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Tópico: LEY DE AYUDA ALIMENTARIA
mariahil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2011 10:52:43 Asunto: Re: LEY DE AYUDA ALIMENTARIA
Gracias a todos. Enrique muy bueno tu comentario. Saludos Cordiales
Tópico: LEY DE AYUDA ALIMENTARIA
mariahil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2011 13:48:51 Asunto: LEY DE AYUDA ALIMENTARIA
Hola. M e gustaria saber sus opiniones sobre esta ley. Dales de comer ¡y dedúcelo! El objetivo es mejorar el estado de los trabajadores y prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente Los patrones podrán otorgar alimentación a sus trabajadores, obteniendo ventajas La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el contenido de la Ley de Ayuda Alimentaria, cuyas disposiciones son consideradas de interés social y rigen para todo el territorio nacional. Objetivo Promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional. Aspectos relevantes Dentro de los tópicos sobresalientes destacan: • los patrones pueden optar, de manera voluntaria o concertada (cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo), otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria • las empresas pueden elegir esquemas de ayuda alimentaria mediante cualquiera de las siguientes modalidades: o comidas proporcionadas a los trabajadores en comedores; restaurantes, u otros establecimientos de consumo de alimentos. Estos servicios podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y o despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico • la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo • los patrones deben mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria ha sido entregada efectivamente a sus colaboradores Beneficios Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria se establecen los siguientes beneficios: • los gastos erogados por las empresas para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la LISR y en la LIETU y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la LISR y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social Vigilancia La vigilancia del cumplimiento de la Ley de Ayuda Alimentaria, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Vigencia: A partir del 18 de enero de 2011. Saludos.
Tópico: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA
mariahil

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 17, 2011 13:39:36 Asunto: Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA
Hola. Mira segun se hay varios tipos de pensiones y de acuerdo al tipo de pension que tenga tu trabajador es si existen inconvenientes de laborar nuevamente o no, incluso hay muchas ventajas por contratar pensionados. [color=blue][u]Ventajas de contratar pensionados[/u][/color] RESUMEN.- Muchos pensionados del Seguro Social se ven en la necesidad de regresar a laborar y en ese momento surgen diversas interrogantes acerca de lo que ocurrirá con su pensión y las consecuencias para los patrones que los emplean, quienes en numerosas ocasiones desconocen las ventajas de contratar a este tipo de personas. A fin de aclarar las dudas que pueden surgir en estas circunstancias y dar a conocer las bondades de contratar pensionados, a continuación se describe lo que ocurre cuando un pensionado reingresa al Régimen Obligatorio del Seguro Social. Artículos relacionados Actualmente, la situación económica del país obliga a muchas personas, beneficiadas con una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reanudar su vida laboral, lo cual despierta diversos cuestionamientos sobre cuál será su posición frente al Instituto, así como la de los patrones que desean contratarlos. Por la importancia de conocer las consecuencias del reingreso de los pensionados al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), a continuación se describe lo que estos sujetos y sus patrones deben considerar en tales circunstancias. Aspectos generales De acuerdo con el numeral 15, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS), una de las principales obligaciones patronales es inscribir en el IMSS a sus colaboradores, esto es, aquellas personas físicas que les prestan un servicio subordinado