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04/Jun/08 10:23
SUSPENSION AL PADRON IMPORTADORES ¿LEGAL?

BUENOS DÍAS A TODOS:

RESULTA CONSTITUCIONAL LA SUSPENSION EN EL PADRON DE IMPORTADORES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS AUN CUANDO DICHO ACTO SE REALICE SIN FUNDAMENTAR, MOTIVAR E INCLUSO INFORMAR POR ESCRITO A LOS CONTRIBUYENTES?

ESO SIN CONSIDERAR QUE NO EXISTE EN LEY CONTEMPLADA DICHA SANCIÓN?? SE PUEDE INTERPONER AMPARO INDIRECTO?? ALGUIEN TENDRÁ ALGÚN MODELO??

GRACIAS!
 
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PEDRORM
Cabo

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06/Jun/08 11:24
Re: SUSPENSION AL PADRON IMPORTADORES ¿LEGAL?

buenos dias,

Alguien sabe donde puedo investigar el motivo por el cual una empresa es dada de baja en el padrón de importadores, estuve checando en la pág. de sat aduanas, pero solamente me muestra los motivos o causales que pueden dar a origen a la suspensión.

Gracias por sus comentarios
 
Haz lo que puedas, pide lo que no puedes, Dios te dará para que puedas!!! San Agustín
 
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amigodetodos
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06/Jun/08 12:24
Re: SUSPENSION AL PADRON IMPORTADORES ¿LEGAL?

Buenas tardes:

No se si en tu caso estemos hablando de una cancelación (permanente y definitiva) o una suspensión (temporal).

Si en tu caso como el mío es una suspensión entonces tienes que comunicarte al 01 800 46 36 728 y solicitar la causa que dió origen a la misma; ya que como mencioné este acto de molestia no cumple con los requisitos de legalidad del artículo 16 de la CPEUM.

Si por el contrario estamos ante una cancelación, al tratrarse de un acto privativo, se entiende que forzosamente la Autoridad tuvo que notificarte por escrito el inicio del procedimiento sancionador y luego entonces darte un plazo para desvirtuar o aportar elementos en tu defensa, para luego entonces emitir una resolución en donde funde y motive las causas por la que decidió cancelar tu registro. (Artículo 14 de la CPEUM).

Saludos!
 
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PEDRORM
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03/Jul/08 15:23
Re: SUSPENSION AL PADRON IMPORTADORES ¿LEGAL?

¿Tiene FIEL vigente, el contribuyente importador?...

Si no se tiene el contribuyente quedaría suspendido por su padrón de importaciones.

Chécate ese detalle, tal vez fue por eso lo de la suspensión y luego trata lo del escrito.

Te dejo alguna ligas para que las investigues, en especial la última:


http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/tramites/140_10397.html

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_6620.html


ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/comunicado39.pdf
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Jul/08 15:27

Por cierto, sería bueno contratar algún agente aduanal, serio.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Jul/08 12:34

compañero PEDRORM, serias tan amable de comentar en que quedo tu situacion ?.......es interesante para tener bases de aprendizaje todos los del foro


gracias por tus amables respuestas



saludos
 
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lobozac
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28/Ago/08 17:54
Re: SUSPENSION AL PADRON IMPORTADORES ¿LEGAL?

Hola de nuevo a todos:

Antes que nada gracias a todos por sus valiosos comentarios.

Como les comenté a este contribuyente le suspendieron su registro en el padrón de importadores originalmente por la causa de haber presentado tarde su declaración anual del ISR del ejercicio del 2007 (Situación que se nos informó de manera telefónica).

LLenamos el formato de autorización para dejar sin efectos dichas suspensión adjuntando la declaración del ejercicio presentada y su respectivo acuse oficial. Sin embargo casi veinte días después nos fue rechazada tal solicitud porque al practicar su revisión el personal del Servicio de Atormentación Tributaria, detectaron que el representante legal no estaba dado de alta en el RFC con la obligación de dividendos (no obstante que lleva inscrito en el RFC casi 20 años como asalariado del propio contribuyente en cuestíón).

Finalmente tuvimos que volver a presentar todo el trámite en cuestión para que despues de casi 40 días nos reanudaran el registro en dicho padrón.

Es lamentable que la Autoridad cometa esta serie de aberraciones (porque no caen en la categoría de actos de molestia), y omita cumplir con las formalidades mínimas que le exigen las disposiciones fiscales y la propia C.P.E.U.M. (Art. 16), dejendo a los gobernados en completo estado de indefensión.
 
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PEDRORM
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28/Ago/08 19:10

PEDRORM, GRACIAS POR COMPARTIR TUS APRECIACIONES FINALES, SI , UNA VEZ MAS SE DEMUESTRA QUE EL PARTICULAR DEBE **ACCIONAR LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA**, TAMBIEN PERCIBIMOS QUE DEBEMOS DEMOSTRAR DOCUMENTALMENTE NUESTROS "DICHOS", LA ACTUACION DE LA AUTORIDAD MUCHISIMAS VECES ES TOTALMENTE DEFICIENTE, PERO UTILICEMOS NUESTROS MEDIOS DE DEFENSA, AHI ESTAN A NUESTRO ALCANCE

DENTRO DE TODO LO MALO, ES QUE FINALMENTE PUDISTE "ARREGLAR" TU SITUACION

SALUDOS
 
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lobozac
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