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Tópico: FORMATO A-29 DE IVA
martinsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2006 Asunto: Re: FORMATO A-29 DE IVA
no te confundas aqui mismo en la pagina de fiscalia hay mucha informacion sobre esa declaracion que se presenta a partir de enero del 2007 solo es cuestion de leer, en la pagina principal estan los articulos que puedes leer y despejar todas tus dudas saludos
Tópico: nuevo esquema de pago
martinsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2006 Asunto: Re: nuevo esquema de pago
COMPARTO LA OPINION DE LOBOZAC, ANTES DE PREGUNTAR INTENTA POR TI MISMO ENCONTRAR LA RESPUESTA DE TU PREGUNTA,LEYENDO MISCELANEA VISITANTO ESTE FORO VISITANDO LA PAGINA DEL SAT Y SI DESPUES DE REVISAR Y ANALIZAR NO ENCUENTRAS LA RESPUESTA ESTA BIEN QUE PREGUNTEN,INTENTASTE INVESTIGAR ANTES DE PREGUNTAR?
Tópico: Formula
martinsanchez

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Octubre 10, 2006 Asunto: Re: Formula
LAS CELDAS QUE QUIERES SUMAR TIENE UN NOMBRE O UN TITULO? SON CUENTAS CONTABLES? O SIMPLEMENTE CANTIDADES?
Tópico: Quitar Obligacion De IVA????
martinsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2006 Asunto: Re: Quitar Obligacion De IVA????
nadamas por ser del sector primario no le botaron el iva que se esta llevando a gasto el articulo 32 fracc xv te dice que no es deducible IVA o IEPS acreditable Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley. solo si tu actividad es exenta te exceptuan para poder deducirle si el iva que pagas no quieres pedirlo en devolucion o compensarlo no hay problema, pero no tienes un articulo de la ley donde puedas justificar el via como gasto y si hay un articulo de la ley que te dice expresamente que no es deducible
Tópico: INSCRIPCION DE TRABAJADORES AL SAT
martinsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2006 Asunto: Re: INSCRIPCION DE TRABAJADORES AL SAT
DEL 2005 YA NO HAY PROBLEMA SI PRESENTASTE TU INFORMATIVA Y RELACIONASTE A LOS TRABAJADORES CON SU CURP. PERO PARA EL 2006 SERIA BUENO HACERLO PUES NO SABEMOS SI LA REGLA QUE TE EXENTO PARA 2005 QUEDE VIGENTE PARA 2006 Y ADEMAS AQUI EN EL FORO YA HAY UNA HERRAMIENTA MUY BUENA PARA HACER LAS ALTAS Y BAJAS, TE ANEXO LA REGLA 2.3.6 Vigencia 1/mayo/2006 a la fecha Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del CFF, las personas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, deberán ser inscritas por el empleador mediante la presentación del escrito libre correspondiente, acompañado de dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas señaladas en el Anexo 1, rubro C, numeral 9, inciso d), punto (3) de la presente Resolución. Esta información deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del empleador. Para los efectos del párrafo anterior, el empleador deberá presentar un dispositivo magnético por cada uno de los grupos de contribuyentes que se mencionan a continuación, según corresponda: Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, primer párrafo del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. Aquellos que perciban ingresos de los mencionados en el artículo 110, fracciones I a V de la Ley del ISR. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR. Se deberán relacionar en el dispositivo magnético a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban los ingresos señalados, proporcionándose los datos siguientes de cada uno: CURP, fecha de ingreso y si el ingreso anualizado excederá de $300,000.00. Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a las que les efectuaron pagos durante el ejercicio fiscal de 2005, de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos 2.20. o 2.21. de esta Resolución, según corresponda, contenga la información, RFC a 10 posiciones y CURP, de las personas citadas, requerida en dicha declaración.
Tópico: EL TERRORISMO FISCAL MAS GRANDE DE LA HISTORIA.
martinsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2006 Asunto: Re: EL TERRORISMO FISCAL MAS GRANDE DE LA HISTORIA.
SI VAN A SENTIR TERROR LOS QUE NO ESTAN PAGANDO NI REGISTRADOS O MANEJAN NARCOTRAFICO O ROBO, LOS QUE PAGAMOS NOS TIENE SIN CUIDADO. ASI ES QUE TAMBIEN PODEMOS PENSAR A QUIEN VA DIRIGIDO EL TERRORRIMSO FISCAL
Tópico: INFORMATIVA DE IVA
martinsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2006 Asunto: Re: INFORMATIVA DE IVA
BUENO CUANDO SALGA EL PROGRAMA PARA LA CAPTURA DE LA DECLARACION QUEDARA BIEN DEFINIDO CUAL CLAVE APLICA A CADA PROVEEDOR Y CUAL NO
Tópico: INFORMATIVA DE IVA
martinsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2006 Asunto: Re: INFORMATIVA DE IVA
FIJATE EN LA PAGINA 4 DEL MANUAL DEL SAT PONE LA CLAVE 29 VALIDO SOLO PARA PROVEEDORES EXTRANJEROS ASI ES QUE TELMEX Y CFE SERIA 85 POR QUE SON PROVEEDONES NACIONALES CHECA Tipo de Tercero Código de tipo de tercero Tipo de Operaciones válidas Código de Operación Campos adicionales a ser llenados para esta operación Proveedor Nacional 04 Prestación de Servicios Profesionales 03 Ninguno Arrendamiento de Inmuebles 06 Ninguno Otros 85 Ninguno Proveedor Extranjero 05 Adquisición de otros bienes intangibles 29 Ninguno Otros 85 O1 Bis
Tópico: RETENCION DE IVA
martinsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2006 Asunto: Re: RETENCION DE IVA
si perdon a ti te retuvieron es como dice cp_cegi acreditas en el mes en que te retuvieron
Tópico: RETENCION DE IVA
martinsanchez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2006 Asunto: Re: RETENCION DE IVA
ESTO DICE EL ARTICULO 5 DE LA LEY DEL IVA Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y

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