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Tópico: DUDA DE AFILIACION AL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: DUDA DE AFILIACION AL IMSS
NO CREO. EN AUSENCIA DE LA ESPOSA SI ES POSIBLE REGISTRAR UN BENFICIARIO (EN ESTA CASO LA CONCUBINA), PERO LA LEY CIVIL PROHIBE LA POLIGAMIA
Tópico: IVA ACREDITABLE PARA 2005
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE PARA 2005
SR. MOZART, CREO QUE ESO ME PARECE PERFECTO. GRACIAS POR SU OPINION.
Tópico: IVA ACREDITABLE PARA 2005
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE PARA 2005
DE LA PAGINA DEL SAT: Nuevo procedimiento para el cálculo del IVA acreditable El impuesto acreditable es el IVA que los contribuyentes pagan a sus proveedores de bienes o servicios y que pueden disminuir o restar del IVA que a su vez ellos hayan cobrado o hayan trasladado a sus clientes. A partir de 2005, los contribuyentes que realicen erogaciones por adquirir bienes o servicios en las cuales sus proveedores les trasladen o cobren el impuesto al valor agregado, podrán disminuirlo del impuesto que ellos causen o trasladen a sus clientes, considerando el fin o el uso que se les dé a los bienes y servicios en el mes en que se adquieran o durante su vida útil, tratándose de bienes de activo fijo. Se deberá calcular por separado el IVA acreditable pagado en bienes que se consideran inversiones y el pagado en otras erogaciones distintas a inversiones. Asimismo, para poder considerar el IVA pagado o trasladado al contribuyente como acreditable continúan los siguientes requisitos: Ser estrictamente indispensable para realizar actos o actividades gravados. Que las erogaciones sean deducibles para calcular el impuesto sobre la renta. Cuando sean deducibles parcialmente para el citado impuesto, el IVA será acreditable en la misma proporción. La deducción inmediata se considera erogación totalmente deducible. En el caso de erogaciones realizadas en periodos pereoperativos se puede estimar el destino de las mismas y acreditar con base en ello. No es acreditable el IVA trasladado o el pagado en importación para actividades que no sean objeto del impuesto. Cálculo de IVA acreditable por compra de bienes y servicios sin incluir inversiones Cálculo de IVA acreditable por erogaciones en inversiones Cálculo del ajuste a la cantidad acreditada Cálculo opcional del IVA acreditable por el total de erogaciones incluyendo inversiones. Cálculo de IVA acreditable por compra de bienes y servicios sin incluir inversiones CASO 1 Determinación del IVA acreditable cuando se realicen sólo actividades gravadas incluyendo tasa 0%. Cuando las erogaciones estén relacionadas exclusivamente con actividades gravadas incluyendo a la tasa del 0%, el IVA será acreditable en su totalidad. En este caso se sumará el IVA pagado en la importación y el trasladado al contribuyente en sus erogaciones que sean deducibles para efectos del ISR y el resultado será el IVA acreditable. En el caso de bienes parcialmente deducibles para el impuesto sobre la renta el IVA sólo será acreditable en ese porcentaje. Ejemplo: Concepto Cantidad IVA pagado en erogaciones estrictamente indispensables. $18,500.00 Más: IVA pagado en erogaciones parcialmente deducibles para el ISR. (el IVA se considera en el porcentaje que la erogación es deducible para ISR). 2,500.00 Mas: IVA pagado en importación. 3,500.00 Igual: Impuesto acreditable. 24,500.00 Cuando se realicen erogaciones que estén destinadas a actividades exentas o que no sean objeto del impuesto, el IVA trasladado al contribuyente no será acreditable. CASO 2 Cálculo del IVA acreditable cuando se realicen actividades gravadas y actividades exentas o que no sean objeto del impuesto. En este caso se calculará un porcentaje que represente las actividades gravadas respecto al total de actividades realizadas en el mes. Este porcentaje se aplicará al total de IVA trasladado al contribuyente en sus erogaciones. El resultado será el IVA acreditable proporcional. Cálculo del porcentaje de IVA acreditable Se deberá realizar la siguiente operación: Valor de las actividades gravadas en el mes. Entre: Valor total de actividades del mismo mes. Igual: Proporción. Total de IVA trasladado al contribuyente Por: Proporción Igual: Monto de IVA acreditable proporcional. Ejemplo: Datos enero 2005 Valor total de las actividades gravadas (incluida tasa 0%). 460,000.00 Valor total de las actividades exentas y que no son objeto del impuesto. 240,000.00 Valor total de las actividades. 700,000.00 Total de IVA trasladado al contribuyente por la compra de bienes y servicios. 55,000.00 Cálculo del porcentaje Concepto Cantidad Valor total de actividades gravadas en el mes incluidas las que se les aplica la tasa del 0%. 