19/Ago/05 16:38
Re: Ayuda sobre pago complementario
Mira:
2.14.3. Para los efectos del artículo 32 del Código, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, por las correspondientes al ejercicio fiscal de 2004 y subsecuentes, deberán realizarse vía Internet en los supuestos y términos a que se refieren las reglas 2.14.1. o 2.14.2. de esta Resolución, según corresponda.
Cuando los contribuyentes hubieran presentado una declaración con cantidad a pagar y, posteriormente, tengan que presentar una declaración complementaria de pago provisional o definitivo, sin impuesto a pagar ni saldo a favor, por la misma obligación, en lugar de esta declaración, deberán presentar la información a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.14.2. de esta Resolución, manifestando el pago efectivamente realizado con anterioridad.
Cuando la declaración o información complementaria sea para corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, periodo de pago o concepto de impuesto pagado,
se deberá presentar la declaración o información complementaria para corrección de datos que se encuentra contenida en la dirección de Internet del SAT www.sat.gob.mx proporcionando
los datos que se indican en la aplicación electrónica correspondiente[/b:5e9e1403f7]. El SAT enviará a los contribuyentes acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Los datos a que se refiere el párrafo anterior, son los relativos a la identificación
del contribuyente, el tipo de corrección, información relacionada con la declaración anterior,
así como los datos incorrectos y los datos correctos de conformidad al tipo de corrección a efectuar.
[b:5e9e1403f7]Si adicionalmente a los errores antes señalados se tienen que corregir otros conceptos asentados en la declaración o información, se deberá primeramente presentar la declaración
o información de corrección de datos citada y, posteriormente, presentar la declaración o información complementaria que corresponda por los demás conceptos a corregir.