a cambio de una remuneración (salario). Con el aseguramiento referido, los trabajadores quedan protegidos de diversas contingencias por virtud de los Seguros del ROSS, a saber: SEGURO RIESGOS PROTEGIDOS Riesgos de Trabajo (RT) Accidentes y enfermedades que sufren los trabajadores con motivo del trabajo Enfermedades y Maternidad (EM) Enfermedades generales de los asegurados(as) y pensionados, así como de sus beneficiarios y la maternidad de las aseguradas y beneficiarias Invalidez y Vida (IV) Invalidez y muerte del asegurado o pensionado por invalidez Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este Seguro Guarderías y Prestaciones Sociales (GPS) Guarda y custodia de los hijos de la mujer trabajadora, trabajador viudo o divorciado o aquél al que judicialmente se les hubiese confiado cuando no pueden proporcionarles cuidados durante su jornada de trabajo; y fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población, respectivamente Cuando se materializa alguno de los riesgos señalados, el IMSS otorga, a los asegurados o beneficiarios de éstos, las prestaciones en especie y dinero que correspondan. Dentro de las primeras están la asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica, así como la ayuda para lactancia a las madres derechohabientes y beneficiarias; son parte de las segundas los subsidios y las pensiones pagados por el Instituto cuando se cumplen los requisitos establecidos en la Ley para cada caso. Tipos de pensiones para el asegurado Las pensiones contempladas en la LSS son diferentes según la contingencia sufrida por el asegurado. Los tipos de pensiones de que pueden gozar los afiliados al Seguro Social, según el Seguro del que se deriven son: SEGURO TIPO DE PENSIÓN ¿CUÁNDO PROCEDE? RT Incapacidad Permanente Parcial (IPP) Cuando derivado de un riesgo de trabajo disminuyen las facultades o aptitudes del siniestrado para prestar sus servicios. Dicha situación debe declararse por el servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) de adscripción del asegurado, mediante la expedición del formato ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo (arts. 479 Ley Federal del Trabajo –LFT–, 65, fracción III LSS de 1973 y 58, fracción III LSS vigente) Incapacidad Permanente Total (IPT) Si a causa de un riesgo de trabajo el asegurado pierde las facultades o aptitudes para desempeñar un trabajo por el resto de su vida. Esta incapacidad debe ser dictaminada por el servicio de Salud en el Trabajo de la UMF de adscripción del siniestrado, mediante la emisión del formato ST-3 (arts. 480 LFT, 65, fracción II LSS de 1973 y 58, fracción II LSS vigente) I y V Invalidez Cuando a raíz de una enfermedad o accidente no profesionales, el trabajador se halla imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo. Este estado del asegurado debe declararse por el IMSS mediante la expedición del formato ST-4, Dictamen por Invalidez. Para lo anterior, es necesario que el inválido tenga acreditados el pago de 250 semanas de cotización, o 150 si se determina el 75% o más de invalidez (arts. 128 y 131 LSS de 1973; 119, 120 y 122 LSS vigente) RCV Cesantía en Edad Avanzada (CEA) Cuando el asegurado: • cumpla 60 años de edad • quede privado de una relación laboral, y • tenga reconocidas, ante el Instituto las siguientes semanas de cotización, según el régimen pensionario que elija: o 500 (1973), o o 1,250 (1997) (arts. 145 LSS de 1973; 154 y 155 LSS de 1997) Vejez En el momento en que el trabajador tenga: • 65 años cumplidos, y • reconocidas, ante el IMSS, las siguientes cotizaciones semanales, de acuerdo con el régimen pensionario elegido: o 500 (1973), o o 1,250 (1997) (arts. 138 LSS de 1973; 161 y 162 LSS de 1997) Suspensión de las pensiones Así como en la LSS se señalan los tipos de pensiones con las que se pueden favorecer a los asegurados y los requisitos para su procedencia, también se establecen los casos en los cuales se ven suspendidos dichos beneficios. Como una de las principales interrogantes que surgen a los pensionados y sus patrones previo a iniciar una relación laboral es la posibilidad de la suspensión de la pensión al realizar la afiliación del trabajador ante el IMSS, a continuación