460,000.00 Entre: Valor total de actividades realizadas del mismo mes. 700,000.00 Igual: Porcentaje 0.6571 Cálculo del IVA acreditable proporcional Concepto Cantidad Total de IVA trasladado al contribuyente. 55,000.00 Por: Porcentaje. 0.6571 Igual: Impuesto acreditable. 36,140.50 Cálculo de IVA acreditable por erogaciones en inversiones CASO 1 Determinación del IVA acreditable cuando se realicen sólo actividades gravadas incluyendo tasa 0%. Cuando el destino de las inversiones es exclusivo para realizar actividades gravadas o a la tasa del 0% el IVA es acreditable en su totalidad. Concepto Cantidad IVA pagado en inversiones estrictamente indispensables (son deducibles para fines del ISR). $16,500.00 Más: IVA pagado en inversiones parcialmente deducibles para el ISR. (el IVA se considera en la proporción en que la inversión es deducible para ISR). $2,500.00 Igual: Impuesto acreditable. $19,000.00 Cuando las inversiones se destinen exclusivamente a actividades exentas o que nos son objeto del impuesto, el IVA pagado o trasladado al contribuyente no será acreditable. Determinación del IVA acreditable cuando las inversiones se destinen para realizar actividades gravadas y actividades exentas o que no son objeto del impuesto. Cuando las inversiones se utilicen indistintamente para realizar actividades gravadas o a la tasa del 0% y actividades por las que no se genera el impuesto, el IVA será acreditable en forma proporcional. En este caso se calculará una proporción que represente el porcentaje de las actividades gravadas respecto al total de actividades realizadas en el mes. Esta proporción se aplicará al total de IVA trasladado al contribuyente en las inversiones. El resultado será el IVA acreditable proporcional trasladado en las inversiones. En su caso se deberá efectuar el ajuste al acreditamiento. Cálculo del porcentaje del IVA acreditable en inversiones Se deberá realizar la siguiente operación: Valor de las actividades gravadas en el mes. Entre: Valor total de actividades del mismo mes. Igual: Porcentaje. Total de IVA trasladado al contribuyente en las inversiones Por: Porcentaje Igual: Monto de IVA acreditable proporcional Ejemplo: Datos enero 2005 Valor total de las actividades gravadas (incluida tasa 0%). 160,000.00 Valor total de las actividades exentas y que no son objeto del impuesto. 95,000.00 Valor total de las actividades. 255,000.00 IVA trasladado al contribuyente por inversiones en automóviles. 12,000.00 Porcentaje Concepto Cantidad Valor total de actividades gravadas en el mes incluidas las que se les aplica la tasa del 0%. 160,000.00 Entre: Valor total de actividades realizadas del mismo mes. 255,000.00 Igual: Porcentaje. 0.6274 IVA acreditable proporcional Concepto Cantidad Total de IVA trasladado al contribuyente por inversiones en automóviles. 12,000.00 Por: Prorcentaje 0.6274 Igual: Impuesto acreditable por inversiones en automóviles. 7,528.80 Cuando se aplique este procedimiento se deberá continuar aplicando en las inversiones que adquieran durante los siguientes 60 meses contados a partir del mes en que se realizó el acreditamiento. Cuando el porcentaje se modifique en más de un 3% en los meses posteriores a aquél en que se acreditó el impuesto, deberá realizarse un AJUSTE en el mes o meses en que ocurra dicha modificación. Cálculo del ajuste a la cantidad acreditada Cuando en los meses posteriores a aquél en que se acreditó el impuesto, se modifique en más de un 3% el porcentaje determinado, se deberá ajustar la cantidad acreditada en la forma siguiente: Cuando el porcentaje disminuya. Al realizar la comparación de los datos de enero de 2005 contra los de abril del mismo año vemos que hay la siguiente diferencia: Datos enero 2005 Valor total de las actividades gravadas (incluida tasa 0%). 160,000.00 Valor total de las actividades exentas y que no son objeto del impuesto. 95,000.00 Valor total de las actividades. 255,000.00 IVA trasladado al contribuyente por inversiones en automóviles. 12,000.00 Datos de abril 2005 Valor total de las actividades gravadas (incluida tasa 0%). 146,000.00 Valor total de las actividades exentas y que no son objeto del impuesto. 95,000.00 Valor total de las actividades. 241,000.00 IVA trasladado al contribuyente por inversiones en automóviles. 12,000.00 Cálculo del porcentaje con datos de abril Concepto Cantidad Valor total de actividades gravadas en el mes incluidas las que se les aplica la tasa del 0%. 146,000.00 Entre: Valor total de actividades realizadas del mismo mes 241,000.00 Igual: Porcentaje .6058 Al calcular el porcentaje podemos observar que hay una disminución respecto al de enero, en más de un 3%, por lo que se debe realizar el ajuste y reintegrar al fisco la cantidad acreditada actualizada. Cálculo de la cantidad que se debe reintegrar por el acreditamiento de IVA en inversiones. Concepto Cantidad IVA trasladado o pagado por inversiones en automóviles. 