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Tópico: Ayuda sobre pago complementario
missveronica

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: Ayuda sobre pago complementario
Mira: 2.14.3. Para los efectos del artículo 32 del Código, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, por las correspondientes al ejercicio fiscal de 2004 y subsecuentes, deberán realizarse vía Internet en los supuestos y términos a que se refieren las reglas 2.14.1. o 2.14.2. de esta Resolución, según corresponda. Cuando los contribuyentes hubieran presentado una declaración con cantidad a pagar y, posteriormente, tengan que presentar una declaración complementaria de pago provisional o definitivo, sin impuesto a pagar ni saldo a favor, por la misma obligación, en lugar de esta declaración, deberán presentar la información a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.14.2. de esta Resolución, manifestando el pago efectivamente realizado con anterioridad. [b:5e9e1403f7]Cuando la declaración o información complementaria sea para corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, periodo de pago o concepto de impuesto pagado, se deberá presentar la declaración o información complementaria para corrección de datos que se encuentra contenida en la dirección de Internet del SAT www.sat.gob.mx proporcionando los datos que se indican en la aplicación electrónica correspondiente[/b:5e9e1403f7]. El SAT enviará a los contribuyentes acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Los datos a que se refiere el párrafo anterior, son los relativos a la identificación del contribuyente, el tipo de corrección, información relacionada con la declaración anterior, así como los datos incorrectos y los datos correctos de conformidad al tipo de corrección a efectuar. [b:5e9e1403f7]Si adicionalmente a los errores antes señalados se tienen que corregir otros conceptos asentados en la declaración o información, se deberá primeramente presentar la declaración o información de corrección de datos citada y, posteriormente, presentar la declaración o información complementaria que corresponda por los demás conceptos a corregir.[/b:5e9e1403f7]
Tópico: DUDA PAGOS PROVISIONALES P.F
missveronica

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: DUDA PAGOS PROVISIONALES P.F
Presentas cada mes declaraciones con pago o saldo a favor, en caso de declaraciones en ceros tenemos la regla 2.15.2: "...Los contribuyentes que conforme a lo establecido en el primer párrafo de esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos, presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información manifestada con anterioridad."
Tópico: Ayuda sobre pago complementario
missveronica

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: Ayuda sobre pago complementario
Vete a la pagina del SAT en declaracion de correccion de datos, no se si esto venga ahi porque no e realizado este tipo de correcciones, pero espero te ayude!
Tópico: AYUDA: HACER DEDUCIBLES COMPRAS IMPORTADAS
missveronica

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: AYUDA: HACER DEDUCIBLES COMPRAS IMPORTADAS
a mi me acaban de llegar unos pedimentos a nombre del agente y su fundamento para que el agente no los haga deducibles aqui marca que son: Capitulo 5to art. 503 del procedimiento aduanero del TLC publicado el 20/12/93 Espero te ayude
Tópico: Como se puede presentar?
missveronica

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: Como se puede presentar?
Hola! En el portal del banco solo se presentan saldos a favor o cantidades a pagar...y según la regla 2.14.2 Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Pagos provisionales del IMPAC. Saludos!
Tópico: pago definitivo
missveronica

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: pago definitivo
Totalmente de acuerdo :)
Tópico: Formato tesorería D.F. intermedio
missveronica

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: Formato tesorería D.F. intermedio
En efecto, nos facilitarian mucho las cosas, si notas en el formato en la parte de atras dice que cualquier duda para el llenado del formato consultes su pagina de internet, ja! no hay nada 8O Por otro lado para el pago en el banco es el ISR que te resulte para la federación no asi para el distrito federal :)
Tópico: Ayuda para pagos provisionales Urgente!!!!
missveronica

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: Ayuda para pagos provisionales Urgente!!!!
Lean, tengo una duda: de enero a julio de 2000 ya no tiene porque presentar nada... eso ya prescribio ¿ o no ?? 8O
Tópico: pago definitivo
missveronica

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: pago definitivo
No es definitivo, existe obligación de presentar declaración anual ya sea por parte del patron o los asalariados obligados
Tópico: Empleados extrajeros
missveronica

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: Empleados extrajeros
Gracias a todos, esa es la respuesta!

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