se precisan los casos en los que se deja de pagar dicha prestación y algunas recomendaciones al efectuar su contratación: TIPO DE PENSIÓN CASOS EN QUE SE SUSPENDE ASPECTOS A CUIDAR EN LA CONTRATACIÓN DEL PENSIONADO IPP e IPT Ley de 1973 No se prevé la suspensión de esta clase de pensiones Si la pensión fue otorgada de acuerdo con la LSS de 1973, en la Ley vigente no hay ninguna limitante para contratar a un pensionado por este ramo de aseguramiento Ley de 1997 Si el pensionado se rehabilita y tiene un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba que le proporcione cuando menos el equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiese percibido de continuar trabajando1 (art. 62 LSS) Cuando la pensión se pague bajo el amparo de la LSS de 1997, debe emplearse al pensionado en un puesto distinto al que desempeñaba cuando se le dictaminó la pensión y cuidar que el salario que perciba sea menor al 50% del que devengaba al pensionarse Invalidez Ley de 1973 En caso de que la pensión se hubiese otorgado con fundamento en la LSS de 1973, se suspenderá en caso de que el pensionado pueda proporcionarse una remuneración superior al 50% de la que habitualmente percibía durante el último año de trabajo o cuando se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos (arts. 123, 128 y 135 LSS de 1973) Contratar al trabajador para ocupar un puesto distinto a aquél que tenía al dictaminarse la pensión y cubrirle un salario inferior al 50% de aquél que recibía al declararse la invalidez, ya sea que el beneficio se hubiese otorgado según la LSS de 1973 o la de 1997 Ley de 1997 Si el pensionado se: • desempeña en un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declararse la invalidez • niega a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos • rehabilita2, o • procura mediante trabajo igual, una remuneración superior al 50% (arts. 114, 119 y 126 LSS) CEA y Vejez Ley de 1973 En el régimen pensionario de la LSS de 1973, se contempla como supuestos de suspensión de este tipo de pensiones el desempeño de un trabajo remunerado por el pensionado, salvo que dicho sujeto ingrese a laborar con patrón distinto al que tenía al pensionarse y hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se otorgó la pensión (art. 123 LSS de 1973) Verificar el régimen bajo el cual se pensionó el posible trabajador. Si fue bajo el amparo de la LSS de: • 1973: no hay limitantes en la contratación, en virtud de que la pensión que reciben ya sea por CEA o Vejez no se suspende en ningún caso. Lo anterior porque al reingresar al ROSS lo harán bajo el régimen pensionario vigente, en el cual no se contempla ninguna restricción al respecto, o • 1997: sólo se suspende su pago si se trata de la pensión mínima garantizada. En los demás casos no existe ningún problema en su contratación Ley de 1997 Reingreso del pensionado a un trabajo por virtud del cual quede sujeto al ROSS, cuando esté percibiendo la pensión mínima garantizada3 (art. 173 LSS) Notas: 1 En este caso, la aseguradora debe devolver al Instituto y a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) del asegurado, el fondo de reserva de las obligaciones futuras, pendientes de cubrir. La proporción que corresponderá al IMSS y a la Afore, del fondo de reserva devuelto por la aseguradora, será equivalente a la proporción que representó la suma asegurada y el saldo de la cuenta individual del trabajador en la constitución del monto constitutivo. La Afore abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueran devueltos por la aseguradora 2 En este supuesto, la aseguradora debe devolver al IMSS la parte de la reserva correspondiente al seguro o retiro programado contratado, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que hubiese incurrido. Asimismo devolverá a la Afore que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta correspondiente 3 Es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para percibir la pensión por CEA o Vejez, y su monto mensual será equivalente a un salario mínimo general para el DF al 1o de julio de 1997, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión (art. 170 LSS) Pago de cuotas al IMSS Otro de los cuestionamientos