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24/Ago/05 16:43
OTRA DE PRESENTACIÓN ESTADÍSTICAS ISR

Perdón por abrir este tópico una vez más, es sólo que ya se han borrado los anteriores y me falló guardar los comentarios. quisiera saber su opinión definitiva al respecto de presentar o no mes con mes estadística en ceros de ISR retencion salarios si obviamente no se ha obtenido impuesto a pagar en un período de varios meses. Serían tan amables de señalarme el fundamento legal para que pueda yo misma checarlo?. De nuevo pido que me disculpen. :oops: 3
 
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Ki
Sargento Segundo

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24/Ago/05 16:48
Re: OTRA DE PRESENTACIÓN ESTADÍSTICAS ISR

Porque no das de baja la obligación? :D
 
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missveronica
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24/Ago/05 16:51
Re: OTRA DE PRESENTACIÓN ESTADÍSTICAS ISR

LA RESOLUCION MICELANEA TE DA LA OPCION DE NO HACER LAS DECLARACIONES ESTADISTICAS EN CEROS, PERO EXCEPTUA A LA DE SUELDOS Y SALARIOS.

RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2005.
2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.

Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:

I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, [color=red:85e5c07782]excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.[/color:85e5c07782]

II. Pagos provisionales del IMPAC.

Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.
 
Jorge Lugo
 
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JORGELUGO
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