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Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA CONTRA IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2008 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA CONTRA IVA
Gracias Enrique y Paco, por sus comentarios: Lo que pasa es que tuvimos una revisión por parte del SAT y en enero de 2007 me determinan un IVA a cargo, y me dicen que acredite ese IVA contra saldos a favor de noviembre y diciembre 2007. y que lo haga a través del portal del SAT como una declaración estadística. Le dije que no puedo acreditar IVA contra IVA, y me dicen que si se puede, les pedí el fundamento pero no me lo han dado. Ya ingresé a la página del SAT, pero no viene esa opción. Gracias por su ayuda,
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA CONTRA IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2008 Asunto: ACREDITAMIENTO DE IVA CONTRA IVA
Compañeros buenas tardes, Estoy buscando el fundamento elgal que me permite acreditar un IVA a cargo contra un IVA a favor de un periodo anterior, o solo puede ser vía compensacion de oficio según el art. 23 del CFF. Agradezco mucho sus comentarios,
Tópico: SUSPENSION AL PADRON IMPORTADORES ¿LEGAL?
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 06, 2008 Asunto: Re: SUSPENSION AL PADRON IMPORTADORES ¿LEGAL?
buenos dias, Alguien sabe donde puedo investigar el motivo por el cual una empresa es dada de baja en el padrón de importadores, estuve checando en la pág. de sat aduanas, pero solamente me muestra los motivos o causales que pueden dar a origen a la suspensión. Gracias por sus comentarios
Tópico: OPERACIONES QUE SE CELEBREN ANTE NOTARIO PUBLICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2008 Asunto: Re: OPERACIONES QUE SE CELEBREN ANTE NOTARIO PUBLICO
buenos días, Gracias por sus comentarios, en cuanto al comentario de br1 es una PM establecida, en cuanto a los topes en mi opinión creo que no hay problema ya que en este caso el que vende acumula los ingresos y el comprador deduce las adquisiciones, el artl 27 párrafo 7, señala.. -------------------------------------------------- Artículo 27 párrafo 7 del CFF Declaración informativa anual de fedatarios en febrero Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deban presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior, dicha información deberá ser presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente ante el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano. Datos en la informativa La declaración informativa a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, al menos, la información necesaria para identificar a los contratantes, a las sociedades que se constituyan, el número de escritura pública que le corresponda a cada operación y la fecha de firma de la citada escritura, el valor de avalúo de cada bien enajenado, el monto de la contraprestación pactada y de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales correspondieron a las operaciones manifestadas.
Tópico: OPERACIONES QUE SE CELEBREN ANTE NOTARIO PUBLICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2008 Asunto: OPERACIONES QUE SE CELEBREN ANTE NOTARIO PUBLICO
Buenas tardes compañeros, alguien de ustedes me puede orientar si en las operaciones que se celebren ante notario público si existe alguna limitante en cuanto al tipo de operaciones? Por su ayuda, muchas gracias -------------------------------------------------- Fundamento. Regla 2.4.5 Fracción III 2.4.5 Para los efectos del Art. 29 CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes....... III. En las operaciones que se celebren ante notario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
Tópico: IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2008 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
Muchas gracias Enrique, ya lo tengo lo contempla La Ley de Hacienda del Estado de Baja California. Saludos cordiales,
Tópico: IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2008 Asunto: IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
Buenas tardes, Para solicitar su ayuda, en el Art.3 Capítulo II Título Segundo de la Ley de Ingresos de Baja California, se establece el pago del 1.80% sobre las remuneraciones al trabajo personal. Mi duda es, dónde se establecen los procedimientos para el cobro, fecha de pago, base, etc. Muchas gracias por su ayuda,
Tópico: Iva en Gasolinas "IESPYS"
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2008 Asunto: Re: Iva en Gasolinas "IESPYS"
Buenas tardes, mi duda es la siguiente. La LIF para 2008 Art. 16 Fracc. III, permite el acreditamiento del IESPYS a las personas que realicen actividades empresariales... y en la fracción IV incico a) segundo párrafo, dice: y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente. En la gasolinera me dicen que no pueden separar este impuesto, entonces mi duda es, ¿Cómo lo puedo acreditar? o si lo puedo considerar como gasto? Por su ayuda, muchas gracias por sus comentarios. SALUDOS, desde BC
Tópico: DECRETO DE BENEFICIOS FISALES IER-IETU-SEGURIDAD SOCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2008 Asunto: Re: DECRETO DE BENEFICIOS FISALES IER-IETU-SEGURIDAD SOCIAL
Buenos días: en el decreto donde se exime el pago del 5% de la parte de las COP's que contempla la LSS, para efectos de determinar el crédito fiscal por sueldos y salarios y aportaciones de seguridad social, ¿se deberá considerar la cantidad que resulte pagar después de aplicar este beneficio? (LIETU ART. 10 Párrafo 6) Gracias por sus comentarios Saludos cordiales.
Tópico: COMPLEMENTARIA 2005
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2008 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA 2005
Como siempre enrique, muchas gracias por tu ayuda. atte: amigodetodos

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