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03/Ene/08 21:51
P.F. realiza compras a nombre de una P.M.

Hola a todos y Feliz año nuevo!:

Recurro a ustedes para consultar la deducibilidad de la siguiente operación:
Una Persona Física recibió $ de otra P. Moral, para que la PF realizara trámites de importación de unas mercancias.
Las facturas de mercancías y tramites varios de importación vienen a nombre de P.M., pero las pagó la P. F. desde su cuenta con el $ "recibido" de la P.M. Posteriormente la P.F. se dispone a cobrar honorarios por el servicio de hacer todos los trámites a nombrte de la P.M.
1.- ¿cómo se contabiliza la entrada de ese $?
2.- ¿Cómo justificar la operación para su deducibilidad para la P.M.? Según tengo entendido los Agentes aduanales hacen algo parecido, reciben dinero, pagan trámites a nombre de alguien más y le mandan su factura y comprobantes de regreso al importador ¿pero cómo jusitificar la triangulación para que sean gastos deducibles para el pago de impuestos (pues fueron mayores a 2mil pesos)?

Gracias por la ayuda que puedan brindarme.

Saludos,
 
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erikaglezriv
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04/Ene/08 8:53
Re: P.F. realiza compras a nombre de una P.M.

[quote:98fe279bea="erikaglezriv"]Hola a todos y Feliz año nuevo!:

Recurro a ustedes para consultar la deducibilidad de la siguiente operación:

Una Persona Física recibió $ de otra P. Moral, para que la PF realizara trámites de importación de unas mercancias. [color=blue:98fe279bea]AGENCIA ADUANAL SUPONGO[/color:98fe279bea][/b:98fe279bea]

Las facturas de mercancías y tramites varios de importación vienen a nombre de P.M., pero las pagó la P. F. desde su cuenta con el $ "recibido" de la P.M. Posteriormente la P.F. se dispone a cobrar honorarios por el servicio de hacer todos los trámites a nombrte de la P.M.

1.- ¿cómo se contabiliza la entrada de ese $?

[b:98fe279bea][color=red:98fe279bea]LO TIENES QUE MANEJAR COMO ANTICIPO PARA GASTOS DE CLIENTES. CARGANDO A BANCOS Y ABONANDO A ANTICIPOS[/color:98fe279bea][/b:98fe279bea]



2.- ¿Cómo justificar la operación para su deducibilidad para la P.M.?

[b:98fe279bea][color=red:98fe279bea]SI CUMPLIO CON LOS REQUISITOS DE EXPEDIR CHEQUE PARA ABONO A CUENTA O TRANSFERENCIA, SOLO BASTARIA QUE LA P.F. LE ENTREGUE SU FACTURA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS DETALLANDO LOS GASTOS EFECTUADOS A NOMBRE DE LA P.M. Y OBVIAMENTE ENTREGARLE LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS.[/color:98fe279bea]

Según tengo entendido los Agentes aduanales hacen algo parecido, reciben dinero, pagan trámites a nombre de alguien más y le mandan su factura y comprobantes de regreso al importador ¿pero cómo jusitificar la triangulación para que sean gastos deducibles para el pago de impuestos (pues fueron mayores a 2mil pesos)?

Gracias por la ayuda que puedan brindarme.

Saludos,[/quote:98fe279bea]
 
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lcruizuscanga
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04/Ene/08 20:39
Re: P.F. realiza compras a nombre de una P.M.

Precisamente, no es una agencia aduanal!

¿Sería entonces correcto que la P.F. liste en su factura todos los trámites que realizó a nombre de la PM sin ponerles costo y al final el concepto de honorarios por trámites realizados con el costo que le cobrará?

Supongo entonces que la P.M. respaldará la tranferencia electrónica con todos los Documentos de trámites aduaneles que la P.F. pagó en su representación. ¿y con esto no debe haber problema de deducibilidad?

Lo que me preocupa y me surgió duda es que la ley maneja que hay que hacer cheques nominativos o transferencias para el pago de gastos sup a $2mil, y como en este caso los pagó un 3ero, me entra la duda de si se puede justificar la deducibilidad a pesar de no haber pagado directamente la PM a aduana.

Agradezco sus comentarios.
 
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erikaglezriv
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05/Ene/08 8:22
Re: P.F. realiza compras a nombre de una P.M.

es perfectamente deducible, y la pf en su factura si tiene que ponerle el importe de las facturas que pago por cuenta de la pm, le agregas los honorarios mas iva y a es total le descuentas el anticipo, y te puede dar saldo a favor de la pm o a cargo
 
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lcruizuscanga
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05/Ene/08 12:06
Re: P.F. realiza compras a nombre de una P.M.

