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Tópico: pension de un trabajador
mariahil

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 09, 2010 13:49:53 Asunto: Re: pension de un trabajador
Hola Mira cuando una persona se pensiona y posteriormente vuelve a trabajar mas bien se incrementa su pension por jubilacion, hay muchas ventajas de contratar a pensionados. Ventajas de contratar pensionados RESUMEN.- Muchos pensionados del Seguro Social se ven en la necesidad de regresar a laborar y en ese momento surgen diversas interrogantes acerca de lo que ocurrirá con su pensión y las consecuencias para los patrones que los emplean, quienes en numerosas ocasiones desconocen las ventajas de contratar a este tipo de personas. A fin de aclarar las dudas que pueden surgir en estas circunstancias y dar a conocer las bondades de contratar pensionados, a continuación se describe lo que ocurre cuando un pensionado reingresa al Régimen Obligatorio del Seguro Social. Artículos relacionados Actualmente, la situación económica del país obliga a muchas personas, beneficiadas con una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reanudar su vida laboral, lo cual despierta diversos cuestionamientos sobre cuál será su posición frente al Instituto, así como la de los patrones que desean contratarlos. Por la importancia de conocer las consecuencias del reingreso de los pensionados al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), a continuación se describe lo que estos sujetos y sus patrones deben considerar en tales circunstancias. Aspectos generales De acuerdo con el numeral 15, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS), una de las principales obligaciones patronales es inscribir en el IMSS a sus colaboradores, esto es, aquellas personas físicas que les prestan un servicio subordinado a cambio de una remuneración (salario). Con el aseguramiento referido, los trabajadores quedan protegidos de diversas contingencias por virtud de los Seguros del ROSS, a saber: SEGURO RIESGOS PROTEGIDOS Riesgos de Trabajo (RT) Accidentes y enfermedades que sufren los trabajadores con motivo del trabajo Enfermedades y Maternidad (EM) Enfermedades generales de los asegurados(as) y pensionados, así como de sus beneficiarios y la maternidad de las aseguradas y beneficiarias Invalidez y Vida (IV) Invalidez y muerte del asegurado o pensionado por invalidez Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este Seguro Guarderías y Prestaciones Sociales (GPS) Guarda y custodia de los hijos de la mujer trabajadora, trabajador viudo o divorciado o aquél al que judicialmente se les hubiese confiado cuando no pueden proporcionarles cuidados durante su jornada de trabajo; y fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población, respectivamente Cuando se materializa alguno de los riesgos señalados, el IMSS otorga, a los asegurados o beneficiarios de éstos, las prestaciones en especie y dinero que correspondan. Dentro de las primeras están la asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica, así como la ayuda para lactancia a las madres derechohabientes y beneficiarias; son parte de las segundas los subsidios y las pensiones pagados por el Instituto cuando se cumplen los requisitos establecidos en la Ley para cada caso. Tipos de pensiones para el asegurado Las pensiones contempladas en la LSS son diferentes según la contingencia sufrida por el asegurado. Los tipos de pensiones de que pueden gozar los afiliados al Seguro Social, según el Seguro del que se deriven son: SEGURO TIPO DE PENSIÓN ¿CUÁNDO PROCEDE? RT Incapacidad Permanente Parcial (IPP) Cuando derivado de un riesgo de trabajo disminuyen las facultades o aptitudes del siniestrado para prestar sus servicios. Dicha situación debe declararse por el servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) de adscripción del asegurado, mediante la expedición del formato ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo (arts. 479 Ley Federal del Trabajo –LFT–, 65, fracción III LSS de 1973 y 58, fracción III LSS vigente) Incapacidad Permanente Total (IPT) Si a causa de un riesgo de trabajo el asegurado pierde las facultades o aptitudes para desempeñar un trabajo por el resto de su vida. Esta incapacidad debe ser dictaminada por el servicio de Salud en el Trabajo de la UMF de adscripción del siniestrado, mediante la emisión del formato ST-3 (arts. 480 LFT, 65, fracción II LSS de 1973 y 58, fracción II LSS vigente) I y V Invalidez Cuando a raíz de una enfermedad o accidente no profesionales, el trabajador se halla imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo. Este estado del asegurado debe declararse por el IMSS mediante la expedición del formato ST-4, Dictamen por Invalidez. Para lo anterior, es necesario que el inválido tenga acreditados el pago de 250 semanas de cotización, o 150 si se determina el 75% o más de invalidez (arts. 128 y 131 LSS de 1973; 119, 120 y 122 LSS vigente) RCV Cesantía en Edad Avanzada (CEA) Cuando el asegurado: • cumpla 60 años de edad • quede privado de una relación laboral, y • tenga reconocidas, ante el Instituto las siguientes semanas de cotización, según el régimen pensionario que elija: o 500 (1973), o o 1,250 (1997) (arts. 145 LSS de 1973; 154 y 155 LSS de 1997) Vejez En el momento en que el trabajador tenga: • 65 años cumplidos, y • reconocidas, ante el IMSS, las siguientes cotizaciones semanales, de acuerdo con el régimen pensionario elegido: o 500 (1973), o o 1,250 (1997) (arts. 138 LSS de 1973; 161 y 162 LSS de 1997) Suspensión de las pensiones Así como en la LSS se señalan los tipos de pensiones con las que se pueden favorecer a los asegurados y los requisitos para su procedencia, también se establecen los casos en los cuales se ven suspendidos dichos beneficios. Como una de las principales interrogantes que surgen a los pensionados y sus patrones previo a iniciar una relación laboral es la posibilidad de la suspensión de la pensión al realizar la afiliación del trabajador ante el IMSS, a continuación se precisan los casos en los que se deja de pagar dicha prestación y algunas recomendaciones al efectuar su contratación: TIPO DE PENSIÓN CASOS EN QUE SE SUSPENDE ASPECTOS A CUIDAR EN LA CONTRATACIÓN DEL PENSIONADO IPP e IPT Ley de 1973 No se prevé la suspensión de esta clase de pensiones Si la pensión fue otorgada de acuerdo con la LSS de 1973, en la Ley vigente no hay ninguna limitante para contratar a un pensionado por este ramo de aseguramiento Ley de 1997 Si el pensionado se rehabilita y tiene un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba que le proporcione cuando menos el equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiese percibido de continuar trabajando1 (art. 62 LSS) Cuando la pensión se pague bajo el amparo de la LSS de 1997, debe emplearse al pensionado en un puesto distinto al que desempeñaba cuando se le dictaminó la pensión y cuidar que el salario que perciba sea menor al 50% del que devengaba al pensionarse Invalidez Ley de 1973 En caso de que la pensión se hubiese otorgado con fundamento en la LSS de 1973, se suspenderá en caso de que el pensionado pueda proporcionarse una remuneración superior al 50% de la que habitualmente percibía durante el último año de trabajo o cuando se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos (arts. 123, 128 y 135 LSS de 1973) Contratar al trabajador para ocupar un puesto distinto a aquél que tenía al dictaminarse la pensión y cubrirle un salario inferior al 50% de aquél que recibía al declararse la invalidez, ya sea que el beneficio se hubiese otorgado según la LSS de 1973 o la de 1997 Ley de 1997 Si el pensionado se: • desempeña en un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declararse la invalidez • niega a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos • rehabilita2, o • procura mediante trabajo igual, una remuneración superior al 50% (arts. 114, 119 y 126 LSS) CEA y Vejez Ley de 1973 En el régimen pensionario de la LSS de 1973, se contempla como supuestos de suspensión de este tipo de pensiones el desempeño de un trabajo remunerado por el pensionado, salvo que dicho sujeto ingrese a laborar con patrón distinto al que tenía al pensionarse y hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se otorgó la pensión (art. 123 LSS de 1973) Verificar el régimen bajo el cual se pensionó el posible trabajador. Si fue bajo el amparo de la LSS de: • 1973: no hay limitantes en la contratación, en virtud de que la pensión que reciben ya sea por CEA o Vejez no se suspende en ningún caso. Lo anterior porque al reingresar al ROSS lo harán bajo el régimen pensionario vigente, en el cual no se contempla ninguna restricción al respecto, o • 1997: sólo se suspende su pago si se trata de la pensión mínima garantizada. En los demás casos no existe ningún problema en su contratación Ley de 1997 Reingreso del pensionado a un trabajo por virtud del cual quede sujeto al ROSS, cuando esté percibiendo la pensión mínima garantizada3 (art. 173 LSS) Notas: 1 En este caso, la aseguradora debe devolver al Instituto y a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) del asegurado, el fondo de reserva de las obligaciones futuras, pendientes de cubrir. La proporción que corresponderá al IMSS y a la Afore, del fondo de reserva devuelto por la aseguradora, será equivalente a la proporción que representó la suma asegurada y el saldo de la cuenta individual del trabajador en la constitución del monto constitutivo. La Afore abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueran devueltos por la aseguradora 2 En este supuesto, la aseguradora debe devolver al IMSS la parte de la reserva correspondiente al seguro o retiro programado contratado, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que hubiese incurrido. Asimismo devolverá a la Afore que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta correspondiente 3 Es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para percibir la pensión por CEA o Vejez, y su monto mensual será equivalente a un salario mínimo general para el DF al 1o de julio de 1997, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión (art. 170 LSS) Pago de cuotas al IMSS Otro de los cuestionamientos que surgen entre los patrones interesados en contratar pensionados es sobre el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS. Pensionados por IPP o IPT En el caso de los pensionados por IPP(Invalides permanente