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Tópico: Consulta sobre situaciones reales y concretas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2014 15:33:29 Asunto: Consulta sobre situaciones reales y concretas
Buena tarde a todos. Necesito presentar una consulta sobre un criterio que tenemos en materia de IVA y quisiera ingresarla al SAT en los términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación. El problema radica en que desconozco si debo dirigirla a la Administración Local o a la Administración Jurídica que corresponde a mi domicilio fiscal. Como siempre, al momento de consultarlo vía telefónica y vía chat, dos de los 'asesores' me dicen que debe ser ante la Local de Recaudación y tres me dicen que ante la Jurídica. De ser posible me gustaría que me apoyarán en el caso de que tengan ya un formato, pudieran compartirlo al correo gastos_heh@hotmail.com Les agradezco de antemano.
Tópico: Credito inventarios Ietu en fusión
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2012 10:12:16 Asunto: Re: Credito inventarios Ietu en fusión
Muchas gracias por sus aportaciones estimados colegas. Sin embargo, sigo considerando que, hasta el momento no he encontrado una disposición que me permita o me prohiba tácitamente acreditar el referido crédito. Se menciona como fundamento el artículo séptimo de las disposiciones transitorias de 2008 que a la letra dice: 'Artículo Séptimo. Tratándose de fusión de sociedades, la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión continuará aplicando, [u][b]en los mismos términos y condiciones[/b][/u] establecidos en el [u][b]artículo sexto transitorio de esta Ley[/b][/u],[u][b] los créditos fiscales pendientes de aplicar correspondientes a las sociedades que se fusionan, [u][b]que hayan determinado conforme al citado artículo [/b][/u]' Como podemos observar, el referido artículo séptimo en correlación con el arículo sexto transitorio nos habla del crédito fiscal por las inversiones adquiridas desde el 1de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2007, por lo que no considero que le sea aplicable al crédito fiscal de los inventarios que se traían al 31 de diciembre de 2007. En resumen me parece que no hay norma fiscal aplicable, y que por lo tanto aquello que no está expresamente prohíbido, esta permitido como lo dicta el principio general del derecho como metodo de interpretación de las normas. Me gustaría conocer un poco más sobre el tema a través de la retroalimentación de sus comentarios
Tópico: Credito inventarios Ietu en fusión
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2012 11:28:35 Asunto: Credito inventarios Ietu en fusión
Es posible que una fusión de sociedades la fusionante pueda aplicar para efectos del IETU el crédito fiscal de inventarios que traía la fusionada? El artículo primero del decreto del 5-nov-2007 establece la posibilidad de que: 'los contribuyentes que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, por el inventario de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que tengan al 31 de diciembre de 2007, cuyo costo de lo vendido sea deducible para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en un crédito fiscal que podrán aplicar contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo siguiente: I. El importe del inventario que tengan los contribuyentes al 31 de diciembre de 2007, se determinará considerando el valor que resulte conforme a los métodos de valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del impuesto sobre la renta. II. El importe del inventario que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará en un 6% en cada uno de los siguientes diez ejercicios fiscales a partir de 2008, contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate.' Hasta el momento no he encontrado algo que limité la posibilidad de que la fusionante pueda acreditar contra el Ietu a su cardo el crédito fiscal referido que traía la fusionada al momento de la fusión. Además, el propio artículo primero del citado decreto menciona: 'Tratándose de liquidación de una sociedad, en el ejercicio en el que se liquide se podrá aplicar el crédito fiscal pendiente del inventario.' Como vemos, las disposiciones fiscales no mencionan un tratamiento específico para la figura de la fusión, por lo que considero que sí es posible que la sociedad fusionante pueda aplicar el crédito fiscal de inventarios que traía la sociedad fusionada. Sin embargo, quisiera saber cuál es la opinión de los compañeros foristas. Saludos.
Tópico: Listado de Conceptos de IETU obligación anual?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2011 09:21:26 Asunto: Re: Listado de Conceptos de IETU obligación anual?
Haber compañeros creo que no me explique: Lo que dice el atículo publicado por fiscalia es que el listado de conceptos se presentará de manera mensual, y yo pienso que debe ser anualmente con fundamento en el mencionado artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2011.
Tópico: Listado de Conceptos de IETU obligación anual?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2011 08:15:36 Asunto: Listado de Conceptos de IETU obligación anual?
Respecto al artículo publicado este día en relación a la obligatoriedad mensual del listado de conceptos del ietu difiero un poco, por lo que me gustaría abundar un poco más sobre el tema. El artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2011 señala a la letra: 'Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el [u][b]mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio[/b][/u], la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Serrvicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar. Me gustaría conocer su opinión al respecto, porque en realidad me confundió un poco el artículo antes mencionado. Saludos a todos.
Tópico: formato editable 32 rmf agosto 2009 alguien lo tendra
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2009 11:16:53 Asunto: Re: formato editable 32 rmf agosto 2009 alguien lo tendra
Un favor: Yo también lo super necesito. Alguien me podría ayudar? Mi correo es [b][color=red]beto241299@hotmail.com[/color][/b] Muchas gracias
Tópico: Declaracion anual por sueldos 2008 con 2 patrones ¿cuando no se presenta?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2009 09:14:44 Asunto: Re: Declaracion anual por sueldos 2008 con 2 patrones ¿cuando no se presenta?
