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Tópico: Enejancion de terreno ¿donde se clasifica?
ARMANDOCAAMAL

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto:
SI NO TIENE ACTIVIDAD EMPRESARIAL, EL NOTARIO HIZO BIEN EN RETENERLE, YA QUE LA LEY LO OBLIGA A RETENER SIEMPRE Y CUANDO, SE HAYA CONSTATADO DE QUE EL CONTRIBUYENTE NO TENGA ESA OBLIGACION.
Tópico: SALDOS A FAVOR DE IVA DEVUELTOS POR EL SAT ES INGRESO ACUMUL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto: SALDOS A FAVOR DE IVA DEVUELTOS POR EL SAT ES INGRESO ACUMUL
BUENAS TARDES, TENGO UNA DUDA, SI EL SAT ME DEVUELVE UN SALDO A FAVOR DE IVA, SE CONVIERTE EN INGRESO ACUMULABLE PARA ISR?
Tópico: ESCRITO O MODELO DE PLAN DE PREVISION SOCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2006 Asunto:
GRACIAS POR TU AYUDA, ARUIZ.
Tópico: AYUDA EN ENAJENACION INMUEBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2006 Asunto:
TENGO UN ARCHIVO QUE EXPLICA, COMO SE DEBEN CALCULAR Y PAGAR IMPUESTOS ENAJENACION DE INMUEBLES, DEJENME VER SI LO PUEDO SUBIR EN DESCARGAS
Tópico: ESCRITO O MODELO DE PLAN DE PREVISION SOCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2006 Asunto: ESCRITO O MODELO DE PLAN DE PREVISION SOCIAL
BUENAS TARDES NECESITO CREAR UN PLAN DE PREVISION SOCIAL PARA VALES DE DESPENSA, ALGUIEN TIENE DE CASUALIDAD UN MODELO DE ESCRITO DE ALGUN PLAN DE PREVISION SOCIAL AGRADECERIA MUCHO SI ALGUIEN ME PUEDA AYUDAR AL RESPECTO O ME LO PUEDAN PROPORCIONAR GRACIAS, DE ANTEMANO. MI CORREO ES: bataca51@hotmail.com
Tópico: GASTOS DE PREVISION SOCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2006 Asunto:
ME FALTO DAR MI CORREO: bataca51@hotmail.com
Tópico: GASTOS DE PREVISION SOCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2006 Asunto:
BUENAS TARDES NECESITO CREAR UN PLAN DE PREVISION SOCIAL PARA VALES DE DESPENSA, ALGUIEN TIENE DE CASUALIDAD UN MODELO DE ESCRITO DE ALGUN PLAN DE PREVISION SOCIAL AGRADECERIA MUCHO SI ME LO PUEDAN PROPORCIONAR GRACIAS.
Tópico: *** VALES DE GASOLINA ***
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2006 Asunto:
TE CITO TEXTUALMENTE EL ARTICULO DE FISCALIA El 20 de abril de 2006, la Cámara de Diputados derogó, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los requisitos para la deducción de combustibles que obligaba a los contribuyentes a realizar los pagos por estos consumos mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o monederos electrónicos. Dicha derogación fue sometida al Senado y, después de haber sido discutida, finalmente, el 27 de abril de 2006, la cámara alta aprobó regresar al esquema anterior, en el que se podrá deducir el combustible aún cuando éste se pague en efectivo, siempre que el monto del pago no exceda de $2,000 pesos, caso en el cual se deberá pagar con los medios mencionados anteriormente. La derogación fue aprobada por 71 votos a favor, 13 abstenciones y 11 votos en contra. El motivo señalado por aquellos que votaron a favor es el restituir la libertad del contribuyente a realizar los pagos de combustible como mejor convenga a sus intereses. Esta reforma ya es definitiva, pero será hasta que la misma se publique en el Diario Oficial de la Federación, cuando sea oficial.