Hola a todos y Feliz año nuevo!:

Recurro a ustedes para consultar la deducibilidad de la siguiente operación:
Una Persona Física recibió $ de otra P. Moral, para que la PF realizara trámites de importación de unas mercancias.
Las facturas de mercancías y tramites varios de importación vienen a nombre de P.M., pero las pagó la P. F. desde su cuenta con el $ "recibido" de la P.M. Posteriormente la P.F. se dispone a cobrar honorarios por el servicio de hacer todos los trámites a nombrte de la P.M.
1.- ¿cómo se contabiliza la entrada de ese $?

[color=blue:78601292d0])a ¿Qué tipo de operacion realiza la PF en contraprestación con la PM?
b ¿Cómo se generan la documentación comprobatoria, toda a nombre de la PM? Me parece que SI, asi lo indicas. Pero ¿qué hace la PF, entonces?
c) La PF no tiene en realidad vela en el entierro, ¿solamente es una intermediaria del flujo de efectivo? ¿ O la PF ademas de pagar a cuenta de PM, desarrollaria algun servicio, financiamiento, programa pagos, cotiza, coordina, qué?[/color:78601292d0][/b:78601292d0]

2.- ¿Cómo justificar la operación para su deducibilidad para la P.M.?

[b:78601292d0][color=indigo:78601292d0]1.- Cómo una refacturación, si procede realizarse una segunda operación de enajenación[/color:78601292d0][/b:78601292d0]

[b:78601292d0][color=green:78601292d0]2.- Aplicar un estado de cuenta similar a la de los agentes aduanales, habría que celebrar un contrato por servicios, indicándose lo mejor posible que actividad se desarrollaría, se facturaría esa comisión de igual manera que los agentes aduanales, al igual se incluiría los gastos pagados por terceros, sólo para efectos de presentación[/color:78601292d0][/b:78601292d0]

[b:78601292d0][color=brown:78601292d0]3.- Soportar de alguna manera, que sólo sería un intermediario, de una operación con terceros, realizando también pagos con cheques o transferencias electrónicas a cada uno de los acreedores y proveedores de la PM. Así la PF, se daría la oportunidad de desvirtuar depósitos como ingresos, pero tampoco debe incluir deducciones autorizadas por su parte, pués simplemente fueron operaciones en favor de un tercero. [/color:78601292d0][/b:78601292d0]

Según tengo entendido los Agentes aduanales hacen algo parecido, reciben dinero, pagan trámites a nombre de alguien más y le mandan su factura y comprobantes de regreso al importador ¿pero cómo jusitificar la triangulación para que sean gastos deducibles para el pago de impuestos (pues fueron mayores a 2mil pesos)?

[b:78601292d0][color=blue:78601292d0]Los agentes aduanales sólo acumulan la parte de sus honorarios y los gastos por sus servicios que ellos cobrarían en realidad. El resto de la contraprestación, serían pagos de terceros (del cliente o empresa PM o PF).[/color:78601292d0][/b:78601292d0]

[b:78601292d0][color=green:78601292d0]Los demás gastos serían erogaciones (operaciones con terceros) y sólo los reflejarían, en su estado de cuenta o factura, para demostrar que se realizaron operaciones, en favor de su cliente (pago de impuestos, fletes nacionales, agencia aduanal extranjera, desembarques)[/color:78601292d0][/b:78601292d0] [b:78601292d0][color=blue:78601292d0]Estas partidas no las acumularía, en cambio si, sus honorarios y gastos por servicios[/color:78601292d0][/b:78601292d0]

[b:78601292d0][color=green:78601292d0]Por los gastos, el contribuyente (cliente del agente) tendría comprobantes expedidos con RFC en favor de él mismo, no en favor de la agencia aduanal. Por eso la agencia no REFACTURA, no carga IVA POR TODOS LOS GASTOS SEÑALADOS. Todos estos pagos por terceros, no son enajenación, ni servicio independiente.

Así que operarían como pagos a terceros, existe un pago al agente para cubrir a los acreedores del contribuyente (cliente del agente), mediante una sola transferencia. Que a su vez, luego sería pagada de manera similar a cada uno de esos acreedores: a la Tesoreria de la Federacion, a fleteros nacionales, a la aduana americana, dentro de este último les incluirían los fletes extranjeros, y a desembarques. Quizas al proveedor extranjero también)
[/color:78601292d0][/b:78601292d0]
Gracias por la ayuda que puedan brindarme.
Saludos,

[b:78601292d0][color=blue:78601292d0]Saludos y gracias por la confianza[/color:78601292d0]
 
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08/Ene/08 14:34
Re: P.F. realiza compras a nombre de una P.M.

a) la PF realiza serv de comercio, compra-venta art de cómputo.
b) Los dctos son a nombre del PM. La PM apenas obtuvo el permiso de importdor, y la PF ya tiene experiencia, asi que en esta ocasión hicieron la triangulación
c) La PF no tiene vela en el entierro, solo es intermediaria.