Hola Buenos Días; No obstante los comentarios antes vertidos hay que precisar muy bien el término ' a dos o más empleadores en forma simultanea' que viene en el artículo 117 fracción III inciso c de la LISR en correlación con el artículo 152 de su Reglamento. En primera instancia podría afirmar que en el supuesto de que un trabajador no labore en forma [u]simultánea[/u] con dos o más patrones, no tendría la obligación de presentar la declaración anual; con la salveda que no reúna cualquier otra condicionante que le obligue a presentarla. Es decir, si el trabajador laboro en el mismo año primero para un empleador y después para otro (s) sin que sea en forma simultánea, y además no tiene ingresos de otro capítulo y no rebasa el tope de los 400,000.00, entonces no debería presentar la declaración anual. Saludos.
Tópico: sat.....sat.......por favoooooooor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 09:44:54 Asunto: Re: sat.....sat.......por favoooooooor
Aparte de pengüatos son inconscientes. Yo necesitaba hacer una constestación que se vence en éstos días y ohh!!! sorpresa...... no hay citas. Acudo directamente al SAT para que me atiendan con un turno; pero me reciben unos polis sin ni siquiera permitirme hablar con el personal que te canaliza a los diferentes modulos. Entiendo la situación por la que pasamos de la influenza; pero los fulanos esos son como robots que están programados para contestar siempre lo mismo. Se les dice que en la página del SAT ya no hay citas y que el 01-800 te dicen que no tienen acceso al sistema en esos momentos y que llames más tarde para que te tengan esperando mínimo 15 minutos más. En fin.... ayudalos Dios mío.
Tópico: El IDE en el ajuste anual por inflación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2009 09:40:18 Asunto: El IDE en el ajuste anual por inflación
En el artículo que aparece hoy se manifiesta un criterio en el cual consideran que el IDE no debe considerarse a efecto de determinar el ajuste anual por inflación, lo cual no comparto por lo siguiente: Textualmente uno de los párrafos a la letra dice: 'Por lo anterior, es razonable pensar que los montos recaudados por el banco cada mes, tienen el carácter de anticipo del impuesto; es decir, de pago provisional, y como se comenta en el Apartado 1, no se consideran créditos los pagos provisionales de impuestos, lo que implica que el IDE no se considere crédito para efectos del AI.' No obstante lo anterior, el artículo de la Ley del IDE establece la posibilidad de primero acreditar contra el ISR propio y contra el ISR retenido las cantidades que el Banco me retuvo de IDE. Posteriormente me establece la posibilidad de compensar el remanente y en su caso solicitar la devolución, por lo que en ese momento se convierte en un saldo a mi favor, del cual la propia Ley me da la posibilidad de ejercer mi derecho de aplicarlo conforme mejor me parezca. Incluso el propio art. 7 de la Ley del IDE señala que el IDE pagado en el ejercicio, será acreditable contra el ISR a cargo en dicho ejercicio, SALVO que previamente haya sido acreditado contra retenciones de ISR de terceros o COMPENSADO o hubiese SIDO SOLICITADO EN DEVOLUCION. Finalmente, la propia autoridad ha hecho efectivas las devoluciones que mensualmente se tamitan por este concepto. Me gustaria conocer el punto de vista de los foristas para llegar un criterio más amplio. Saludos
Tópico: IDE CONTRA IVA A PAGAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2008 Asunto: IDE CONTRA IVA A PAGAR
Tengo un caso interesante IDE RETENIDO 34,000.00 ISR A PAGAR 18,000.00 ISR RET 3ROS 0.00 IVA A PAGAR 24,000.00 IVA A FAVOR DE PERIODOS ANTERIORES POR ACREDITAR 45,000.00 SI APLICARA LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL IDE MI PAGO PROVISIONAL QUEDARIA DE LA SIGUIENTE MANERA ISR A PAGAR 18,000.00 MENOS IDE 18,000.00 A PAGAR 0.00 INTEGRACION DEL IDE PENDIENTE DE APLICAR: IDE RETENIDO POR EL BANCO 34,000.00 IDE APLICADO VS ISR PROPIO 18,000.00 REMANENTE DE IDE 16,000.00 LA PREGUNTA ES: COMO TENGO QUE PAGAR EL IVA? OPCION 1 IVA A PAGAR 24,000.00 - COMPENSACION IDE 16,000.00 DIF A PAGAR DE IVA 8,000.00 ACREDITAMIENTO DE IVA A FAVOR 8,000.00 NETO A PAGAR 0.00 DONDE YA NO TENDRIA IDE POR SOLICITAR EN DEVOLUCION YA QUE LO APLIQUE TOTALMENTE COMO ACREDITAMIENTO DE ISR Y COMPENSACION DE IVA (18,000.00+16,000.00) OPCION 2 IVA A PAGAR 24,000.00 - ACREDITAMIENTO DE IVA A FAVOR 24,000.00 DIF A PAGAR DE IVA 0.00 EN ESTE SUPUESTO ME QUEDARIA UN IDE PARA SOLICITAR EN DEVOLUCION DE 16,000.00 Y EL IVA A FAVOR POR ACREDITAR QUEDARIA DE LA SIGUIENTE MANERA: IVA A FAVOR ANTES DE APLICACIONES 45,000.00 - IVA ACREDITADO EN ESTE PERIODO 24,000.00 DIF X APLICAR 21,000.00 ES IMPORTANTE ACLARAR QUE LA LEY DEL IDE ESTABLECE EN SU ARTICULO 7 QUE EL IDE QUE NO SE ACREDITE PUDIENDOLO ACREDITAR SE PERDERA EL DERECHO A ESTA APLICACION. NO ESPECIFICA LO MISMO ACERCA DE LA COMPENSACION. QUISIERA SABER SU OPINION AL RESPECTO PORQUE A MI EN LO PERSONAL ME INTERESARIA MÁS APLICAR LA OPCION 2 ANTES COMENTADA, PORQUE FINANCIERAMENTE ME CONVIENE MÁS.

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