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29/Jun/09 18:35
DED. INMEDIATA SEGUN DECRETO

Buenas tardes, voy a aplicar la ded inmediata en la declaracion anual de una persona moral, sigue vigente el decreto del 20 de junio 2003, como puedo saber cuando ya no este vigente o que lo hayan derogado. gracias por sus comentarios.
 
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GORGY
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29/Jun/09 20:06
Re: DED. INMEDIATA SEGUN DECRETO

Y SI PLASMAS AQUI ESE DECRETO ?......TE AYUDARIAMOS A COMPRENDERLO


SALUDOS
 
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lobozac
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30/Jun/09 12:21
Re: DED. INMEDIATA SEGUN DECRETO

Deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo. 20-Jun-2003
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Transitorio


Legislación | Decretos | Deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo. 20-Jun-2003 | Artículo 1


Artículo Primero. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 220 de dicho ordenamiento, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los por cientos establecidos en este artículo, en lugar de los contenidos en el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los porcientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:


I. Los por cientos por tipo de bien serán:

a) Tratándose de construcciones:

1. 85% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

2. 74% en los demás casos.

b) Tratándose de ferrocarriles:

1. 63% para bombas de suministro de combustible a trenes.

2. 74% para vías férreas.

3. 78% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.

4. 80% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.

5. 85% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

c) 78% para embarcaciones.

d) 93% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

e) 94% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

f) 95% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

g) Tratándose de comunicaciones telefónicas:

1. 74% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.

2. 82% para sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.

3. 85% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.

4. 93% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.

5. 85% para los demás.

h) Tratándose de comunicaciones satelitales:

1. 82% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.

2. 85% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.

II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes:

a) 74% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.

b) 78% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.

c) 80% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.

d) 82% en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

e) 84% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.

f) 85% en el transporte eléctrico y en la fabricación de vehículos de motor y sus partes.

g) 86% en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.

h) 87% en la industria minera; en la construcción de aeronaves. Lo dispuesto en este inciso no . será aplicable a la maquinaria y equipo señalados en el inciso b) de esta fracción.

i) 90% en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión.

j) 92% en restaurantes.

k) 93% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

l) 95% para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

m) 96% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.

n) 93% en la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros.

o) 85% en otras actividades no especificadas en esta fracción.
 
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GORGY
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30/Jun/09 14:06
Re: DED. INMEDIATA SEGUN DECRETO

sigue vigente en tanto no lo eliminen...

Por lo regular al final de cada decreto viene el periodo de vigencia, en aquellos que no lo traigan son indefinidos en tanto no se eliminen segun creo.

salu2
 
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cjlopezasesoria
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02/Jul/09 09:49
Re: DED. INMEDIATA SEGUN DECRETO

Ups, no me sacas de dudas, pero gracias de todos modos, alguien mas me puede orientar?????
 
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GORGY
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02/Jul/09 10:06
Re: DED. INMEDIATA SEGUN DECRETO

Ups, no me sacas de dudas, pero gracias de todos modos, alguien mas me puede orientar?????


Compañera GORGY, si te dieron exactamente uno de los criterios que existen.....creo que para que tomes una decisión respecto al tema, debes apoyarte en un especialista en la materia, no me refiero a un contador/fiscalista, sino a un abogado fiscalista, ya que será este el que en su momento te respaldará legalmente en el caso de que la autoridad considere que dichos % publicados en el decreto ya no se deben aplicar a futuro...

En el mismo orden de ideas, la autoridad puede basar su dicho en lo siguiente.

Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta

III. Para el ejercicio fiscal de 2006, en lugar de aplicar los por cientos de deducción y la tabla a que se refieren los artículos 220 y 221 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán los por cientos y la tabla contenidos en el Decreto por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2003.


Y debido a que posteriormente, en los ejercicios 2007, 2008 y 2009 LISR ya no contiene dicha 'aclaración', algunos contadores son temerosos y deciden no aplicar el decreto, pero, repito uno como contador en verdad puede tomar criterios que dañan el bolsillo del contribuyente, y es cuando debemos reconocer que nuestras ideas deben estar basadas en la legalidad y no simplemente en los criterios que en los foros nos den, ya que este tipo de herramientas (foros) nos dan un panorama y queda en nosotros tomar el camino que creamos correcto.....

