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Tópico: GANADERIA
tiamala

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2008 Asunto: Re: GANADERIA
Estupendo EMB; veo que sigues en el caso y ya recibiste mas aportaciones :wink: Saludos, a todos! :)
Tópico: GANADERIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2008 Asunto: Re: GANADERIA
ok, un cordial saludo.
Tópico: GANADERIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2008 Asunto: Re: GANADERIA
:) . :) Sr. Enrique; me dísculpo, pero no entiendo su analogía. :) Saludos. Como va todo EMB? me imagino que sigues conslutando? SAldudos. :)
Tópico: GANADERIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2008 Asunto: Re: GANADERIA
mmm, pero no cambio de REgimen.! Tubo dos actividades, y las debe declarar las dos. Dentro del mismo regimen intermedio; una como nos lo indica en compra venta donde no tiene derecho a plicar la exencion y otra donde si tiene la opcion de aplicarla ó no, mediante regla mic. o No? :wink: Saludos.
Tópico: GANADERIA
tiamala

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2008 Asunto: Re: GANADERIA
mmmm!, a ver deja regarla para que intervengan los geniuuss! :) Bueno primero ten cuidado en el aumento y disminución de obligaciones, es decir cuida que efectivamente abandonaste una actividad y tomaste otra. Pero no veo el problema! sigues en la actividad empresarial y por si fuera poco, dentro del mismo sector primario. Sigues en actividad empresarial P.F. siempre; creo entender. Acumulas lo de las dos actividades, cada cual con sus respectivos líneamientos. Saludos.
Tópico: GANADERIA
tiamala

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2008 Asunto:
[quote:77df77a934="EMB"]Compañeros: Quisiera su ayuda en el criterio a utilizar en lo siguiente. Un contribuyente que durante 7 meses de ejercicio 2007 tributo en actividad empresarial [color=red:77df77a934]DEL SECTOR PRIMARIO? :roll: [/color:77df77a934]dedicado a la compra venta de ganado, no teniendo derecho a deducir los 40 salarios mínimos. A partir del mes de Agosto se cambio de régimen [color=red:77df77a934]A QUE REGIMEN SE CAMBIO?[/color:77df77a934]ya que ahora tiene un rancho donde se dedica a la actividad de ganadería. (Cría, engorda y venta de primera mano) y ahora si tiene derecho a deducir los citados 40 salarios mínimos. El apoyo que necesito de ustedes es saber como debe tributar correctamente en el año 2007 ya que en el mismo se dieron las situaciones que le explico. Agradeciendo anticipadamente. EMB[/quote:77df77a934]hola
Tópico: De quitas y condonaciones.
tiamala

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2008 Asunto: Re: De quitas y condonaciones.
ok, gracias. si me permite; espero nuevos comentarios y...consultando. Saludos.
Tópico: De quitas y condonaciones.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2008 Asunto: De quitas y condonaciones.
Hola. Tengo un caso donde procede una condonacion a una P.M proviene de una isntitucion federal; de esas que decidió perdonar Calderón. Según mi humilde criterio ubico el caso el art.121 de isr ultimo parrafo fraccion I. PERO... no tengo el comprobante aún de esa condonación, mi duda es: .- Se tenía un fondo para algunas parcialidades de ese crédito, en el momento en que me dicen que será condonado, se dispone de esos recursos. En que momento lo acumulo, cuando tenga el comprobante, o en el momento en que dispongo del dinerito? Gracias. Saludos. Soy P.M del sector primario.
Tópico: P.F. realiza compras a nombre de una P.M.
tiamala

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2008 Asunto: Re: P.F. realiza compras a nombre de una P.M.
Hola. Saben que tengo un caso similar, la empresa donde trabajo decide invertir un un AUTOMOVIL, en 2008, pero resulta que como PM, le fue negado el credito en la agencia de donde quieren el auto y deciden sacarlo por persona fisica, que sería un socio que tambien tiene AEYP, pero se me hace bolas el engrudo :lol: , porque realmente lo pagaria la PM, incluso el anticipo lo daria la PM, como lo manejo :twisted: Puedo aplicar REFACTURACION de la persona fisica a la Moral? O de plano que busque otra agencia? GRacias.
Tópico: Derecho de alumbrado público (DAP)
tiamala

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2008 Asunto: Derecho de alumbrado público (DAP)
Hola, Pago el recibo de CFE, y en este biene un cargo por DAP, y lo pago, pero luego me visitan en el domicilio donde se presta el servicio. mm...Bueno cabe aclarar que se trata de una pequeña propiedad rural y los dueños instalarón 3 lámparas para alumbrado público, cuando me visitan EN la propiedad dicen que se esta robando el servicio; se les dice que se paga el DAP, y por eso se hace uso, ya que ahí no acude el municipio a instalar lámparas, pero ellos dicen que no lo debo de pagar por lo tanto las lámpara deben concetarse al medidor, que por ser pequeña prop. no lo deben de pagar; pero el caso es que lo cobran!. Acudimos a C.F.E a preguntar y el personal nos dice que si lo debemos de pagar, por lo tanto tenemos derecho al servicio, uno de los ejecutivos nos dice: que lo debo pagar pero no tengo derecho :x , pero no me dice por que? Fuimos a presidencia municipal y nos mandaron a CFE :( Consulté en un la página pero no encuentro algo al respecto, no se si alguien sepa algo del tema, o me pueda decir donde lo consulto. Gracias.

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