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22/Sep/05 11:08
IVA ACREDITABLE PARA 2005

Hola a todos. El tratamiento para el IVA ACREDITABLE para 2005, Derivado de la Adquisicion de Activos, será acreditable mes a mes similar a la depreciacion. O me lo puedo acreditar al 100% al momento del pago en caso de pago de una sola exhibición. No les parece mas carga de trabajo aunado al costo de ventas.
 
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ASCENCIOROSALES
Cabo

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22/Sep/05 11:10
Re: IVA ACREDITABLE PARA 2005

Tienes el fundamento para eso?

Saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
Capitán Segundo

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22/Sep/05 11:14

Buenos dias :

Lo puedes acreditar en el momento de pago......sin ningun problema, ahora si quieres financiar aun mas a el sat lo puedes ir acreditando hasta que termines dicha depreciacion..............busca beneficios.
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
Capitán Segundo

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22/Sep/05 11:16
Re: IVA ACREDITABLE PARA 2005

DE LA PAGINA DEL SAT:
Nuevo procedimiento para el cálculo del IVA acreditable


El impuesto acreditable es el IVA que los contribuyentes pagan a sus proveedores de bienes o servicios y que pueden disminuir o restar del IVA que a su vez ellos hayan cobrado o hayan trasladado a sus clientes.

A partir de 2005, los contribuyentes que realicen erogaciones por adquirir bienes o servicios en las cuales sus proveedores les trasladen o cobren el impuesto al valor agregado, podrán disminuirlo del impuesto que ellos causen o trasladen a sus clientes, considerando el fin o el uso que se les dé a los bienes y servicios en el mes en que se adquieran o durante su vida útil, tratándose de bienes de activo fijo.

Se deberá calcular por separado el IVA acreditable pagado en bienes que se consideran inversiones y el pagado en otras erogaciones distintas a inversiones.

Asimismo, para poder considerar el IVA pagado o trasladado al contribuyente como acreditable continúan los siguientes requisitos:


Ser estrictamente indispensable para realizar actos o actividades gravados.
Que las erogaciones sean deducibles para calcular el impuesto sobre la renta.
Cuando sean deducibles parcialmente para el citado impuesto, el IVA será acreditable en la misma proporción.
La deducción inmediata se considera erogación totalmente deducible.
En el caso de erogaciones realizadas en periodos pereoperativos se puede estimar el destino de las mismas y acreditar con base en ello.
No es acreditable el IVA trasladado o el pagado en importación para actividades que no sean objeto del impuesto.

Cálculo de IVA acreditable por compra de bienes y servicios sin incluir inversiones

Cálculo de IVA acreditable por erogaciones en inversiones

Cálculo del ajuste a la cantidad acreditada

Cálculo opcional del IVA acreditable por el total de erogaciones incluyendo inversiones.












Cálculo de IVA acreditable por compra de bienes y servicios sin incluir inversiones



CASO 1

Determinación del IVA acreditable cuando se realicen sólo actividades gravadas incluyendo tasa 0%.


Cuando las erogaciones estén relacionadas exclusivamente con actividades gravadas incluyendo a la tasa del 0%, el IVA será acreditable en su totalidad.


En este caso se sumará el IVA pagado en la importación y el trasladado al contribuyente en sus erogaciones que sean deducibles para efectos del ISR y el resultado será el IVA acreditable.

En el caso de bienes parcialmente deducibles para el impuesto sobre la renta el IVA sólo será acreditable en ese porcentaje.


Ejemplo:

Concepto Cantidad
IVA pagado en erogaciones estrictamente indispensables. $18,500.00
Más:
IVA pagado en erogaciones parcialmente deducibles para el ISR. (el IVA se considera en el porcentaje que la erogación es deducible para ISR). 2,500.00
Mas:
IVA pagado en importación. 3,500.00
Igual:
Impuesto acreditable. 24,500.00



Cuando se realicen erogaciones que estén destinadas a actividades exentas o que no sean objeto del impuesto, el IVA trasladado al contribuyente no será acreditable.


