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Tópico: PRESENTARME
missveronica

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: PRESENTARME
Bienvenido al foro! :D
Tópico: Seguro voluntario ¿recomendaciones por fa?
missveronica

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: Seguro voluntario ¿recomendaciones por fa?
Perdona ADARTSE pero no entendi bien esto último que comentaste.... Saludos !
Tópico: Multa por no registrar de asalariados?
missveronica

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: Multa por no registrar de asalariados?
En el segundo caso que comentas hay dos cosas: 1. La inscripción de sus trabajadores al RFC 2. Que no ha presentado su informativa de sueldos y salarios. De acuerdo con el Art. 31 Requisitos de las deducciónes fracción XIX para que puedas hacer deducibles dichos sueldos en tu declaración anual tenias que haber presentado la informativa en los plazos que establece la legislación fiscal. ... Pero en el tercer parrafo señala que " cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a requerimiento de la autoridad no se considerará inclumplido dicho requisito ... ( para su deducibilidad)" La inscripción de los trabajadores podrias hacerla, sin embargo en mi opinión tendrás que evaluar el costo que tendría la multa por incumplir con la informativa vs la no deducibilidad de los s y s
Tópico: Pago de lo indevido
missveronica

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: Pago de lo indevido
o solicitar la devolución, checate los artículo 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación. Por lo que desde mi punto de vista estuvo mal lo que hiciste... Saludos
Tópico: Pago de lo indevido
missveronica

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: Pago de lo indevido
Esos 1000 de pago de lo indebido podrás [b:16ef714714]compensarlo [/b:16ef714714] con saldos a cargo en cualquier otra declaración, presentando en en plazo no mayor a cinco dias el aviso de compensación contra dicho pago de lo indebido.
Tópico: Multa por no registrar de asalariados?
missveronica

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: Multa por no registrar de asalariados?
Presentaste tu informativa de sueldos y salarios? porque ya checaste esto? 2.3.6. Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, deberán ser inscritas por el empleador mediante la presentación del escrito libre correspondiente, acompañado de dispositivo magnético debidamente requisitado de conformidad con las características técnicas señaladas en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso d), punto 3 de la presente Resolución. Esta información deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del empleador. Para los efectos del párrafo anterior, el empleador deberá presentar un dispositivo magnético por cada uno de los grupos de contribuyentes que se mencionan a continuación, según corresponda: I. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, primer párrafo del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Aquellos que perciban ingresos de los mencionados en el artículo 110, fracciones I a V de la Ley del ISR. III. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR. Se deberán relacionar en el dispositivo magnético a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban los ingresos señalados, proporcionándose los datos siguientes de cada uno: CURP a 18 posiciones, fecha de ingreso y si el ingreso anualizado excederá de $300,000.00. [b:345417661f]Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a las que les efectuaron pagos durante el ejercicio de 2004, de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos 2.20. o 2.21. de esta Resolución, según corresponda, contenga la información, RFC a 10 posiciones y CURP a 18 posiciones, de las personas citadas, requerida en dicha declaración[/b:345417661f]
Tópico: EXCLUSION GENERAL SE APLICA O NO?
missveronica

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: EXCLUSION GENERAL SE APLICA O NO?
No aplica este año será hasta 2006, checate el Articulo segundo Fracciones I inciso h) y II Inciso f) de las disposiciones transitorias para 2005. Segun el cálculo del impuesto podras ocuparlo en pagos provisionales, no asi para la declaración anual. Por lo que se recomienda no aplicarlo en pagos provisionales. Saludos
Tópico: declaraciones
missveronica

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: declaraciones
Debe hacer su contabilidad, determinar sus impuestos y pagarlos con actualización y recargos. :D
Tópico: PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
missveronica

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Comentamos anteriormente que la deduccion mensual de los 6,333.33 es para 2006,... Sin embargo tenemos el beneficio del 8% de la utilidad, chek el art. 123 LISR
Tópico: OTRA DE PRESENTACIÓN ESTADÍSTICAS ISR
missveronica

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: OTRA DE PRESENTACIÓN ESTADÍSTICAS ISR
Porque no das de baja la obligación? :D

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