia de obra. Si quieres checar el mio, lo tengo en esta flecha :arrow:

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El Lic.[/quote:ff11ce35f9]

MI estimado Pepe y cual sería el fundamento para presentar este aviso?
o para que en un momento dado estes obligado a presentarlo o el IMSS te lo requiera, por que a mi saber, el IMSS te determina diferencias independientemente presentes o no el aviso de terminación.
En nuestra experiencia solo damos de baja a todos los trabajadores y si es un patrón accidental de la construcción damos de baja tambien el registro patronal con la copia del último pago de cuotas y fotocopia de la baja en el Municipio.
 
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camachoai
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