CASO 2


Cálculo del IVA acreditable cuando se realicen actividades gravadas y actividades exentas o que no sean objeto del impuesto.


En este caso se calculará un porcentaje que represente las actividades gravadas respecto al total de actividades realizadas en el mes.
Este porcentaje se aplicará al total de IVA trasladado al contribuyente en sus erogaciones.
El resultado será el IVA acreditable proporcional.


Cálculo del porcentaje de IVA acreditable


Se deberá realizar la siguiente operación:

Valor de las actividades gravadas en el mes.

Entre:

Valor total de actividades del mismo mes.

Igual:

Proporción.


Total de IVA trasladado al contribuyente

Por:

Proporción

Igual:

Monto de IVA acreditable proporcional.



Ejemplo:


Datos enero 2005



Valor total de las actividades gravadas (incluida tasa 0%). 460,000.00
Valor total de las actividades exentas y que no son objeto del impuesto. 240,000.00
Valor total de las actividades. 700,000.00
Total de IVA trasladado al contribuyente por la compra de bienes y servicios. 55,000.00




Cálculo del porcentaje



Concepto Cantidad
Valor total de actividades gravadas en el mes incluidas las que se les aplica la tasa del 0%. 460,000.00
Entre:
Valor total de actividades realizadas del mismo mes. 700,000.00
Igual:
Porcentaje 0.6571




Cálculo del IVA acreditable proporcional



Concepto Cantidad
Total de IVA trasladado al contribuyente. 55,000.00
Por:
Porcentaje. 0.6571
Igual:
Impuesto acreditable. 36,140.50






Cálculo de IVA acreditable por erogaciones en inversiones



CASO 1

Determinación del IVA acreditable cuando se realicen sólo actividades gravadas incluyendo tasa 0%.


Cuando el destino de las inversiones es exclusivo para realizar actividades gravadas o a la tasa del 0% el IVA es acreditable en su totalidad.



Concepto Cantidad
IVA pagado en inversiones estrictamente indispensables (son deducibles para fines del ISR). $16,500.00
Más:
IVA pagado en inversiones parcialmente deducibles para el ISR. (el IVA se considera en la proporción en que la inversión es deducible para ISR). $2,500.00
Igual:
Impuesto acreditable. $19,000.00




Cuando las inversiones se destinen exclusivamente a actividades exentas o que nos son objeto del impuesto, el IVA pagado o trasladado al contribuyente no será acreditable.



Determinación del IVA acreditable cuando las inversiones se destinen para realizar actividades gravadas y actividades exentas o que no son objeto del impuesto.



Cuando las inversiones se utilicen indistintamente para realizar actividades gravadas o a la tasa del 0% y actividades por las que no se genera el impuesto, el IVA será acreditable en forma proporcional.



En este caso se calculará una proporción que represente el porcentaje de las actividades gravadas respecto al total de actividades realizadas en el mes.
Esta proporción se aplicará al total de IVA trasladado al contribuyente en las inversiones.
El resultado será el IVA acreditable proporcional trasladado en las inversiones.
En su caso se deberá efectuar el ajuste al acreditamiento.

Cálculo del porcentaje del IVA acreditable en inversiones

Se deberá realizar la siguiente operación:

Valor de las actividades gravadas en el mes.

Entre:

Valor total de actividades del mismo mes.

Igual:

Porcentaje.


Total de IVA trasladado al contribuyente en las inversiones

Por:

Porcentaje

Igual:

Monto de IVA acreditable proporcional


Ejemplo:



Datos enero 2005


Valor total de las actividades gravadas (incluida tasa 0%). 160,000.00
Valor total de las actividades exentas y que no son objeto del impuesto. 95,000.00
Valor total de las actividades. 255,000.00
IVA trasladado al contribuyente por inversiones en automóviles. 12,000.00



Porcentaje


Concepto Cantidad
Valor total de actividades gravadas en el mes incluidas las que se les aplica la tasa del 0%. 160,000.00
Entre:
Valor total de actividades realizadas del mismo mes. 255,000.00
Igual:
Porcentaje. 0.6274







IVA acreditable proporcional




Concepto Cantidad
Total de IVA trasladado al contribuyente por inversiones en automóviles. 12,000.00
Por:
Prorcentaje 0.6274
Igual:
Impuesto acreditable por inversiones en automóviles. 7,528.80




Cuando se aplique este procedimiento se deberá continuar aplicando en las inversiones que adquieran durante los siguientes 60 meses contados a partir del mes en que se realizó el acreditamiento.