12,000.00 Por: Porciento máximo de deducción para efectos del impuesto sobre la renta. 25% Igual: Resultado 1 (inciso a). 3000.00 Entre: 12 Igual: Resultado 2 (inciso b) 250.00 Por: Porcentaje que se utilizó en el mes que acreditó el impuesto 0.6274 Resultado 3 (inciso c) 156.85 Resultado 2 (inciso b) 250.00 Por: Porcentaje determinado en abril de 2005 .6058 Resultado 4 (inciso d) 151.45 Resultado 3 (inciso c). 156.85 Menos: Resultado 4 (inciso d) 151.45 Igual: Cantidad a reintegrar por el acreditamiento realizado en enero de 2005. 5.40 Las cantidades que se deban reintegrar se deberán actualizar desde el mes en que se acreditó y hasta el mes en que se reintegre. Ajuste cuando la proporción aumente Al realizar la comparación de los datos de enero de 2005, contra los de abril del mismo año vemos que hay la siguiente diferencia: Datos enero 2005 Valor total de las actividades gravadas (incluida tasa 0%). 160,000.00 Valor total de las actividades exentas y que no son objeto del impuesto. 95,000.00 Valor total de las actividades. 255,000.00 IVA trasladado al contribuyente por inversiones en automóviles. 12,000.00 Datos de abril 2005 Valor total de las actividades gravadas (incluida tasa 0%). 176,000.00 Valor total de las actividades exentas y que no son objeto del impuesto. 66,000.00 Valor total de las actividades. 242,000.00 IVA trasladado al contribuyente por inversiones en automóviles. 12,000.00 Cálculo del porcentaje con los datos de abril. Concepto Cantidad Valor total de actividades gravadas en el mes incluidas las que se les aplica la tasa del 0%. 176,000.00 Entre: Valor total de actividades realizadas del mismo mes. 242,000.00 Igual: Proporción. 0.7272 Al calcular el porcentaje podemos observar que hay un aumento del mismo, respecto al de enero, en mas de un 3%, por lo que se debe realizar el ajuste e incrementar la cantidad acreditada actualizada. Cálculo de la cantidad que se debe incrementar por acreditamiento de IVA en inversiones Concepto Cantidad IVA trasladado o pagado por inversiones en automóviles. 12,000.00 Por: Porciento máximo de deducción para efectos del impuesto sobre la renta. 25% Igual: Resultado 1 ( inciso a). 3,000.00 Entre: 12 Igual: Resultado 2 (inciso b) 250.00 Por: Proporción que se utilizó en el mes que se llevó a cabo el acreditamiento. 0.6274 Resultado 3 (inciso c) 156.85 Resultado 2 (inciso b) 250.00 Por: Proporción determinada en el mes en que se lleve a cabo el ajuste. 0.7272 Resultado 4 (inciso d) 181.80 Menos: Resultado 3 (inciso c) 156.85 Menos: Igual: Cantidad que se podrá acreditar por el incremento de la proporción. 24.95 Cálculo opcional del IVA acreditable por el total de erogaciones incluyendo inversiones. Cálculo del IVA acreditable cuando se realizan actividades gravadas incluyendo a la tasa 0% y actividades exentas o que no son objeto del impuesto. Datos para el cálculo del pago de enero 2005. Valor total de las actividades gravadas (incluida tasa 0%), realizadas en el ejercicio inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto 1’760,000.00 Valor total de las actividades exentas y que no son objeto del impuesto en el ejercicio inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto. 390,000.00 Valor total de las actividades. 2’150,000.00 Total de IVA trasladado al contribuyente en el mes por el que se calcula el impuesto. 68,000.00 Se calculará una proporción conforme a lo siguiente: Concepto Cantidad Valor total de actividades gravadas en el mes incluidas las que se les aplica la tasa del 0%. 1’760,000.00 Entre: Valor total de actividades realizadas del mismo mes. 2’150,000.00 Igual: Proporción. 0.8186 IVA acreditable proporcional Concepto Cantidad Total de IVA trasladado al contribuyente en el mes por el que se calcula el impuesto. 68,000.00 Por: Proporción. 0.8186 Igual: Impuesto acreditable. 55,664.80 Durante el año de calendario en que los contribuyentes inicien las actividades por las que deban pagar el impuesto y en el siguiente, la proporción aplicable en cada uno de los meses de dichos años se calculará considerando los valores de las actividades correspondientes al período comprendido desde el mes en el que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable. Quienes ejerzan esta opción deberán aplicarla para todas las erogaciones que realicen que se utilicen indistintamente para realizar actividades gravadas, a tasa 0%, exentas y las que no sean objeto del impuesto por un periodo mínimo de 60 meses a partir de que se haya ejercido la opción.