parcial) o IPT (Invalides permanente total) que reingresan al ROSS, las cuotas a pagar al Instituto deben determinarse y pagarse como si se tratara de trabajadores regulares (no pensionados). Pensionados por Invalidez Los pensionados por invalidez que inicien una relación laboral, cotizan en todos los seguros con excepción del de Invalidez y Vida; esto es, el patrón deja de pagar el 1.75% y el trabajador el 0.625% sobre el salario base de cotización (SBC) del pensionado contratado (art. 151, fracción IV LSS). En este supuesto, el patrón debe identificar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) al pensionado por invalidez al momento de capturar sus datos afiliatorios ya presentados al Seguro Social. Ver procedimiento Pensionados por CEA y Vejez Cuando los pensionados por CEA y vejez de cualquiera de los dos regímenes pensionarios (1973 ó 1997) reingresan al ROSS, no efectúan las cotizaciones referentes a los gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad, ni las del Seguro de Invalidez y Vida (arts. 196 y 25, segundo párrafo LSS). Con esto, el ahorro para el patrón y trabajador es el siguiente: SEGURO AHORRO SOBRE EL SBC DEL TRABAJADOR PATRÓN TRABAJADOR (Gastos médicos para pensionados) 1.05% 0.375% IyV 1.75% 0.625 Cuando el patrón se encuentre en esta situación, debe identificar al pensionado en el SUA y continuar con el procedimiento. Si la pensión fue otorgada con fundamento en la LSS de 1973, cuando un pensionado por CEA o vejez, reingresa al ROSS, puede disponer del total de los recursos acumulados en su cuenta individual desde la fecha de su reingreso; siempre que hubiese transcurrido por lo menos un año a partir del inicio de su pensión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 196 de la LSS vigente y regla Octogésima Novena de la Circular 31-5, Reglas Generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la Disposición y Transferencia de los Recursos Depositados en las Cuentas Individuales de los Trabajadores. Para ello, el interesado debe acudir a cualquiera de las sucursales de la Afore que maneje los recursos de su cuenta individual y solicitar el retiro correspondiente, utilizando el formato de solicitud de disposición de fondos proporcionado por dicha administradora y adjuntar original y copia de los siguientes documentos: • resolución de pensión o credencial de pensionado que acredite la fecha de inicio de goce de la pensión • cualquier documento que acredite el registro del trabajador en la Afore, e • identificación oficial con fotografía (credencial para votar o pasaporte vigente). De acuerdo con la regla nonagésima primera de la Circular Consar referida, para las subsecuentes disposiciones el trabajador deberá exhibir la solicitud mencionada acompañada únicamente de su identificación oficial. Cuando la pensión sea otorgada bajo el régimen de la LSS vigente, el pensionado abrirá una cuenta individual en la Afore que elija y una vez al año, en el mismo mes calendario en que adquirió el derecho a la pensión, podrá transferir a la aseguradora que le estuviese pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento de la renta o retiros programados que esta última le esté cubriendo. Consideraciones finales Si un patrón toma la decisión de contratar pensionados, debe considerar que al convertirse en sus trabajadores, tiene la obligación de afiliarlos al IMSS, pues con esto cumple con uno de los deberes más importantes que surgen en virtud de una relación laboral y coadyuva a que sus colaboradores gocen de los derechos que les corresponden. En este contexto, es recomendable que el patrón verifique el tipo de pensión de su posible trabajador para tomar las provisiones necesarias y evaluar las ventajas de contratar a este tipo de personas. hojala te sirva. Saludos
Tópico: SE PUEDE VENDER DEPTO HIPOTECADO CON INFONAVIT
mariahil

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 22, 2010 11:14:40 Asunto: SE PUEDE VENDER DEPTO HIPOTECADO CON INFONAVIT
Hola Alguien sabe si se puede vender un departamento el cual tiene una hipoteca con el infonavit y aun se estan efectuando pagos al instituto. Les agradeceria informacion al respecto.
Tópico: PAGOS A ASESORES EXTRANJEROS
mariahil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2010 11:25:18 Asunto: PAGOS A ASESORES EXTRANJEROS
buen día; esperando se encuentren bien, el presente es para solicitar de su apoyo para saber que opciones existen para hacer deducibles los gastos por concepto de asesoria de extranjeros, así como del hospedaje, transporte, y seguro contra accidentes que se les pagan, cada vez que vienen a la planta, en Mexico Qué trámites y documentos se deben tener si fuera el caso. En espera de sus comentarios, agradezco su amable atención. Saludos.
Tópico: REGISTRO DE PATENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2010 11:42:10 Asunto: Re: REGISTRO DE PATENTE
Gracias a todos. Investigue en el IMPI y si las recetas de cocinas, ideas y otros no se pueden patentar o registrar, solo que se plasmen en un libro y se protega los derechos de autor de ese libro, o tambien se puede registrar el procedimiento particular para la elaboracion de una receta. Gracias por su colaboracion y Saludos a todos.