Cuando el porcentaje se modifique en más de un 3% en los meses posteriores a aquél en que se acreditó el impuesto, deberá realizarse un AJUSTE en el mes o meses en que ocurra dicha modificación.



Cálculo del ajuste a la cantidad acreditada



Cuando en los meses posteriores a aquél en que se acreditó el impuesto, se modifique en más de un 3% el porcentaje determinado, se deberá ajustar la cantidad acreditada en la forma siguiente:


Cuando el porcentaje disminuya.


Al realizar la comparación de los datos de enero de 2005 contra los de abril del mismo año vemos que hay la siguiente diferencia:


Datos enero 2005



Valor total de las actividades gravadas (incluida tasa 0%). 160,000.00
Valor total de las actividades exentas y que no son objeto del impuesto. 95,000.00
Valor total de las actividades. 255,000.00
IVA trasladado al contribuyente por inversiones en automóviles. 12,000.00



Datos de abril 2005



Valor total de las actividades gravadas (incluida tasa 0%). 146,000.00
Valor total de las actividades exentas y que no son objeto del impuesto. 95,000.00
Valor total de las actividades. 241,000.00
IVA trasladado al contribuyente por inversiones en automóviles. 12,000.00



Cálculo del porcentaje con datos de abril


Concepto Cantidad
Valor total de actividades gravadas en el mes incluidas las que se les aplica la tasa del 0%. 146,000.00
Entre:
Valor total de actividades realizadas del mismo mes 241,000.00
Igual:
Porcentaje .6058



Al calcular el porcentaje podemos observar que hay una disminución respecto al de enero, en más de un 3%, por lo que se debe realizar el ajuste y reintegrar al fisco la cantidad acreditada actualizada.


Cálculo de la cantidad que se debe reintegrar por el acreditamiento de IVA en inversiones.



Concepto Cantidad
IVA trasladado o pagado por inversiones en automóviles. 12,000.00
Por:
Porciento máximo de deducción para efectos del impuesto sobre la renta. 25%
Igual:
Resultado 1 (inciso a). 3000.00
Entre:
12
Igual:
Resultado 2 (inciso b) 250.00
Por:
Porcentaje que se utilizó en el mes que acreditó el impuesto 0.6274
Resultado 3 (inciso c) 156.85






Resultado 2 (inciso b) 250.00
Por:
Porcentaje determinado en abril de 2005 .6058
Resultado 4 (inciso d) 151.45






Resultado 3 (inciso c). 156.85
Menos:
Resultado 4 (inciso d) 151.45
Igual:
Cantidad a reintegrar por el acreditamiento realizado en enero de 2005. 5.40





Las cantidades que se deban reintegrar se deberán actualizar desde el mes en que se acreditó y hasta el mes en que se reintegre.



Ajuste cuando la proporción aumente

Al realizar la comparación de los datos de enero de 2005, contra los de abril del mismo año vemos que hay la siguiente diferencia:


Datos enero 2005




Valor total de las actividades gravadas (incluida tasa 0%). 160,000.00
Valor total de las actividades exentas y que no son objeto del impuesto. 95,000.00
Valor total de las actividades. 255,000.00
IVA trasladado al contribuyente por inversiones en automóviles. 12,000.00



Datos de abril 2005


Valor total de las actividades gravadas (incluida tasa 0%). 176,000.00
Valor total de las actividades exentas y que no son objeto del impuesto. 66,000.00
Valor total de las actividades. 242,000.00
IVA trasladado al contribuyente por inversiones en automóviles. 12,000.00



Cálculo del porcentaje con los datos de abril.