Tópico: *** VALES DE GASOLINA ***
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2006 Asunto:
SI CHECAN EL ARTICULO QUE PUBLICO FISCALIA. DICE QUE ESTA PROXIMO A PUBLICARSE YA SE ELIMINO LA REFORMA DE ESE ARTICULO, Y QUEDA COMO ANTES , PERO HASTA QUE NO SE PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, TODO SIGUE COMO HASTA AHORA CON TODOS LOS REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD
Tópico: COMPROBANTES FISCALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2005 Asunto:
LEETE ESTE ARTICULO TE VA A ACLARAR TODAS TUS DUDAS VIGENCIA DE LOS COMPROBANTES PARA LAS PERSONAS FISICAS POR HONORARIOS. L.C. ALEJANDRO RICO NIETO CONFIES Consultores, S.C. Capulin 46, despacho 508-G Col. Del Valle, México D.F. C.P. 03100 Teléfono: 9116 5287 - 9116 5756- 5559 5756 alexrico24@terra.com.mx Con el objetivo de aclarar ciertas dudas que me han planteado varios contribuyentes personas físicas que perciben ingresos por la prestación de servicios profesionales (honorarios), con relación a si es correcto o no, seguir utilizando los comprobantes fiscales que ya tenían impresos al 31 de diciembre de 2001, a continuación expresamos algunas ideas y recomendaciones al respecto. Planteamiento. Con el afán de ubicarnos en el contexto de las disposiciones fiscales que regulan la expedición de los comprobantes, es necesario remitirnos a las disposiciones del articulo 29 y 29-A de Código Fiscal de la Federación (CFF), cabe destacar que en el año de 1998 se adicionó en el artículo 29-A del CFF, un párrafo en el cual se establece la obligación a los contribuyentes, de que los comprobantes para efectos fiscales tendrán una vigencia de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Como es natural, existe un universo de contribuyentes que emiten tal vez uno, dos o tres comprobantes en un mes (por ejemplo las personas físicas que reciben ingresos por servicios profesionales), por lo que está disposición no era, ni es posible, que se aplique a todos los contribuyentes. Por tal motivo la autoridad a través de la regla 2.4.19. de la resolución miscelánea de 1998 y su continuación en la regla 2.4.17. de las resoluciones misceláneas de 1999 a 2000, detalló lo que sucedía tratándose de esos contribuyentes personas físicas que recibían ingresos por honorarios. A continuación transcribimos lo dispuesto por dicha regla: 2.4.17 Para efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y penúltimo párrafo del Código: A.La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que no tributen conforme al Título III de la Ley de ISR y a personas físicas con actividad empresarial, excepto aquéllas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas B....... Derivado de leer detenidamente la regla, se concluye a contrario sensu que, la leyenda con la vigencia de dos años en los comprobantes fiscales era aplicable solamente a las personas morales del Título II y a las personas físicas con actividad empresarial (con sus excepciones), la vigencia de dos años no era aplicable a los comprobantes que tuvieran que expedir las personas físicas del régimen de honorarios, dicha regla tuvo vigencia hasta el 31 de mayo de 2002. Aquí surgen dos situaciones: 1.- Los comprobantes que tuvieran las personas físicas que perciban ingresos por honorarios hasta antes del 31 de diciembre de 2001, y 2.- Los comprobantes nuevos que se hicieran a partir del 2002. Tratándose del primer supuesto a que hacemos referencia, tenemos que, las disposiciones fiscales vigentes a partir del 1 de enero de 2002, establecen requisitos adicionales que deben reunir los comprobantes fiscales como: el "Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados" y la leyenda de "efectos fiscales al pago". A efectos de cumplir con estos requisitos adicionales, el artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para 2002, en su fracción XIX, establece lo que sucedería con los comprobantes que se tenían al 31 de diciembre de 2001 y así tenemos que: XIX. Para los efectos del primer párrafo de la fracción III del artículo 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de este artículo tributaban conforme al Título IV Capítulos II y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y cuenten con comprobantes que reúnen todos los requisitos fiscales, podrán continuar utilizando los comprobantes impresos hasta agotarlos o hasta que termine la vigencia establecida en ellos, lo que suceda primero. Para ello deberán agregar con letra manuscrita, con sello o a máquina la leyenda "efectos fiscales al pago", sin que dicha circunstancia implique la comisión de infracciones o de delitos de carácter fiscal. Es importante destacar lo siguiente, si bien como apuntamos líneas atrás no era obligación de los contribuyentes del régimen de honorarios anotar en sus comprobantes la vigencia de dos años, en este transitorio tácitamente se establece que deben de llevarla, sin embargo, brindan la opción de seguir utilizándolos hasta agotarlos o hasta que termine su vigencia. Ahora bien, que es lo que sucedió cuando una persona física que percibe ingresos por honorarios mando a imprimir comprobantes fiscales con su impresor autorizado en el período del 1 de enero al 31 de mayo de 2002, éstos en teoría, NO debían incluir la leyenda de la vigencia de dos años a que se refiere el artículo 29-A del CFF, toda vez que la regla miscelánea 2.4.17 vigente hasta el 31 de mayo 2002 lo permitía, claro esta que, dichos comprobantes debían incluir los requisitos adicionales a que hicimos