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Tópico: Regla 2.8.1.19 Mis Cuentas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2016 19:03:45 Asunto: Re: Regla 2.8.1.19 Mis Cuentas
[u]CLARO QUE SE PUEDE, ASI COMO ESTA REDACTADA LA REGLA TE DA ESA OPCION. ESPEREMOS QUE NO LA CAMBIEN CUANDO LA PUBLIQUEN EN EL DOF. LOS DOS MILLONES DE PESOS QUE HABLA LA REGLA XXXXXX SE REFIERE A LAS PERSONAS FISICAS CON INGRESOS DE HONORARIOS EXCLUSIVAMENTE. 2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, [u]las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.).... [/u] LA REGLA 2.8.1.5 ES LA QUE ABRE LA OPORTUNIDAD DE PODER OPTAR PORLLEVAR LOS REGISTROSCONTABLES EN 'MIS CUENTAS' Y NO ENVIAR CONTABILIDAD, CALRO SIEMPRE Y CUANDO NO HAYAS REBASADO DE 4 MILLONES DE PESOS EN CUALQUIERA DE LOS AÑOS 2013, 2014 Y 2015. 2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia. SALUDOS!!
Tópico: SE CAE SISTEMA DE COSULTAS DEL SAT, EN ESTOS MOMENTOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2016 12:11:51 Asunto: Re: SE CAE SISTEMA DE COSULTAS DEL SAT, EN ESTOS MOMENTOS
Esto es una señal de que nuestros datos personales no están seguros en la plataforma del SAT. saludos!!!
Tópico: SE CAE SISTEMA DE COSULTAS DEL SAT, EN ESTOS MOMENTOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2016 10:34:23 Asunto: SE CAE SISTEMA DE COSULTAS DEL SAT, EN ESTOS MOMENTOS
CONSULTEN SUS CFDI Y VERAN COMO APARECEN OTROS CONTRIBUYENTES EN LA CONSULTA ES ALGO DELICADO!!!!
Tópico: Regla 2.8.1.19 Mis Cuentas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2016 16:00:36 Asunto: Re: Regla 2.8.1.19 Mis Cuentas
Colegas b tardes: Esta regla en mi criterio exenta a las personas físicas con ingresos no mayores a 4 millones en el 2013, así como en el 2014 y 2015, de enviar la contabilidad al SAT, siempre y cuando hayan optado llevar sus registros en 'Mi cuenta'. El aviso se deberá hacer a mas tardar el día 30 de abril de 2016. Esperemos mas opiniones al respecto. saludos!!!
Tópico: Presentación de D y P
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2012 14:23:03 Asunto: Re: Presentación de D y P
EFECTIVAMENTE, LA RESOLUCION DE MISCELANEA FISCAL PARA 2012, INDICA QUE LAS PERSONAS FISICAS DEBERAN DE PAGAR SUS IMPUESTOS DE LA SIGUEINTE FORMA: Capítulo I.2.11. Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales y definitivos de personas físicas Presentación de los pagos provisionales y definitivos I.2.11.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,421,720.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $415,150.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, de conformidad con el siguiente procedimiento: I. Acudirán, de preferencia previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes: a) Llenen previamente la hoja de ayuda denominada “Bitácora de Declaraciones y Pagos” que se da a conocer en la página de Internet del SAT. b) Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate. La captura y envío de la información se realizará en los términos de la Sección II.2.8.5. Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado. Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura. II. El importe a pagar señalado en la fracción anterior, se enterará en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, para lo cual el contribuyente presentará una impresión del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción anterior o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el importe total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque certificado, de caja personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago. Las instituciones de crédito autorizadas entregarán a los contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con la Sección II.2.8.5. Para los efectos del artículo 6, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo con la Sección II.2.8.5., podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción. Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a que se refiere la fracción I de esta regla en la página de Internet del SAT y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados, de conformidad con la fracción II anterior. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando se haya cumplido con lo dispuesto en la fracción I de esta regla. Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opción. CFF 6, 20, 31, RMF 2012 II.2.8.5. SURGE LA INTERROGANTE, TAMBIEN LAS PERSONAS FISICAS DEBERAN DE PAGARA SUS IMPUESTOS A TRAVES DE LAS DYP 8PAGO REFERENCIADO)? LA RESPUESTA ES NO, PORQUE EL SAT SOLO HASTA EN ESTE MOMENTO HA PUBLICADO QUE APLICA A LAS PERSONAS MORALES POR EL MOMENTO, LAS PERSONAS FISICAS TODAVIA NO, AUN QUE ESTEN YA REGULADOS EN LA PROPIA MISCELANEA FISCAL. O AL MENOS QUE OTRO COLGA TENGA OTRO PUNTO DE VISTA FUNDAMENTADO. SALUDOS!