Concepto Cantidad
Valor total de actividades gravadas en el mes incluidas las que se les aplica la tasa del 0%. 176,000.00
Entre:
Valor total de actividades realizadas del mismo mes. 242,000.00
Igual:
Proporción. 0.7272



Al calcular el porcentaje podemos observar que hay un aumento del mismo, respecto al de enero, en mas de un 3%, por lo que se debe realizar el ajuste e incrementar la cantidad acreditada actualizada.


Cálculo de la cantidad que se debe incrementar por acreditamiento de IVA en inversiones



Concepto Cantidad
IVA trasladado o pagado por inversiones en automóviles. 12,000.00
Por:
Porciento máximo de deducción para efectos del impuesto sobre la renta. 25%
Igual:
Resultado 1 ( inciso a). 3,000.00
Entre:
12
Igual:
Resultado 2 (inciso b) 250.00
Por:
Proporción que se utilizó en el mes que se llevó a cabo el acreditamiento. 0.6274
Resultado 3 (inciso c) 156.85





Resultado 2 (inciso b) 250.00
Por:
Proporción determinada en el mes en que se lleve a cabo el ajuste. 0.7272
Resultado 4 (inciso d) 181.80
Menos:
Resultado 3 (inciso c) 156.85
Menos:
Igual:
Cantidad que se podrá acreditar por el incremento de la proporción. 24.95





Cálculo opcional del IVA acreditable por el total de erogaciones incluyendo inversiones.



Cálculo del IVA acreditable cuando se realizan actividades gravadas incluyendo a la tasa 0% y actividades exentas o que no son objeto del impuesto.


Datos para el cálculo del pago de enero 2005.



Valor total de las actividades gravadas (incluida tasa 0%), realizadas en el ejercicio inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto 1’760,000.00
Valor total de las actividades exentas y que no son objeto del impuesto en el ejercicio inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto. 390,000.00
Valor total de las actividades. 2’150,000.00
Total de IVA trasladado al contribuyente en el mes por el que se calcula el impuesto. 68,000.00



Se calculará una proporción conforme a lo siguiente:


Concepto Cantidad
Valor total de actividades gravadas en el mes incluidas las que se les aplica la tasa del 0%. 1’760,000.00
Entre:
Valor total de actividades realizadas del mismo mes. 2’150,000.00
Igual:
Proporción. 0.8186




IVA acreditable proporcional



Concepto Cantidad
Total de IVA trasladado al contribuyente en el mes por el que se calcula el impuesto. 68,000.00
Por:
Proporción. 0.8186
Igual:
Impuesto acreditable. 55,664.80




Durante el año de calendario en que los contribuyentes inicien las actividades por las que deban pagar el impuesto y en el siguiente, la proporción aplicable en cada uno de los meses de dichos años se calculará considerando los valores de las actividades correspondientes al período comprendido desde el mes en el que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable.



Quienes ejerzan esta opción deberán aplicarla para todas las erogaciones que realicen que se utilicen indistintamente para realizar actividades gravadas, a tasa 0%, exentas y las que no sean objeto del impuesto por un periodo mínimo de 60 meses a partir de que se haya ejercido la opción.
 
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ASCENCIOROSALES
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22/Sep/05 11:20
Re: IVA ACREDITABLE PARA 2005

SR. MOZART, CREO QUE ESO ME PARECE PERFECTO. GRACIAS POR SU OPINION.
 
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ASCENCIOROSALES
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22/Sep/05 11:21
Re: IVA ACREDITABLE PARA 2005

Lo primero que tienes que ver es que fiscalmente son leyes diferentes la del isr y la del iva lo que implica tratamientos fiscales diferentes. Mientras para ISR solamente te puedes deducir el monto de la depreciación fiscal mensual, el IVA te lo puedes acreditar desde el momento en que lo pagues (que aparezca cobrado el cheque en tu edo. de cuenta), claro que para que el IVA sea acreditable al 100% primero tienes que ver si el activo se utiliza totalmente para actividades gravadas o para exentas y gravadas en cuyo caso tienes que aplicar tu factor de acreditamiento conforme a los articulos 4, 4A, 4B y 4C. De cualquier manera es mejor echarle una leída a dichos artículos.
 
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ferchinando
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