que surgen entre los patrones interesados en contratar pensionados es sobre el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS. Pensionados por IPP o IPT En el caso de los pensionados por IPP(Invalides permanente parcial) o IPT (Invalides permanente total) que reingresan al ROSS, las cuotas a pagar al Instituto deben determinarse y pagarse como si se tratara de trabajadores regulares (no pensionados). Pensionados por Invalidez Los pensionados por invalidez que inicien una relación laboral, cotizan en todos los seguros con excepción del de Invalidez y Vida; esto es, el patrón deja de pagar el 1.75% y el trabajador el 0.625% sobre el salario base de cotización (SBC) del pensionado contratado (art. 151, fracción IV LSS). En este supuesto, el patrón debe identificar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) al pensionado por invalidez al momento de capturar sus datos afiliatorios ya presentados al Seguro Social. Ver procedimiento Pensionados por CEA y Vejez Cuando los pensionados por CEA y vejez de cualquiera de los dos regímenes pensionarios (1973 ó 1997) reingresan al ROSS, no efectúan las cotizaciones referentes a los gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad, ni las del Seguro de Invalidez y Vida (arts. 196 y 25, segundo párrafo LSS). Con esto, el ahorro para el patrón y trabajador es el siguiente: SEGURO AHORRO SOBRE EL SBC DEL TRABAJADOR PATRÓN TRABAJADOR (Gastos médicos para pensionados) 1.05% 0.375% IyV 1.75% 0.625 Cuando el patrón se encuentre en esta situación, debe identificar al pensionado en el SUA y continuar con el procedimiento. Si la pensión fue otorgada con fundamento en la LSS de 1973, cuando un pensionado por CEA o vejez, reingresa al ROSS, puede disponer del total de los recursos acumulados en su cuenta individual desde la fecha de su reingreso; siempre que hubiese transcurrido por lo menos un año a partir del inicio de su pensión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 196 de la LSS vigente y regla Octogésima Novena de la Circular 31-5, Reglas Generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la Disposición y Transferencia de los Recursos Depositados en las Cuentas Individuales de los Trabajadores. Para ello, el interesado debe acudir a cualquiera de las sucursales de la Afore que maneje los recursos de su cuenta individual y solicitar el retiro correspondiente, utilizando el formato de solicitud de disposición de fondos proporcionado por dicha administradora y adjuntar original y copia de los siguientes documentos: • resolución de pensión o credencial de pensionado que acredite la fecha de inicio de goce de la pensión • cualquier documento que acredite el registro del trabajador en la Afore, e • identificación oficial con fotografía (credencial para votar o pasaporte vigente). De acuerdo con la regla nonagésima primera de la Circular Consar referida, para las subsecuentes disposiciones el trabajador deberá exhibir la solicitud mencionada acompañada únicamente de su identificación oficial. Cuando la pensión sea otorgada bajo el régimen de la LSS vigente, el pensionado abrirá una cuenta individual en la Afore que elija y una vez al año, en el mismo mes calendario en que adquirió el derecho a la pensión, podrá transferir a la aseguradora que le estuviese pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento de la renta o retiros programados que esta última le esté cubriendo. Consideraciones finales Si un patrón toma la decisión de contratar pensionados, debe considerar que al convertirse en sus trabajadores, tiene la obligación de afiliarlos al IMSS, pues con esto cumple con uno de los deberes más importantes que surgen en virtud de una relación laboral y coadyuva a que sus colaboradores gocen de los derechos que les corresponden. En este contexto, es recomendable que el patrón verifique el tipo de pensión de su posible trabajador para tomar las provisiones necesarias y evaluar las ventajas de contratar a este tipo de personas.
Tópico: Se debe presentar el anexo 8 del IVA en el progarma DIM 2011 ?
mariahil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2011 13:46:44 Asunto: Se debe presentar el anexo 8 del IVA en el progarma DIM 2011 ?
