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04/Mar/16 14:18
Regla 2.8.1.19 Mis Cuentas

Chequen por favor la regla 2.8.1.19 acerca de Mis Cuentas que aparece en la
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 que aparece el dia de hoy.
 

 
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carsen
Sargento Primero

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04/Mar/16 16:00
Re: Regla 2.8.1.19 Mis Cuentas

Colegas b tardes:

Esta regla en mi criterio exenta a las personas físicas con ingresos no mayores a 4 millones en el 2013, así como en el 2014 y 2015, de enviar la contabilidad al SAT, siempre y cuando hayan optado llevar sus registros en 'Mi cuenta'. El aviso se deberá hacer a mas tardar el día 30 de abril de 2016.

Esperemos mas opiniones al respecto.

saludos!!!
 

 
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ASESOR74
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05/Mar/16 17:17
Re: Regla 2.8.1.19 Mis Cuentas

Buenas tardes. coincido revisando la regla es correcta tu interpretacion.

Hacer el aviso para optar por esta facilidad.

buen fin de semana.

Eli
 
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elisalper
Cabo

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06/Mar/16 09:34
Re: Regla 2.8.1.19 Mis Cuentas

Si soy persona fisica con actividad empresarial y no rebasolos 4 millones de pesos puedo entrar en mis cuentas y no enviar mi contabilidad
 
Ana María
 
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cka
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07/Mar/16 17:05
Re: Regla 2.8.1.19 Mis Cuentas

Puede entonces una persona física con actividad de sector primario optar por utilizar mis cuentas, aun que rebase de 2 millones, sin rebasar los 4 millones??
 
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pepe123
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07/Mar/16 19:03
Re: Regla 2.8.1.19 Mis Cuentas

CLARO QUE SE PUEDE, ASI COMO ESTA REDACTADA LA REGLA TE DA ESA OPCION.

ESPEREMOS QUE NO LA CAMBIEN CUANDO LA PUBLIQUEN EN EL DOF.

LOS DOS MILLONES DE PESOS QUE HABLA LA REGLA XXXXXX SE REFIERE A LAS PERSONAS FISICAS CON INGRESOS DE HONORARIOS EXCLUSIVAMENTE.

2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, [u]las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.)....


LA REGLA 2.8.1.5 ES LA QUE ABRE LA OPORTUNIDAD DE PODER OPTAR PORLLEVAR LOS REGISTROSCONTABLES EN 'MIS CUENTAS' Y NO ENVIAR CONTABILIDAD, CALRO SIEMPRE Y CUANDO NO HAYAS REBASADO DE 4 MILLONES DE PESOS EN CUALQUIERA DE LOS AÑOS 2013, 2014 Y 2015.

2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

SALUDOS!!
 

 
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ASESOR74
Soldado

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03/May/16 17:27
Re: Regla 2.8.1.19 Mis Cuentas

Hola buen dia, alguno de ustedes tiene el documento, ya busque esa regla en el DOF y no la encuentro, sinceramente no tenia conocimiento de si debia de hacer o no el escrito y ya se paso la fecha que mencionan en ese anteproyecto, pero no he logrado encontrar la regla publicada.... saben si hubo alguna prorroga o no se ha publicado?? o si se publico me podrian enviar el link?

Si hago el aviso extemporaneo aun tendra validez??

Gracias por sus comentarios!
 
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rublag
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03/May/16 17:36
Re: Regla 2.8.1.19 Mis Cuentas

Hola de nuevo.. segui buscando y encontre un articulo que tenia el link al documento, se los dejo aqui por si les sirve...

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M1raRMF_04032016.pdf





Editado: Mayo 03, 2016 17:39:05
 
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rublag
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