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Tópico: Obligaciones DE UNA A C
GORGY

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2009 12:40:50 Asunto: Re: Obligaciones DE UNA A C
Leyendo el acta constitutiva me di cuenta de que habla de asociados activos, miembros honorarios y miembros usufructuarios, entonces cuando cobre cuotas por las exhibiciones que pondre se consideraran que son aportaciones de todos ellos, entonces realmente no son ingresos si no cobro de cuotas. es correcto????
Tópico: Obligaciones DE UNA A C
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2009 12:56:45 Asunto: Obligaciones DE UNA A C
Buen dia, podrian orientarme a cerca de las obligaciones de una PM A:C;. donde se establece que no recibira uitlidades, los asociados no pagaran cuotas, pero para sus actividades cobrara cuotas a los interesados en participar en las exposiciones que organicen y cada quien expondra sus productos, estos ingresos gravarian iva y ietu?
Tópico: importacion a traves de Ups
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 20, 2009 12:57:37 Asunto: Re: importacion a traves de Ups
gracias, efectivamente ya lo comprobe muchas gracias por tu tiempo bye!
Tópico: importacion a traves de Ups
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 17, 2009 12:58:04 Asunto: importacion a traves de Ups
Hola buen dia, alguien me podria orientar respecto a una adquisicion de mercancias en E.U. y UPs hizo los tramites de importacion, aunque todavia la mercancia se debe, UPS me da una factua donde me cobra los impuestos aduanales(IVA) y los honorarios de ello, mi preguntas son. es deducible esta compra cuando la pague ya que soy P.F.? y el iva que le pague a UPs por la importacion es acreditable y como lo relaciono en el DIOT? gracias
Tópico: RECAUDACION IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2009 17:23:04 Asunto: Re: RECAUDACION IDE
Si efectivamente la regla es la 1.11.24 checalo ahi.
Tópico: DED. INMEDIATA SEGUN DECRETO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2009 09:49:45 Asunto: Re: DED. INMEDIATA SEGUN DECRETO
Ups, no me sacas de dudas, pero gracias de todos modos, alguien mas me puede orientar?????
Tópico: DED. INMEDIATA SEGUN DECRETO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 12:21:56 Asunto: Re: DED. INMEDIATA SEGUN DECRETO
Deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo. 20-Jun-2003 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 Transitorio Legislación | Decretos | Deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo. 20-Jun-2003 | Artículo 1 Artículo Primero. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 220 de dicho ordenamiento, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los por cientos establecidos en este artículo, en lugar de los contenidos en el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los porcientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan: I. Los por cientos por tipo de bien serán: a) Tratándose de construcciones: 1. 85% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. 2. 74% en los demás casos. b) Tratándose de ferrocarriles: 1. 63% para bombas de suministro de combustible a trenes. 2. 74% para vías férreas. 3. 78% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones. 4. 80% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes. 5. 85% para el equipo de comunicación, señalización y telemando. c) 78% para embarcaciones. d) 93% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola. e) 94% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. f) 95% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. g) Tratándose de comunicaciones telefónicas: 1. 74% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica. 2. 82% para sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda. 3. 85% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores. 4. 93% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica. 5. 85% para los demás. h) Tratándose de comunicaciones satelitales: 1. 82% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite. 2. 85% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite. II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes: a) 74% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre. b) 78% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. c) 80% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural. d) 82% en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados. e) 84% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica. f) 85% en el transporte eléctrico y en la fabricación de vehículos de motor y sus partes. g) 86% en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido. h) 87% en la industria minera; en la construcción de aeronaves. Lo dispuesto en este inciso no . será aplicable a la maquinaria y equipo señalados en el inciso b) de esta fracción. i) 90% en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión. j) 92% en restaurantes. k) 93% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. l) 95% para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país. m) 96% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación. n) 93% en la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros. o) 85% en otras actividades no especificadas en esta fracción.
Tópico: DED. INMEDIATA SEGUN DECRETO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2009 18:35:25 Asunto: DED. INMEDIATA SEGUN DECRETO
Buenas tardes, voy a aplicar la ded inmediata en la declaracion anual de una persona moral, sigue vigente el decreto del 20 de junio 2003, como puedo saber cuando ya no este vigente o que lo hayan derogado. gracias por sus comentarios.
Tópico: agricultor reg. intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2009 11:45:38 Asunto: agricultor reg. intermedio
Buen dia, por favor si alguien esta empapado del manejo de agricultores le pido me oriente al respecto, me llego un cliente para q le hiciera su decla anual, al revisar yo su situacion fiscal, me entere de que esta dado de alta en regimen intermedio, y tiene las obligaciones activas de isr, iva ietu , diot y demas, la situacion es que el solo obtubo ingresos por agricultura por 500 mil pesos y 1 millon de intereses, mi duda es. en las facilidades admitivas se marca que el no tendria ninguna obligacion pues no rebasa la cantidad de ing. exentos por agricultura, entonces debo marcar en la anual de todos modos los datos en isr, iva y ietu en la anual???
Tópico: DUDAS COPROPIEDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2009 20:03:55 Asunto: Re: DUDAS COPROPIEDAD
Realmente me dejan desconsertada, yo tengo una cooprpiedad en arrendamiento y los pagos provisionales de todos, los presenta el representante de la coopropiedad tanto el isr como el iva y el ietu, siempre los he efectuado asi, y tampoco he tenido ningun problema. Es más en las obligaciones de los representados no existe obligacion de pagos provisionales, solo la anual. porq existen dos formas completamente distinta alguien tiene más experiencia y nos pueda aclarar esta confusion????

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