Hola. Mi duda es si se debe presentar el anexo 8 de informativa de IVA por el ejercicio 2010 en el programa DIM 2011. o queda cubierta dicha obligacion con la presentacion de las DIOT mensuales saludos y gracias de antemano
Tópico: AUN SE PUEDE FACTURAR EN PAPEL
mariahil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2011 13:05:06 Asunto: Re: AUN SE PUEDE FACTURAR EN PAPEL
Claro , esta en ña pagina del sat RSGCONSULTORES. Saludos Cordiales
Tópico: AUN SE PUEDE FACTURAR EN PAPEL
mariahil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2011 12:38:58 Asunto: AUN SE PUEDE FACTURAR EN PAPEL
Hola y Feliz 2011 a todos. les comento lo siguiente Comunicado de prensa 170/2010 México, D.F, 27 de diciembre de 2010 INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS CONTRIBUYENTES • De enero a marzo de 2011, todos los contribuyentes podrán utilizar comprobantes impresos con dispositivo de seguridad • Todos los contribuyentes podrán seguir utilizando los comprobantes en papel impresos —producidos por un impresor autorizado hasta el 31 de diciembre del 2010— hasta agotar su vigencia de 2 años. • Hasta el 4 de enero de 2011, las oficinas del SAT permanecerán cerradas al público excepto para tramitar la Firma Electrónica Avanzada El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes que a partir del 1 de enero inicia el uso paulatino de la Factura Electrónica y del comprobante en papel con dispositivo de seguridad; ambos esquemas requieren el uso de la Firma Electrónica Avanzada (Fiel). Para facturar electrónicamente, los contribuyentes pueden acercarse a cualquiera de los Proveedores Autorizados, cuyos datos pueden consultar en el Portal de Internet del SAT. A partir de enero de 2011, los contribuyentes con ingresos menores de 4 millones de pesos al año podrán expedir comprobantes impresos con dispositivo de seguridad, sin importar el monto. Para expedir los comprobantes impresos con dispositivo de seguridad, los contribuyentes deben solicitar este dispositivo y los folios correspondientes directamente en el portal del SAT, utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel). El acceso para esta solicitud se publicará próximamente. Además, como una opción más para facilitar la transición, a partir del 2011, [color=blue]sólo los contribuyentes que durante 2009 tuvieron ingresos mayores a 4 millones de pesos, están obligados al uso de la Factura Electrónica[/color]; [color=blue]sin embargo, podrán utilizar las facturas impresas con impresores autorizados hasta que termine su vigencia de 2 años, asimismo, durante los meses de enero, febrero y marzo del 2011 podrán utilizar los comprobantes impresos con dispositivo de seguridad. [/color] Los contribuyentes, sin importar el monto de sus ingresos, que con anterioridad al 1 de enero del 2011 hubieran optado por el esquema de comprobantes fiscales digitales por medios propios, podrán continuar utilizando dicho esquema durante 2011, y si facturan a través de proveedor autorizado podrán incorporarse paulatinamente al nuevo esquema de factura electrónica. A noviembre de 2010 más de 75 mil contribuyentes han optado por este esquema y se ha reportado el uso de más de mil millones de facturas electrónicas, de las cuales el 72% se ha emitido en 2010. Por otra parte, se informa que hasta el 4 de enero de 2011, las oficinas del SAT permanecerán cerradas al público excepto para el trámite de la Firma Electrónica Avanzada. El trámite de Fiel sigue brindándose en las oficinas del SAT durante el periodo, en el horario acostumbrado, preferentemente con cita. Para obtener una cita es necesario solicitarla por Internet y confirmarla durante el periodo especificado, de esta manera se garantiza el servicio a una mayor cantidad de contribuyentes. En el Portal de Internet del SAT, los servicios para la presentación de declaraciones y los servicios de solicitudes de folios y certificados de sello digital siguen funcionando de manera normal. Por Internet, sólo están suspendidos los servicios de Inscripción y actualización de datos en el Registro Federal de Contribuyentes, aclaraciones, orientaciones, servicios o solicitudes, orientación, quejas, sugerencias y reconocimientos. Las oficinas y los servicios suspendidos reiniciarán operaciones a partir del 5 de enero próximo
Tópico: puedo facturar en papel si ya hice una electrónica?
mariahil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2011 11:18:49 Asunto: Re: puedo facturar en papel si ya hice una electrónica?