Tópico: Que pasa si se declaro los impuestos de enero por la forma anterior y no por el nuevo sistema de declaraciones y pagos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2012 13:24:58 Asunto: Re: Que pasa si se declaro los impuestos de enero por la forma anterior y no por el nuevo sistema de declaraciones y pagos?
Lee muy bien este capitulo de la MISCELANEA FISCAL 2012, AHI ESTA LA RESPUESTA, TE DA LA OPCION DE PODER PRESENTAR TUS DECLARACIONES CON EL ESQUEMA QUE SE USABA ANTERIORMENTE. Capítulo II.2.9. De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición Declaración complementaria a la de razones por las que no se realiza pago de impuestos vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006 II.2.9.1. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de razones por las cuales no se efectúa el pago de conformidad con las reglas 2.14.2. ó 2.15.2., vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, y posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria manifestando un motivo diferente al señalado en la declaración anterior, deberán presentar la declaración complementaria de conformidad con el procedimiento establecido en las citadas reglas. Cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de conformidad con los capítulos 2.14. a 2.16. vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006 y, posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria de pago provisional o definitivo para corregir errores relativos a la clave del RFC, nombre, denominación o razón social, se deberá presentar la declaración complementaria para corrección de datos de conformidad con las reglas 2.14.3., tercer párrafo o 2.15.2., tercer párrafo vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006. CFF 31, RMF 2006 2.14.2., 2.14.3., 2.15.2., 2.14., 2.15., 2.16. Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006 [color=blue]II.2.9.2. Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos [u][u]se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006[/u][/u].[/color] CFF 31, 32 RMF 2006 2.14., 2.15., 2.16. Procedimiento para la presentación de declaraciones a partir del 1 de febrero de 2009 II.2.9.3. Los procedimientos señalados en las secciones II.2.8.5. y II.2.8.6., son aplicables a la presentación de todo tipo de declaraciones de pagos provisionales o definitivos que se lleve a cabo a partir del 1 de febrero de 2009, con las excepciones que en este capítulo se señalan. Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente capítulo, sin que puedan cambiar de opción. CFF 31, 32, RMF 2012 II.2.8.5., II.2.8.6. Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002 II.2.9.4. La presentación de los pagos provisionales o definitivos anteriores al mes de julio de 2002, respecto de los impuestos del ISR, Impuesto al Activo, IVA, IEPS, IVBSS o Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se deberán realizar utilizando las formas oficiales vigentes hasta esa fecha. CFF 31
Tópico: Que pasa si se declaro los impuestos de enero por la forma anterior y no por el nuevo sistema de declaraciones y pagos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2012 13:55:34 Asunto: Re: Que pasa si se declaro los impuestos de enero por la forma anterior y no por el nuevo sistema de declaraciones y pagos?
LEAN ESTO PORFAVOR REGLA R.M.F. II.2.9.2. Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006. Por lo que mientras se mantenga esta última disposición que nos da la opción de seguir presentando las declaraciones bajo el esquema ANTERIOR. SALUDOS!
Tópico: IVA acreditable en un contrato de intercambio de servicios.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2009 13:32:23 Asunto: Re: IVA acreditable en un contrato de intercambio de servicios.
buen dia! Me parece que quieres aplicar el medio de pago que marca la LISR que a la letra dice.....cualquier forma de extinción de obligaciones....mucho ojo, ya que veo que la clausula que mencionas en ningun momento habla sobre la forma de pago de los servicios entre ambas empresas, unicamente alcanzo apreciar la forma de facturación,,, acuerdate que el contrato es y será tu medio de defensa en algun momento. nota: analizaremos tu asunto saludos!
Tópico: SEXTO DIGITO NUMERICO DEL RFC A PEQUEÑOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2004 Asunto: SEXTO DIGITO NUMERICO DEL RFC A PEQUEÑOS
HOLA A TODOS! QUISIERA COMPARTIR EL SIGUIENTE COMENTARIO: EN EL ESTADO DE CHIAPAS, EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS REPECOS LO COBRA EL ESTADO, Y ELLOS NO ESTAN RESPETANDO EL DECRETO DE PODER PAGAR DE ACUERDO AL SEXTO DIGITO NUMERICO DEL RFC DEL CONTRIBUYENTE. PREGUNTE A HACIENDA FEDERAL DE LA LOCALIDAD, Y EFECTIVAMENTE ME CONFIRMAN QUE A LOS REPECOS NO APLICA ESTA FACILIDAD. USTEDES QUE OPINAN? GRACIAS POR SUS COMENTARIOS. :twisted:

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