Me ha ocurrido en el pasado que una Pf tiene su negocio, y por las razones que sean, decide abrir un negocio como PM. Luego los proveedores por costumbre le facturan a la PF y no a la PM que es la que pagó (con cheque gralmente). ¿en ese caso se puede aplicar también lo aquí expuesto? Que se tome como una triangulación en tanto las operaciones entre PF y PM sean hechas a través de cheques?

Gracias por la ayuda brindada
 
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erikaglezriv
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08/Ene/08 19:54

LA RESPUESTA SE ENCUENTRA EN EL ART. 35 DEL REGLAMENTO DEL ISR, ES LA FIGURA DEL MANDATO. CUMPLIENDO LOS REQUISITOS DEL MISMO.
 
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ARMANDOCAAMAL
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09/Ene/08 9:22
Re: P.F. realiza compras a nombre de una P.M.

[quote:311a60b95e="erikaglezriv"]Precisamente, no es una agencia aduanal!

¿Sería entonces correcto que la P.F. liste en su factura todos los trámites que realizó a nombre de la PM sin ponerles costo y al final el concepto de honorarios por trámites realizados con el costo que le cobrará? [color=red:311a60b95e]SI SERIA CORRECTO Y LO IDONEO PARA LAS CUENTAS CLARAS[/color:311a60b95e][/b:311a60b95e]

Supongo entonces que la P.M. respaldará la tranferencia electrónica con todos los Documentos de trámites aduaneles que la P.F. pagó en su representación. ¿y con esto no debe haber problema de deducibilidad? [b:311a60b95e][color=red:311a60b95e]CLARO QUE NO HAY PROBLEMA...TU CUMPLISTE CON HACER LA TRANSFERENCIA O PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO A UN TERCERO...COMO LO PAGUE EL TERCERO A TI NO TE AFECTA SU DEDUCIBILIDAD Y A EL TAMPOCO, PUES NO ES DEDUCIBLE NI ACREDITABLE PARA EL TERCERO.[/color:311a60b95e][/b:311a60b95e]

Lo que me preocupa y me surgió duda es que la ley maneja que hay que hacer cheques nominativos o transferencias para el pago de gastos sup a $2mil, y como en este caso los pagó un 3ero, me entra la duda de si se puede justificar la deducibilidad a pesar de no haber [b:311a60b95e][color=blue:311a60b95e]pagado directamente la PM a aduana[/color:311a60b95e]. [/b:311a60b95e]

[b:311a60b95e][color=red:311a60b95e]PUES SI LA PM NO ESTA EN EL PADRON DE IMPORTADORES NO PUEDE PAGAR DIRECTAMENTE A LA ADUANA, PARA ESTO SE UTILIZAN LOS SERVICIOS DE UN AGENTE ADUANAL, PERO DICES QUE LA PF LOS HIZO POR TI, SUPONGO QUE HA DE SER UN INTERMEDIARIO O COMISIONISTA, QUE A SU VEZ CONTRATO LOS SERVICIOS DE UN AGENTE ADUANAL, CHECATE EL PEDIMENTO POR QUE AGENTE ADUANAL ESTA FIRMADO...PARA QUE SALGAS DE DUDA.[/color:311a60b95e]



SALUDOS.....


P.D. SI APLICA EL ART. 35 RISR COMO INDICA UN COMPAÑERO.




Agradezco sus comentarios.[/quote:311a60b95e]
 
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lcruizuscanga
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21/Ene/08 16:29
Re: P.F. realiza compras a nombre de una P.M.

Hola.
Saben que tengo un caso similar, la empresa donde trabajo decide invertir un un AUTOMOVIL, en 2008, pero resulta que como PM, le fue negado el credito en la agencia de donde quieren el auto y deciden sacarlo por persona fisica, que sería un socio que tambien tiene AEYP, pero se me hace bolas el engrudo :lol: , porque realmente lo pagaria la PM, incluso el anticipo lo daria la PM, como lo manejo :twisted:
Puedo aplicar REFACTURACION de la persona fisica a la Moral?

O de plano que busque otra agencia?

GRacias.
 
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21/Ene/08 18:36

Al refacturar habria acumulacion y deduccion con la persona fisica, recomendaria aplicar una pequeña ganancia en la refacturacion si opta por este procedimiento

Pero se me hace raro que una PF, tenga mayor solvencia que una PM, lo cual indicaria que la PM, es mas desorganizada en sus finanzas, o no se ha presentado de manera integral toda la papeleria para que la PM, le permita aplicar esa adquision.

Tal vez la rentabilidad no es suficiente.

Lo ideal seria sacarlo con la PM, se ahorarian el cobro de IVA, pero si no se puede, pues bueno con la PF y luego refacturando.

Luego se cuidaria darle el revestimiento del art 35 RISR, para poder deducir en la PM
 
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enrique9727
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