Requisitos para uso simultáneo de comprobantes I.2.11.8. Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF y Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que incluyan en el reporte mensual que establece la regla II.2.23.4.1., fracción IV los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes: I. RFC del cliente. En el caso de que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2. II. Folio del comprobante y en su caso serie. III. Número y año de aprobación de los folios. IV. Monto de la operación. V. Monto del IVA trasladado. VI. Estado del comprobante (cancelado o vigente). VII. Números de pedimento. VIII. Fechas de los pedimentos. CFF 29, RCFF 42, RMF 2010 ., I.2.23.3.1., I.2.23.4.2.; II.2.23.4.1. Artículo Décimo Transitorio CFF
Tópico: YA SALIERON LAS REGLAS PARA SUSTITUCION DICTAMEN IMSS
mariahil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 10:01:23 Asunto: YA SALIERON LAS REGLAS PARA SUSTITUCION DICTAMEN IMSS
Saludos a Todos Información que sustituye dictamen IMSS Los interesados en adherirse a esta facilidad, deberán hacerlo dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal Identifique la información que sustituye al dictamen del IMSS En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria se dieron a conocer las reglas a observar por los patrones obligados a presentar el dictamen IMSS en términos del artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), si optan por no entregar dicho instrumento. Plazo para el ejercicio de la opción Los interesados en adherirse a esta facilidad administrativa, tendrán que hacerlo del conocimiento del Instituto dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal respecto del cual el beneficiario tenga la obligación de dictaminarse. Presentación de la información Información La información a presentar es: Patrones en general escrito libre firmado por el patrón o su representante legal, en donde manifieste su intención de optar por las facilidades a que hace referencia el artículo tercero del Decreto acta constitutiva de la sociedad o asociación y modificaciones a la misma, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, en su caso poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal identificación oficial del solicitante (credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional) balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos archivo electrónico de: los auxiliares contables mensuales nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos (recibos, nóminas y/o transferencias bancarias) finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el 10% de la documentación comprobatoria de éstos, y la relación de trabajadores de salarios topados declaración: anual del impuesto sobre la renta, y Informativa Múltiple –DIM– (Anexo 1 y 2) contratos de prestación de servicios profesionales (de comisión, maquila, entre otros), cuando menos el 10%, y cuadro de prestaciones otorgadas por el patrón, por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo Patrones de la construcción Además de la información señalada tendrán que presentar, por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior: descripción de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el período señalado relación de: el total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio inmediato anterior, y subcontratistas personas físicas y morales, señalando el registro patronal por cada una de las obras del ejercicio inmediato anterior Medios de presentación El acta constitutiva y el poder notarial se presentarán en copia certificada y original para cotejo; los demás documentos en papel en copia simple y original para cotejo y los electrónicos a través de dispositivo óptico láser (CD o DVD) o en memoria USB. Lugar Deberá entregarse en la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del patrón dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, según lo previsto en el artículo 16 de la LSS. Beneficios Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a las facilidades del Decreto, no gozarán de los beneficios que establecen los artículos 16 de la LSS y 173 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Vigencia: 3 de diciembre de 2010.
