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Tópico: ¿Cómo tiran los tomates?
PROTASIO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto:
Es muy importante considerar que en este caso como Soriana, utiliza el concepto de compra de mercancias en consignacion, por lo que la merma queda a cargo de quien le consigna la mercancia a Soriana, quedando el productor con la merma,
Tópico: ¿Cual proporción de subsidio utilizar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2006 Asunto:
3.13.6. Para los efectos del artículo 114 de la Ley del ISR, los empleadores que deban calcular el subsidio contra el impuesto a cargo de sus trabajadores, podrán obtener la proporción prevista en dicha disposición, con el monto total de los pagos efectuados en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de que se trate y la fecha en que se determine el impuesto, así como con el total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados a que se refiere dicho artículo, siempre que dicha proporción resulte mayor en más de un 10% en relación con la del ejercicio inmediato anterior. También podrán optar por lo previsto en esta regla, los empleadores que inicien actividades en el ejercicio fiscal de 2005.
Tópico: ejecucion de obra??????????????
PROTASIO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2006 Asunto: ejecucion de obra??????????????
Haber compañeros del foro, tengo una duda respecto al articulo 19 de la Ley del Impuesto sobre la REnta. Señala enel párrafo primero acerca de la ejecucion de obra inmueble. pero mas adelante dice otro tipo de ejecucion de obra. A que se refiere ejecucion de obra ( otro tipo) ??????????????????
Tópico: ANTICIPO DE CLIENTES
PROTASIO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2006 Asunto: Re: ANTICIPO DE CLIENTES
NOS DEDICAMOS A LA FABRICACION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL, POR ESTE MOTIVO RECIBIMOS UN ANTICIPO PARA FABRICAR UNA MAQUINA PERO LOS COSTOS NO LOS VAMOS A EJERCER EN ESTE AÑO SINO HASTA E PROXIMO.
Tópico: CALCULO DE IMPUESTO AL ACTIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2006 Asunto:
LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO SEÑALA QUE SE CONSIDERARAN PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO LOS ACTIVOS FINANCIEROS, FIJOS Y DIFERIDOS, POR LO QUE LAS PARTIDAS QUE SEÑALAS LOGICAMENTE PERTENCEN A ALGUNO DE ESTOS RUBROS. DISNINUYENDO LAS DEUDAS, ES DECIR LO QUE APARECE EN PASIVO. TRANSCRIBO EL ARTICULO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO Artículo 2o.- El contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 1. 8%. El valor del activo en el ejercicio se calculará sumando los promedios de los activos previstos en este artículo, conforme al siguiente procedimiento: I.- Se sumarán los promedios mensuales de los activos financieros, correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses. Tratándose de acciones, el promedio se calculará considerando el costo comprobado de adquisición de las mismas, actualizado en los términos del artículo 3o. de esta Ley. El promedio mensual de los activos será el que resulte de dividir entre dos la suma del activo al inicio y al final del mes, excepto los correspondientes a operaciones contratadas con el sistema financiero o con su intermediación, el que se calculará en los mismos términos que prevé el segundo párrafo de la fracción III del artículo 7o-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. II.- Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizando en los términos del artículo 3o. de esta Ley, su saldo pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta al inicio del ejercicio o el monto original de la inversión en el caso de bienes adquiridos en el mismo y de aquéllos no deducibles para los efectos de dicho impuesto, aun cuando para estos efectos no se consideren activos fijos. El saldo actualizado se disminuirá con la mitad de la deducción anual de las inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 41 y 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tópico: Inscripción al RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2006 Asunto:
Asi es, puedes inscribir a una persona por el portal, el problema es que todavia no activan el modulo donde lo puedes hacer, desde la semana pasada han estado actualizandolo. nada mas es esperar que lo abran y ya podras realizar todos los movimientos
Tópico: ANTICIPO DE CLIENTES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2006 Asunto: ANTICIPO DE CLIENTES
NECESITO APOYO RESPECTO A LO SIGUIENTE: ACABAMOS DE RECIBIR UN ANTICIPO DE UN CLIENTE DE UN PROYECTO QUE FUE PREVIAMENTE COTIZADO, DICHO ANTICIPO YA FUE FACTURADO, LA SITUACION ES LA SIGUIENTE QUE LOS COSTOS QUE SE VAN REQUERIR PARA ESTE PROYECTO SE EJERZERAN EL PROXIMO AÑO. MI PREGUNTA SON: 1 DEBO ACUMULAR EL ANTICIPO DEL 100% PARA ISR SIN COSTO? 2 EL COSTO QUE SE EJERZERA EL PROXIMO AÑO COMO LE DARE SALIDA DEL INVENTARIO SI YA LA VENTA SE PAGO POR ANTICIPADO
Tópico: Cambio de Regimen por declaración
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2006 Asunto: Re: Cambio de Regimen por declaración
Resolucion miscelanea :idea: 2.3.18. Para los efectos del artículo 134 de la Ley del ISR en relación con el último párrafo del artículo 6o. del CFF, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2005 tributaron en la Sección II o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección I de dicho Capítulo, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio fiscal de 2006, en este último régimen. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate. Asimismo, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2005 tributaron en la Sección I o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección II del Capítulo citado, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio fiscal de 2006, en este último régimen, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 134 de la Ley del ISR. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable, cuando se presente la primera declaración del ejercicio fiscal de 2006 en términos de las reglas 2.14.2. o 2.15.2. de la presente Resolución
Tópico: HONORARIOS ASIMILADOS
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: HONORARIOS ASIMILADOS
8O solicito a la sala un favor si me pueden proporcionar algun contrato de honorarios asimilados a salarios, por favor!!!!!!!!!!

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