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20/Sep/05 19:53
Es deducible?

Es deducible una factura con fecha 19 de abril/05, la provisioné en mayo y la pagué despues de 4 meses(el 22 de agosto; pero el proveedor cobro su cheque hasta el 14 deseptiembre?
 
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joelmares
Cabo

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20/Sep/05 20:02
Re: Es deducible?

Mientras la factura contenga todos los requisitos fiscales que marca el Art. 29-A del CFF y sea por un concepto estrictamente indispensable para el funcionamiento de tu negocio es 100% deducible.

El tratamiento fiscal dependeria si eres PF o PM...

PF.- La Factura la harias deducible para efectos de ISR e IVA hasta que fue efectivamente cobrada, es decir, hasta el mes de Septiembre. Aqui es donde se presenta la controversia de "cuando se considera pagada".

PM.- EL IVA lo harias acreditable hasta el mes de Septiembre, fecha en que fue cobrado el cheque por tu proveedor...

Saludos.
 
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Luisiano
Cabo

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20/Sep/05 20:18
Re: Es deducible?

Mientras sea en el mismo ejercicio son deducibles solo checa el tratamiento de IVA que ya te mencionaron, hay regla que te permite esta deduccion la busco y la subo. saludos :evil:
 
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
 
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edgarivanp
Capitán Segundo

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20/Sep/05 20:23
Re: Es deducible?

Complementando, el periodo de los 4 meses para PF:

ARTICULO 125. LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN ESTA SECCION, ADEMAS DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN OTRAS DISPOSICIONES FISCALES, DEBERAN REUNIR LOS SIGUIENTES:

I. QUE HAYAN SIDO EFECTIVAMENTE EROGADAS EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE. SE CONSIDERAN EFECTIVAMENTE EROGADAS CUANDO EL PAGO HAYA SIDO REALIZADO EN EFECTIVO, MEDIANTE TRASPASOS DE CUENTAS EN INSTITUCIONES DE CREDITO O CASAS DE BOLSA, EN SERVICIOS O EN OTROS BIENES QUE NO SEAN TITULOS DE CREDITO. TRATANDOSE DE PAGOS CON CHEQUE, SE CONSIDERARA EFECTIVAMENTE EROGADO EN LA FECHA EN LA QUE EL MISMO HAYA SIDO COBRADO O CUANDO LOS CONTRIBUYENTES TRANSMITAN LOS CHEQUES A UN TERCERO, EXCEPTO CUANDO DICHA TRANSMISION SEA EN PROCURACION. IGUALMENTE, SE CONSIDERAN EFECTIVAMENTE EROGADAS CUANDO EL CONTRIBUYENTE ENTREGUE TITULOS DE CREDITO SUSCRITOS POR UNA PERSONA DISTINTA. TAMBIEN SE ENTIENDE QUE ES EFECTIVAMENTE EROGADO CUANDO EL INTERES DEL ACREEDOR QUEDA SATISFECHO MEDIANTE CUALQUIER FORMA DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.

[i:6cff16f4a0]CUANDO LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SE EFECTUEN CON CHEQUE, LA DEDUCCION SE EFECTUARA EN EL EJERCICIO EN QUE ESTE SE COBRE, SIEMPRE QUE ENTRE LA FECHA CONSIGNADA EN LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA QUE SE HAYA EXPEDIDO Y LA FECHA EN QUE EFECTIVAMENTE SE COBRE DICHO CHEQUE NO HAYAN TRANSCURRIDO MAS DE CUATRO MESES. [/i:6cff16f4a0]
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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20/Sep/05 22:40
Re: Es deducible?

BUENO SI ES PERSONA FISICA TIENES QUE VER TAMBIEN EL REGLAMENTO LISR

ARTÍCULO 159. Para los efectos del artículo 125, fracción I, segundo párrafo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses [/b:406002e37b]entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

Eso es si eres PF...... ahora si eres PM

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:


.....
....
....
IX. [b:406002e37b]Tratándose de pagos [/b:406002e37b] que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, ................., éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.

y tambien viene lo de los 4 meses pero el 39 RLISR es igual que el 159 del RLISR.

Pero vamonos al Fondo..... el articulo 31 da los requisitos de las DEDUCCIONES.... no de los PAGOS.... ...

Ahora bien a mi PM que chiflados me interesa que me regulen los PAGOS si para mi PM los PAGOS [b:406002e37b]no son deducciones ....

Te lo dejo de Tarea.


Saludos
 
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EduardoOchoa
Subteniente

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20/Sep/05 23:15
Re: Es deducible?

Pues la planteo mas bonita: ¿Qué, apoco ya desaparecieron las compras a crédito? a que la autoridad se pasa de veras........son mas burricos que los de mi pueblo bicicletero mi bello tacamandapio con sus crepusculos..etc etc...
 
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BR1
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21/Sep/05 8:58
Re: Es deducible?

Como ese tipo de dispociciones hay muchas

Lo que pasa es que los diputados y senadores que aprueban las leyes asi como el ejecutivo que las propone y trata de imponerlas, son de otro México distinto al México Real, ¿O no?
 
'El futuro no es de quienes los saben todo, si no de quienes constantemente estan aprendiendo'
 
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cpdan
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