Tópico: YA SALIERON LAS REGLAS PARA SUSTITUCION DICTAMEN IMSS
mariahil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 10:00:55 Asunto: YA SALIERON LAS REGLAS PARA SUSTITUCION DICTAMEN IMSS
Saludos a Todos Información que sustituye dictamen IMSS Los interesados en adherirse a esta facilidad, deberán hacerlo dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal Identifique la información que sustituye al dictamen del IMSS En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria se dieron a conocer las reglas a observar por los patrones obligados a presentar el dictamen IMSS en términos del artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), si optan por no entregar dicho instrumento. Plazo para el ejercicio de la opción Los interesados en adherirse a esta facilidad administrativa, tendrán que hacerlo del conocimiento del Instituto dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal respecto del cual el beneficiario tenga la obligación de dictaminarse. Presentación de la información Información La información a presentar es: Patrones en general escrito libre firmado por el patrón o su representante legal, en donde manifieste su intención de optar por las facilidades a que hace referencia el artículo tercero del Decreto acta constitutiva de la sociedad o asociación y modificaciones a la misma, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, en su caso poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal identificación oficial del solicitante (credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional) balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos archivo electrónico de: los auxiliares contables mensuales nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos (recibos, nóminas y/o transferencias bancarias) finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el 10% de la documentación comprobatoria de éstos, y la relación de trabajadores de salarios topados declaración: anual del impuesto sobre la renta, y Informativa Múltiple –DIM– (Anexo 1 y 2) contratos de prestación de servicios profesionales (de comisión, maquila, entre otros), cuando menos el 10%, y cuadro de prestaciones otorgadas por el patrón, por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo Patrones de la construcción Además de la información señalada tendrán que presentar, por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior: descripción de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el período señalado relación de: el total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio inmediato anterior, y subcontratistas personas físicas y morales, señalando el registro patronal por cada una de las obras del ejercicio inmediato anterior Medios de presentación El acta constitutiva y el poder notarial se presentarán en copia certificada y original para cotejo; los demás documentos en papel en copia simple y original para cotejo y los electrónicos a través de dispositivo óptico láser (CD o DVD) o en memoria USB. Lugar Deberá entregarse en la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del patrón dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, según lo previsto en el artículo 16 de la LSS. Beneficios Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a las facilidades del Decreto, no gozarán de los beneficios que establecen los artículos 16 de la LSS y 173 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Vigencia: 3 de diciembre de 2010.
Tópico: Segunda RMISC 2010
mariahil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2010 11:09:53 Asunto: Segunda RMISC 2010
Dictamen y listado del IETU 2010 Se dan a conocer las reglas para la presentación del listado “anual” del IETU y para ejercer la opción a no dictaminarse Presentación del listado de conceptos del IETU en enero En el DOF del 3 de diciembre de 2010, se publicó la Segunda RMISC 2010 en la cual se adiciona el Capítulo II.13.5., denominado “Del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010” A fin de aplicar los beneficios previstos en citado Decreto, se establecen los siguientes lineamientos: Listado de conceptos de IETU Quienes optaron por no presentar la información que sirvió de base para determinar el IETU de los pagos provisionales mensualmente, cumplirán con tal obligación mediante la presentación del listado de conceptos contenido en la página de Internet del SAT conforme a lo siguiente: Supuesto Período a reportar Fecha de presentación de la información Regla General Del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010 Durante enero de 2011 Ejercicio irregular De la fecha de inicio de actividades al 31 de diciembre de 2010 Sociedades que entren en liquidación, sean fusionadas o escindidas y el ejercicio fiscal termine anticipadamente Del 1o de enero, o bien desde el día de inicio de operaciones en 2010, a la fecha en la cual se entra en liquidación, se fusione o escinde Durante el mes inmediato siguiente a la fecha en que sucedió cualquiera de las causas de terminación anticipada El envío se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalando el número de operación proporcionado por la institución bancaria donde se efectuó el pago y la fecha de presentación o, en caso de no haber existido cantidad a pagar, la fecha de envío del último listado, debiendo señalar en el campo de número de operación cero. Los contribuyentes podrán considerar como ISR propio por acreditar el ISR correspondiente al pago provisional de diciembre de 2010. Si el ISR propio del ejercicio por acreditar es diferente al que se consideró para la información reportada en enero de 2011, se hará declaración complementaria para corregir la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU conjuntamente con la presentación de la declaración del ejercicio. Opción para no dictaminarse Los obligados a dictaminarse que opten por no hacerlo lo manifestarán en la declaración normal del ISR correspondiente al ejercicio por el cual se ejerza la opción, pero dentro del plazo legal previsto para su presentación. Asimismo, durante junio de 2011, exhibirán vía Internet la información contenida en el Anexo 'Información alternativa al dictamen'. Si no se ejerce la opción o se omite la información indicada dentro del término especificado deberán presentar el dictamen de estados financieros de manera normal. Espero y les sirva esta informacion.

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