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22/Nov/06 15:09
¿Cual proporción de subsidio utilizar?

Hola,

Tengo una empresa de nueva creación que va a fungir como patrón sustituto de trabajadores provenientes de otra empresa.

Mi pregunta es si debo de utilizar la proporción de subsidio del 100% por tratarse de una empresa de nueva creación o si derivado de respetarles la antigüedad a los trabajadores al asumir la figura de patrón sustituto, debo de considerar la proporción de subsidio que traía de la empresa anterior.

Cabe señalar que las prestaciones que se les van a otorgar ahora traen más conceptos exentos, por lo que quisiera saber qué opinan a ese respecto.

Les agradezco de antemano.

Saludos,
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gilcontreras
Sargento Segundo

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22/Nov/06 17:54

aplicar la que se determine con números de la empresa nueva.
 
TORREZ & ASOCIADOS
 
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TORREZ
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22/Nov/06 17:56

y como no tiene cifras del año anterior seria al 100%
 
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TORREZ
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22/Nov/06 18:05

Quieres evitarte problemas aplica la regla no. 3.13.6 de la Resolución Miscelanea.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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22/Nov/06 18:11

3.13.6. Para los efectos del artículo 114 de la Ley del ISR, los empleadores que deban calcular el subsidio contra el impuesto a cargo de sus trabajadores, podrán obtener la proporción prevista en dicha disposición, con el monto total de los pagos efectuados en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de que se trate y la fecha en que se determine el impuesto, así como con el total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados a que se refiere dicho artículo, siempre que dicha proporción resulte mayor en más de un 10% en relación con la del ejercicio inmediato anterior.
También podrán optar por lo previsto en esta regla, los empleadores que inicien actividades en el ejercicio fiscal de 2005.
 
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PROTASIO
Cabo

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26/Nov/06 11:02
Re: ¿Cual proporción de subsidio utilizar?

Les agradezco enormemente sus comentarios.

Saludos,
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gilcontreras
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28/Nov/06 21:04
Re: ¿Cual proporción de subsidio utilizar?

Considerando el primer mes completo que pagues sueldos, ese te servirá de base para efectos de calcular la proporción del del subsidio acreditable.

Recuerda que si empiezas en febrero, no es posible que todo el año consideres el subsidio al 100%.
 
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chequele
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29/Nov/06 19:06

[quote:4e71448027="PROTASIO"]3.13.6. Para los efectos del artículo 114 de la Ley del ISR, los empleadores que deban calcular el subsidio contra el impuesto a cargo de sus trabajadores, podrán obtener la proporción prevista en dicha disposición, con el monto total de los pagos efectuados en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de que se trate y la fecha en que se determine el impuesto, así como con el total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados a que se refiere dicho artículo, siempre que dicha proporción resulte mayor en más de un 10% en relación con la del ejercicio inmediato anterior.
[color=blue:4e71448027]También podrán optar por lo previsto en esta regla, los empleadores que inicien actividades en el ejercicio fiscal de 2005[/color:4e71448027].[/quote:4e71448027]

Recuerden que estamos en el 2006 y las leyes son de aplicación estricta.
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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29/Nov/06 20:22
Re: ¿Cual proporción de subsidio utilizar?

Tienen toda la razón compañeros.

Ya estamos aplicando este criterio, les agradezco me hayan proporcionado la regla de la miscelánea, de la cual no sabía que existía.

Saludos,
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gilcontreras
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05/Dic/06 13:23
Re: ¿Cual proporción de subsidio utilizar?

Hola,

Retomando un poco este tema, yo traspaso el 31 de este mes al personal a otra empresa, es decir el dia 1 de enero del 2007 su patron sera una empresa de nueva creacion, aplica tambien lo que comentan aqui de usar el 100% o la regla miscelanea?

Y pues aprovechando el viaje jejeje.... estoy determinando ahorita el calculo anual de ISR para aplicarles los saldos a favor o en contra en este mes y asi pasarlos el 1 de enero sin saldos pendientes por aplicar, la tabla es la misma que se uso al 31 de diciembre del 2005, o saben si ya salio alguna actualizada o algo que tenga que considerar para el calculo?

De antemano gracias :O)

Saludillos.
 
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ROSRZ
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