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30/Sep/06 12:09
Quitar Obligacion De IVA????

Una persona Fisica Del Sector Primario Actividad Pesquera, Que No Solicita La Devolucion De IVA, Tasa 0%, Le Puedo Quitar La Obligacion De IVA????
 
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ovidio_Zenteno
Cabo

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30/Sep/06 12:39
Re: Quitar Obligacion De IVA????

En mi personal opinion, La ley del IVA TE GRAVA ACTIVIDADES, y bajo este supuesto tu debes de gravar a tasa 0% las efectuadas por este pescador, aun cuando estas no te generen un impuesto a cargo y si importes a favor
Linoil
 
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Linoil
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30/Sep/06 14:38

Ampliando un poco mas este topico:

Tengo el caso de un agricultor, que se registro, unicamente como causante de ISR, y de IVA, ni en cuenta.
Declara unicamente ISR y los gastos los considera por el valor total incluyendo el IVA.

Ta tiene varios años de estar en esta situacion, no ha tenido ningun problema. Unicamente fueron en una ocacion del SAT a visitarlos, para verficacion de datos, (a las personas del SAT, que lo fueron a visitar los invito a comer en su rancho, ya que la poblacion mas cercana esta ha 20 kms).

Algun comentario al respecto?
Despues de 5 años, Causante de IVA? NO lo declara.
Acepto el SAT su situacion, fiscal?
 
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vabdo
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01/Oct/06 6:17
Re: Quitar Obligacion De IVA????

nadamas por ser del sector primario no le botaron el iva que se esta llevando a gasto el articulo 32 fracc xv te dice que no es deducible
IVA o IEPS acreditable

Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

solo si tu actividad es exenta te exceptuan para poder deducirle si el iva que pagas no quieres pedirlo en devolucion o compensarlo no hay problema, pero no tienes un articulo de la ley donde puedas justificar el via como gasto y si hay un articulo de la ley que te dice expresamente que no es deducible
 
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martinsanchez
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01/Oct/06 19:07

Entonces, en este caso se tiene, que no es causante de IVA (segun su registro en el SAT). Pero su actividad, si es causante, podria la autoridad, (despues de no se cuantos años), fincarle alguna multa, retroactiva, por 5 años?
 
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vabdo
General de Brigada

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01/Oct/06 21:48
Re: Quitar Obligacion De IVA????

ovidio_Zenteno

claro que se debe poder; acercarTE atu ALC correspondiente con tu tramite de disminucion de obligacion (iva) y un escrito en forma libre en la cual expones que te alineas a la facilidades administrativas vigentes para el sector primario, en la cual tomas la opcion por no presentar declaraciones de pago de este impuesto (por lo cual pierdes toda oportunidad de solicitar devolucion de iva, pero esos importes los podrs tomar como gasto deducible).

como alguien lo dijo muy acertado en ley no existe, pero en facilidades de deduccion para este sector (primario) y criterio intrno del sat, si lo hay por lo cual es aplicable.

saludos
 
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CPLIZFLORES
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03/Oct/06 12:06
Re: Quitar Obligacion De IVA????

POR QUE NO SOLICITA SUS DEVOLUCIONES???? TODOS QUISIERAMOS TENER UN IMPUESTO A FAVOR PARA TENER UN DINERITO EXTRA, CON MAYOR RAZÓN LOS DEL SECTOR PRIMARIO.

YO CREO QUE HARIAS ALGO INCONVENIENTE Y CLARO QUE SI A LA AUTORIDAD LE DICES QUE RENUNCIAS A TUS POSIBLES DEVOLUCIONES LEGALES, CON GUSTO TE LO VA A ACEPTAR.
 
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juancarm
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03/Oct/06 13:25

POR ESO EL MUNDO ES MUNDO.......PORQUE TODOS OPINAMOS (ESO ES EXCELENTE)........AUNQUE A VECES DIGAMOS PURAS JALADAS (ME INCLUYO).................LES DEJO ESTO


Diferencias entre Exención, Tasa 0% y No causación




Estos tres conceptos deben identificarse separadamente por su significado, porque tienen consecuencias fiscales diferentes. Tesis del TFJFA de marzo de 2006 así lo precisa.

Quinta Época
Instancia: Octava Sala Regional Metropolitana
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número: 69, Año VI, Septiembre 2006
Página: 99
Tesis aislada

EXENCIÓN, TASA DEL 0% Y NO CAUSACIÓN.- DIFERENCIAS.- A pesar de que prima facie el efecto de esas figuras no se traduce en una consecuencia económica, lo cierto es que no pueden confundirse, en tanto que la tasa del 0% implica que el acto o actividad objeto del impuesto de que se trate, se encuentra gravado, no obstante que al aplicar la tasa a la base gravable determinada por la ley, el resultado sea nulo, debido a que por aritmética elemental, toda cantidad multiplicada por cero, resulta cero. [color=red:10d2ec2dab]En consecuencia, dicha tasa de 0%, no sólo permite considerar al sujeto respectivo [/color:10d2ec2dab][size=18:10d2ec2dab][color=blue:10d2ec2dab]como contribuyente[/color:10d2ec2dab][/b:10d2ec2dab][/size:10d2ec2dab], [color=red:10d2ec2dab]sino que también conlleva la producción de los mismos[/color:10d2ec2dab] [size=24:10d2ec2dab][b:10d2ec2dab][color=blue:10d2ec2dab]efectos legales [/color:10d2ec2dab][/size:10d2ec2dab]que los [color=red:10d2ec2dab]obtenidos por cualquier otra tasa,[/color:10d2ec2dab] entre los cuales se encuentra la devolución del impuesto que se le hubiese trasladado cuando se actúa como contribuyente por otra actividad gravada por el mismo Ordenamiento legal. En cambio, la exención significa que habiéndose realizado en todos sus elementos la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y aunque, por ello, la obligación jurídico tributaria nace, la misma no es exigible por determinación de la propia norma. Finalmente, en la no causación, la realización de una determinada situación jurídica o de hecho no está incluida como acto o actividad por la que se es contribuyente y, por tanto, obligado al pago del impuesto. (7)

Juicio No. 24499/04-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Juan Carlos Mateo Leyva.
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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03/Oct/06 14:57
Re: Quitar Obligacion De IVA????

Bueno yo creo qe lo que lobozac copio y pego no aporta mucho a lo que el autor del topico quiere saber.

Bueno, mi pregunta aqui seria ¿Para que quieres dar de baja la obligacion? al ser sector primario y "renunciar" a tus saldos a favor supongo que estas aplicando la facilidad administrativa de no presentar pagos provisionales ni declaracion anual, esto seria practicamente lo mismo que no tener dada de alta la obligacion, en todo caso solo tendrias que presentar la declaracion informativa.
En mi opinion debes seguir con la obligacion de IVA
 
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DCT1979
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03/Oct/06 15:23
Re: Quitar Obligacion De IVA????

que tal buenas tardes.

no se en los casos que tengan ustedes, pero por loregular en el sector primario sea agricola, ganadero, etc; ya sea como persona fisica o sociedad, no llevan un buen control de sus egresos, en muchos casos no llevan ni cuenta de cheques, y si la tienen sacan cierta cantidad y realizan las compras en efectivo y no les importa mucho si les dan factura por que ellos se van a lo mas economico, es mas muchas veces realizan operaciones entre ellos mismos.

ala mera hora no cuentan con comprobantes y si los llegan a tener son remisiones de papeleria y muy en su caso notas de venta (LAS FACTURAS BIEN GRACIAS.) y para ellos son comprobantes de gastos.

saludos
 
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CPLIZFLORES
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