11/Mar/09 09:40
El IDE en el ajuste anual por inflación
En el artículo que aparece hoy se manifiesta un criterio en el cual consideran que el IDE no debe considerarse a efecto de determinar el ajuste anual por inflación, lo cual no comparto por lo siguiente:
Textualmente uno de los párrafos a la letra dice:
'Por lo anterior, es razonable pensar que los montos recaudados por el banco cada mes, tienen el carácter de anticipo del impuesto; es decir, de pago provisional, y como se comenta en el Apartado 1, no se consideran créditos los pagos provisionales de impuestos, lo que implica que el IDE no se considere crédito para efectos del AI.'
No obstante lo anterior, el artículo de la Ley del IDE establece la posibilidad de primero acreditar contra el ISR propio y contra el ISR retenido las cantidades que el Banco me retuvo de IDE. Posteriormente me establece la posibilidad de compensar el remanente y en su caso solicitar la devolución, por lo que en ese momento se convierte en un saldo a mi favor, del cual la propia Ley me da la posibilidad de ejercer mi derecho de aplicarlo conforme mejor me parezca.
Incluso el propio art. 7 de la Ley del IDE señala que el IDE pagado en el ejercicio, será acreditable contra el ISR a cargo en dicho ejercicio, SALVO que previamente haya sido acreditado contra retenciones de ISR de terceros o COMPENSADO o hubiese SIDO SOLICITADO EN DEVOLUCION.
Finalmente, la propia autoridad ha hecho efectivas las devoluciones que mensualmente se tamitan por este concepto.
Me gustaria conocer el punto de vista de los foristas para llegar un criterio más amplio.
Saludos