Tópico: IVA ACREDITABLE PARA 2005
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto: IVA ACREDITABLE PARA 2005
Hola a todos. El tratamiento para el IVA ACREDITABLE para 2005, Derivado de la Adquisicion de Activos, será acreditable mes a mes similar a la depreciacion. O me lo puedo acreditar al 100% al momento del pago en caso de pago de una sola exhibición. No les parece mas carga de trabajo aunado al costo de ventas.
Tópico: Cheque para abono en cta.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: Cheque para abono en cta.
EL PAGO QUE HAGO AL PROVEEDOR INCLUYE EL IVA, O SOLO POR EL BIEN O SERVICIO?
Tópico: ACTA CIRCUNSTANCIADA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: ACTA CIRCUNSTANCIADA
Hola. De acuerdo a la LFT, ésta me da la posibilidad de castigar hasta con 8 días de suspensión a un trabajador, siempre y cuando el aludido abandone su lugar de trabajo sin causa justificada y sin permiso del patón. ¿Estoy en lo correcto?, si es así tengo que presentar un acta ante conciliación o solo al trabajador. de antemano gracias por sus opiniones.
Tópico: CONSTANCIA DE ASISTENCIA A SERVICIOS MEDICOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: CONSTANCIA DE ASISTENCIA A SERVICIOS MEDICOS
CUAL SERIA EL PROBLEMA JURIDICO-LABORAL, SI NO LE PAGO EL TIEMPO QUE CUBRE LA CONSTANCIA DE ASISTENCIA A SERVICIOS MEDICOS, YA QUE EL TRABAJADOR EN CUESTION UNA VEZ DE HABER IDO AL IMSS, SE PRESENTÓ AL TRABAJO. ¿EXISTE FUNDAMENTO PARA NO PAGARLE ESE TIEMPO O ES A CRITERIO DEL PATRON?
Tópico: CONSTANCIA DE ASISTENCIA A SERVICIOS MEDICOS
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Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: CONSTANCIA DE ASISTENCIA A SERVICIOS MEDICOS
Hola, Un empleado fue al IMSS a consulta, pero no le expidieron INCAPACIDAD, estoy obligado a pagarle el tiempo que estuvo ausente. Nota: No pidio permiso para ir al Seguro Social. Hasta donde entiendo, la empresa no está obligada al pago por ausencia sin Incapacidad si solo presenta CONSTANCIA DE ASISTENCIA A SERVICIOS MEDICOS. Que me sugieren el patron me dice que le descuente las horas no laboradas, que opinan.
Tópico: MINIMO PARA FACTURACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2005 Asunto: MINIMO PARA FACTURACION
Hola a todos. Alguien podria orientarme sobre cual sería el monto minimo de facturacion. lo que pasa que constantemente solicito factura en Ferreterias, Tlapalerias, Papelerias, y, se niegan a facturarme cuando son cantidadedes menores a cincuenta pesos, incluso a veces a $100.00 pesos. Que opinan?
Tópico: citatorio ¿que hacer?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: citatorio ¿que hacer?
en una de esas me llego un citatorio similar, buscando a un empresa la cual cohabitaba en oficinas contiguas que se diferenciaban por A y/o B, cuando llego el notificador, solo le aclaramos que esa persona (patron) ya no se encontraba en este domicilio y desconociamos su domicilio actual.

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