PD: yo si aplico los % del decreto, claro está, no consulte con el abogado fiscalista porque estoy convencido de que cuando la autoridad moleste al contribuyente yo estaré en mi casa de descanso de Cacún.




Editado: Julio 02, 2009 10:10:00
 
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BR2
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02/Jul/09 14:22
Re: DED. INMEDIATA SEGUN DECRETO

Te doy mi punto de vista como apliqué con algo de fundamento el decreto, ya que yo parto de que un decreto tiene su vigencia de estas maneras, si el decreto mismo dice esa vigencia y si se deroga o se modifica.............lo del 2006 parece más un relleno o recordatorio de que nos acordaramos que existe el decreto y puedas aprovechar un poco más de % deducible.

En fin, revisate el boletin de síndicos del contribuyente de Mayo-Junio 2007 y ahí cuestionan ese punto, te anexo esa parte.

4. Planteamiento expuesto ante la ALAC de Hermosillo.
Existe el Decreto de deducción inmediata de inversiones del 20 de junio de 2003 que tiene vigencia hasta que se derogue o modifique. ¿Cuál es la idea de querer darle vigencia en 2006 con la fracción III del artículo 2o de las disposiciones de vigencia anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2006? es decir el Decreto es independiente no requiere de transitorios ni disposiciones de vigencia anual de ninguna ley, el problema es que ahora los partidarios de la regulación excesiva afirman que si para 2007 no aparece otro artículo similar, el Decreto no se podrá aplicar en 2007 y resulta que para 2007 no apareció nada en vigencia anual ni en transitorios.

Comentario
Los contribuyentes durante el ejercicio de 2006 debían aplicar los por cientos y la tabla contenida en el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de activo fijo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2003, y para 2007 los contribuyentes podrán aplicar indistintamente lo dispuesto en la Ley o en el citado Decreto. Lo anterior, toda vez que para el ejercicio fiscal de 2006, el Artículo Segundo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2005, establece que para la deducción inmediata de inversiones, los contribuyentes en lugar de aplicar los por cientos de deducción y la tabla a que se
refieren los artículos 220 y 221 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debían aplicar los por cientos y la tabla contenidos en el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo”.

Asimismo, por lo que respecta a la aplicación de la deducción inmediata de inversiones para el ejercicio fiscal de 2007, los contribuyentes podrán aplicar indistintamente lo establecido en la ley del impuesto sobre la renta o en el mencionado decreto, toda vez que el cuarto párrafo de su considerando establece que se considera conveniente que esta deducción se aplique de acuerdo al año en que se hubiera efectuado la inversión y para las inversiones realizadas a partir de 2005, la deducción se podrá efectuar totalmente en el ejercicio que corresponda, por lo cual se considera que se permite la deducción
inmediata de inversiones, incluso en ejercicios posteriores a 2005, situación que no ha sido modificada por disposición legal alguna y que por tanto continua vigente.


Ojalá eso despeje un poco la duda...(espero)


Saludos
 
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hebrey92
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02/Jul/09 14:56
Re: DED. INMEDIATA SEGUN DECRETO

Ojalá eso despeje un poco la duda...(espero)


¿Despejar un poco la duda?, creo que no queda duda que la autoridad coincide con aquellos que seguimos aplicandolo (por lo menos quien analizó y emitió esa opinión, ya ves que hacen cada cosa y despues fingen demencia...y aquello que menciona cjlopez, creo que tiene razón, mientras el decreto no señale fecha de vigencia este sigue, sigue y sigue)

Tienes un buen debut con tu primer participación en el foro....

Un saludo!!
 
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BR2
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06/Ago/10 18:06
Re: DED. INMEDIATA SEGUN DECRETO

Alguien me puede ayudar confirmarndo los % para la ded inmediata consulte en una liga del SAT pero los % son mayores a estos. cuales debo de aplicar para el 2010

Gracias y buen fin de semana
 
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erikaG
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09/Ago/10 10:16
Re: DED. INMEDIATA SEGUN DECRETO

Estoy deacuerdo en que al final del decreto, en los transitorios viene el periodo de vigencia


¡Saludos!
 
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ISAKI86
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