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24/Oct/06 11:05
Cambio de Regimen por declaración

Hola... quisiera que me ayudaran con una duda que tengo...me acuerdo que cuando cambio la ley del ISR las personas fisicas que venian tributando en el Regimen Simplificado....cambiaban a Regimen de Actividad Empresaria y Profesional...o Regimen de Intermedios.... y se podia hacer presentado la declaracion en el regimen que te corresponda sin necesidad de presentar aviso ...Si estoy mal que me corrigan ...si no .. me podrian decir en donde salio....gracias ...
 
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JennyGpeBasto
Soldado

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24/Oct/06 12:23

Si, las autoridades hacian los cambios, segun la actividad, que se tenia registrada. pero tambien pedia que se presentaran los avisos correspondientes, en la forma R2
 
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vabdo
General de Brigada

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24/Oct/06 13:48
Re: Cambio de Regimen por declaración

Resolucion miscelanea :idea:

2.3.18. Para los efectos del artículo 134 de la Ley del ISR en relación con el último párrafo del artículo 6o. del CFF, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2005 tributaron en la Sección II o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección I de dicho Capítulo, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio fiscal de 2006, en este último régimen. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate.
Asimismo, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2005 tributaron en la Sección I o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección II del Capítulo citado, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio fiscal de 2006, en este último régimen, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 134 de la Ley del ISR. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable, cuando se presente la primera declaración del ejercicio fiscal de 2006 en términos de las reglas 2.14.2. o 2.15.2. de la presente Resolución
 
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PROTASIO
Cabo

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