Tópico: REGISTRO DE PATENTE
mariahil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2010 12:39:57 Asunto: REGISTRO DE PATENTE
Hola . No se si este topico estar bien hubicado aqui , pero en fin Un cliente llego a la oficina preguntando como le hace para registrar una receta de cocina para que nadie pueda vender esa comida que el invento, claro sin pagarle regalias por hacer uso de su receta. y la verdad ni idea tengo de como hacerle porque yo solo conozco el IMPI y hay no encontre nada de registro de recetas. Si alguien pudiera orientarme si se puede hacer esto y donde se los agradeceria. Saludos Cordiales.
Tópico: Anexos SIPRED
mariahil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2010 13:14:15 Asunto: Re: Anexos SIPRED
Hola. Respecto a tu duda de quien llena los anexos del dictamen esto es depende del servicio contratado por la empresa. esto es tendras que checar el contrato de servicios profesionales que firmo la empresa con el despacho de auditores y ver a que trabajo se comprometieron, ya que se supone que todo el cuadernillo del dictamen ( llamese sipred) lo debe llenar el aunditor de acuerdo a sus papeles de trabajo. Yo en lo particular hago dictamenes fiscales y lleno el sipred TODO ya que para eso hice mi auditoria para allegarme de informacion, pero me he enterado que hay despachos que le piden al contribuyente que llene o ayude a llenar, entonces pues pienso que es de acuerdo al trabajo contratado. el fundamento seria el art 32A CFF. Art. 52 , 52A CFF y y 62 RCFF. Espero y te sea de ayuda mi comentario
Tópico: dictamen fiscal
mariahil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2010 13:34:00 Asunto: dictamen fiscal
Hola a todos Tengo una gran inquietud si con el decreto de hoy quitan de un plumaso la obligatoriedad del dictamen fiscal, que vamos a hacer los auditores, de que vamos a vivir , no penso en eso el ejecutivo!!!! :twisted: Agradeceria sus sugerencias
Tópico: CERTIFICACION DE HOSPITALES
mariahil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2010 09:56:38 Asunto: CERTIFICACION DE HOSPITALES
Hola. Quisiera saber si alguien tiene experiencia en la certificacion de hopitales, que pasos hay que seguir , que hay que hacer , todo , ya que no tengo ni idea de que hacer. Gracias por su ayuda
Tópico: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO
mariahil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2010 14:29:33 Asunto: Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO
Hola a todos yo consulte en el chat del sat y esto me contestaron Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT. 12:39 Buena tarde, le atiende la Lic. Carmina Carrizales. ¿En qué le puedo ayudar? 12:39 buenas tardes 12:40 tengo unas dudas respecto de la mecanica de aplicacion del ide 12:41 ¿Si cual es su duda especifica? 12:41 primero se acrdita el ide contra irs propio en pagos provisionales 12:41 si sobra contra isr retenido a tercer terceros 12:41 si sobra se compensa contra impuestos federales 12:41 si sobre se pide devolucion 12:41 Si y contra el ISR con terceros. 12:42 despues se efectua el mismo procedimiento para la anual 12:42 y si sobre que se hace??? 12:42 se vuelve a empezar o que se hace con ese ide??? 12:43 Lo sigue compensando hasta agotarlo. 12:43 aunque sea de ejercicio distinto??? 12:43 ejemplo ide saldo a favor ej 2009 se puede compensar en pagos prov de 2010??? 12:45 Si. 12:45 hay algun fundamento o alguna regla??? 12:46 No que no indique especifico ya que es el procedimento. 12:47 si pero muchos fiscalistas opinan que al cerrar un ejercicio ya no se aplica el procedimiento que marca el art. 7 LIDE 12:47 que ya si hay remanente se debera solicitar devolucion con dictamen 12:48 de ahy mis dudas 12:49 Para brindarle la respuesta necesito que me permita un momento en la línea. ¿Me puede permitir por favor? 12:49 si 12:55 Gracias por esperar en la línea. 12:56 No en este caso no sería de dicha manera lo puede seguir compensando o pedirlo en devolución. 12:56 ok 12:56 y no hay fundamento legal? 12:57 No.
Tópico: liquidacion de sociedad
mariahil

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2010 14:15:11 Asunto: Re: liquidacion de sociedad
Gracias r de la cruz. Si ya lo cheque, y no señala ningun perfil del liquidador, pero si señala que sera representante legal Artículo 242.- Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades: I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución; II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba; III.- Vender los bienes de la sociedad; IV.- Liquidar a cada socio su haber social; V.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio; VI.- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación Artículo 244.- Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. Artículo 245.- Los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad. Es por esto que me gustaria que alguien que tenga experiencia sobre un caso similar me orientara. Saludos

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