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Tópico: Inversion, compra deducible?
Luisiano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: Inversion, compra deducible?
Antes que nada... ¿Como fue el pago de la Maquinaria y los Insumos?... ¿El Representante Legal lo pago de su bolsa, o un tercero hizo el pago?
Tópico: AYUDA
Luisiano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: AYUDA
Habria que ver tambien que tanto tiempo ha transcurrido desde el inicio de su enfermedad cuando acudio a la clinica y el dia en que quiere ir al IMSS a reclamar su incapacidad, por lo del Capital Constitutivo, ¡¡aguas!!... Por el servicio que presta el IMSS, lamentablemente hay veces que es mejor ir a una clinica particular para que nos presten auxilio, claro esta, pagada por la empresa...
Tópico: Nota de Venta de Pequeño Contribuyente... ¿Deducible?
Luisiano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Nota de Venta de Pequeño Contribuyente... ¿Deducible?
Hola a todos los colegas... Siempre me ha surgido esta gran duda... Tal vez sea una pregunta realmente tonta, pero aqui va... ¿Una nota de venta que entregue un Pequeño Contribuyente, es fiscalmente deducible para cualquier otro contribuyente, sea PF o PM? Creo que la respuesta es no, ya que para iniciar los REPECOS no desglosan el IVA, requisito fundamental segun la Fracc. VII del Art. 31 de la LISR.. ¿¿¿Alguien que tenga una opinion diferente???
Tópico: PAGO INDEBIDO
Luisiano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: PAGO INDEBIDO
Amigo... No puedes Acreditarte esa cantidad a favor, ya que proviene de un pago indebido, lo mas conveniente como te comentan es COMPENSARLO por motivo de ser PAGO INDEBIDO o simplemente pedirlo en DEVOLUCION... Te recomiendo que hagas lo primero, asi no te esperas a que el SAT autorize tu solicitud de devolucion y te lo den... Saludos..
Tópico: DECL.PRESENTADA MISMO DIA REQUERIMIENTO
Luisiano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: DECL.PRESENTADA MISMO DIA REQUERIMIENTO
De acuerdo con todos los colegas: 1.- Los Requerimientos estan siempre mal notificados, mas aun te recomiendo que NUNCA lo firme el Contribuyente o el Representante Legal, que sea siempre por medio de un tercero. 2.- Toda notificacion surte efectos al dia siguiente al que fueron hechas, Art. 135 CFF. 3.- Segun el Art. 73 del CFF no se impodra multa cuando se presenten Declaraciones o Avisos de forma espontanea aunque sean ya extemporaneas... SALVO: QUE PRESENTES UNA COMPLEMENTARIA DE LA MISMA DECLARACION QUE TE FUE REQUERIDA, AHI SI TE VAN A MULTAR. Fracc. II Art. 73 CFF Por lo tanto, ten cuidado con esa Declaracion que te fue requerida, espero no necesites presentar una Complementaria.. Saludos.
Tópico: Rechaza SAT la mitad de solicitudes de devolución
Luisiano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: Rechaza SAT la mitad de solicitudes de devolución
Y todavia peor.... Tengo un cliente que solicito una devolucion automatica de ISR por $ 1,423.00... Al tiempo recibio una notificacion mencionando que los Pagos Provisionales no coincidian con los que estaban registrados por la Autoridad.. Acudi a la ventanilla de la ALR, llevando: Declaracion Anual, Pagos Provisionales y aun Papeles de Trabajo de cada uno de los meses, ahi checaron en el sistema y todo estaba "bien"... La respuesta que dieron fue que el sistema tenia "errores" y estaban enviando a diestra y siniestra avisos de no devolucion... ¿Entonces?....
Tópico: Requerimiento imptos federales de-Sria de Finanzas del Edo
Luisiano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: Requerimiento imptos federales de-Sria de Finanzas del E
Coincido plenamente con los compañeros, creo que lo mejor seria que tu Cliente "Y" contestara mediante un oficio que en el Domicilio señalado se encuentra otro contribuyente distinto al que le notifican de la revision y claro esta, lo tendra que demostrar con la documentacion pertinente. En cuanto a tu Cliente "X", considero que es mejor que atienda el requerimiento, ya que, aunque este "suspendido", la autoridad tiene facultad para ejercer tal revision.. Vale mas, para que no tenga un problema en el futuro, ¿no crees?
Tópico: Queda Duda "Estadistica Cero"
Luisiano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: Queda Duda "Estadistica Cero"
Hola de nueva cuenta... Si presentaste de Enero a Julio del 2005 en "Cero" por concepto de que el IVA Acreditable fue igual que el Trasladado, considero que asi lo hiciste ya que te acreditaste saldos que traias a favor contra el IVA a cargo de cada mes, ¿es asi?... Si asi lo hiciste, considero que si debes seguir presentando los demas pagos hasta llegar a Diciembre ya que se consideran pagos definitivos, por lo que tus papeles de trabajo y la Declaracion Informativa de IVA del 2005 que presentaras en el 2006, deberan coincidir exactamente, asi como tener cada uno de las Declaraciones Estadisticas que presentaste durante el año.
Tópico: VARIAS ESTADISTICA CERO MULTA???????/
Luisiano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: VARIAS ESTADISTICA CERO MULTA???????/
Hay que recordar lo que dice la Regla 2.14.2 de la RMF para 2004 y 2005... 2.14.2.- "Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes DEBERAN PRESENTAR a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. El ultimo parrafo de dicha Regla nos dice que si presentamos la primera en "cero" quedamos liberados de presentar las posteriores mientras no haya saldo a cargo o a favor...
Tópico: Es deducible?
Luisiano

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: Es deducible?
Mientras la factura contenga todos los requisitos fiscales que marca el Art. 29-A del CFF y sea por un concepto estrictamente indispensable para el funcionamiento de tu negocio es 100% deducible. El tratamiento fiscal dependeria si eres PF o PM... PF.- La Factura la harias deducible para efectos de ISR e IVA hasta que fue efectivamente cobrada, es decir, hasta el mes de Septiembre. Aqui es donde se presenta la controversia de "cuando se considera pagada". PM.- EL IVA lo harias acreditable hasta el mes de Septiembre, fecha en que fue cobrado el cheque por tu proveedor... Saludos.

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