referencia. La intención de la autoridad va en sentido contrario de lo expresado en el párrafo anterior, es decir, que los comprobantes de las personas físicas que perciben ingresos por honorarios SI incluyan la leyenda con la vigencia de dos años, toda vez que con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, a través de la regla 2.4.19. expresa: 2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y penúltimo párrafo del Código: A. La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que no tributen conforme al Título III de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquéllas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas. B. .......... Cabe destacar que con la reforma fiscal de 2002, los ingresos por honorarios se incluyeron en el mismo capítulo que el de las actividades empresariales, esa homogeneización, tanto en procedimiento de cálculo del impuesto, como en las obligaciones fiscales, va también en el sentido de que si expiden comprobantes, lo hagan con la vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su impresión. Por lo descrito en los párrafos anteriores tenemos que, la intención de la autoridad fiscal fue la de que desde el inicio del ejercicio 2002 los contribuyentes personas físicas que perciben ingresos por honorarios incluyeran en sus comprobantes fiscales la vigencia de dos años, sin embargo, como se tardaron en publicar las disposiciones de carácter general, solamente se quedaron con las buenas intenciones en el lapso del 1 de enero al 31 de mayo de 2002. Para tratar de subsanar en algo este detalle, se publico en un artículo transitorio de la resolución miscelánea para 2002 (D.O. del 30 de mayo de 2002) lo siguiente: Decimosexto. Para los efectos de la regla 2.4.19. de la presente Resolución los contribuyentes que tributaron en el régimen de honorarios en los términos de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, así como las personas físicas que a partir del 1o. de enero del presente año presten servicios profesionales de conformidad con el artículo 120 de la Ley del ISR vigente, que cuenten con comprobantes fiscales adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, podrán continuar utilizando dichos comprobantes, hasta agotarlos o hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio, lo que ocurra primero. Derivado del análisis de esta disposición tenemos que, la autoridad está partiendo que de conformidad con la regla 2.4.19. los contribuyentes personas físicas del régimen de honorarios deben, a partir del 1 de junio de 2002, incluir en sus comprobantes la leyenda con la vigencia de dos años a partir de su fecha de impresión, sin embargo, aclara que los comprobantes fiscales adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha regla, podrán continuar utilizándolos, hasta agotarlos o hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2002, lo que ocurra primero. Conclusiones. Como resultado de la lectura de las disposiciones mencionadas tenemos que, las contribuyentes personas físicas del régimen de honorarios pueden caer en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Aquellos que durante 2000 mandaron a imprimir nuevos recibos de honorarios y dichos comprobantes incluyen la vigencia de dos años, de acuerdo a esa vigencia, estos comprobantes caducan antes de diciembre de 2002, sin embargo SI se podrán seguir utilizando hasta el 31 de diciembre de 2002. 2. Aquellos que durante 2001 mandaron a imprimir nuevos recibos y que además incluyen la leyenda con la vigencia de dos años, podrán seguir utilizándolos hasta la fecha en que caduque el plazo de dos años que en ellos se expresa (que será durante 2003). 3. Aquellos que al 31 de diciembre de 2001 tenían comprobantes y dichos comprobantes no incluían la leyenda con la vigencia de dos años y los continúan utilizando en el ejercicio 2002, los podrán seguir utilizando hasta el 31 de diciembre del ejercicio de 2002 sin problema alguno. A partir del 1 de enero del 2003, dichos comprobantes deberán incluir la leyenda con la vigencia de dos años. 4. Aquellos que terminaron con sus comprobantes en los primeros meses de 2002 y mandaron imprimir nuevos en el lapso del 1 de enero al 31 de mayo de 2002, pueden no incluir la leyenda con la vigencia de dos años y podrán seguir utilizándolos hasta el 31 de diciembre de 2002. 5. Aquellos que terminaron con sus comprobantes en los primeros meses de 2002 y mandaron imprimir nuevos en el lapso del 1 de enero al 31 de mayo de 2002, y que además incluyen la leyenda con la vigencia de dos años podrán seguir utilizándolos hasta el plazo de dos años que en ellos se expresa. Lo que generó dudas a ciertos contribuyentes y colegas son los argumentos del artículo segundo transitorio fracción XIX de la LISR para 2002 comparados con los argumentos del artículo decimosexto transitorio de la Resolución Miscelánea para 2002, ya que en el primer caso se parte del supuesto que los comprobantes de las personas físicas por honorarios a partir del 1 de enero de 2002 debieran incluir la vigencia de dos años e indicaba que se podrían utilizar hasta que se agotarán o hasta el final de su vigencia, en sentido contrario el transitorio de la resolución miscelánea establece que los comprobantes podrían utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2002. Esperando que los comentarios hayan sido de utilidad, quedamos a sus ordenes para cualquier duda o aclaración en el mail: alexrico24@terra.com.mx

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