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Tópico: primas de seguro para equipo de transporte
soltein2014

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2023 16:21:22 Asunto: Re: primas de seguro para equipo de transporte
Contablemente se ha manejado puedes manejarlo como un activo diferido, amortizas los meses devengados contablemente hasta agotar el total. saludos.
Tópico: Exención por pensión mensual y pensión pago único en mismo ejercicio
soltein2014

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2022 09:43:54 Asunto: Re: Exención por pensión mensual y pensión pago único en mismo ejercicio
Buen día, Ojalá te sirva esto. Planes personales de retiro XVIII. Los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción V del artículo 151 de esta Ley, cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años, para estos efectos se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que hubiese realizado a dicho plan personal de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias que hubiere deducido conforme al artículo 151 , fracción V de esta Ley, actualizadas, así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, actualizados. Para determinar el impuesto por estos ingresos se estará a lo siguiente: LISR 6 , 134 , 151 V RISR 258 , 241 CFF 17-A RMF 2022 3.17.6. , 3.17.9. , 3.21.8.1. , 3.21.8.4. a) El ingreso se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del plan personal de retiro y la fecha en que se obtenga el ingreso, sin que en ningún caso exceda de cinco años. LISR 151 V b) El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será la parte del ingreso que se sumará a los demás ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto que corresponda a los ingresos acumulables. LISR 150 CFF 11 Inciso c) de la fracción XVIII vigente hasta 31-Dic-2021 c) Por la parte del ingreso que no se acumule conforme a la fracción anterior, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio de que se trate a la totalidad de los ingresos acumulables del contribuyente y el impuesto que así resulte se adicionará al del citado ejercicio. c). Por la parte del ingreso que no se acumule conforme a la fracción anterior, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio de que se trate a la totalidad de los ingresos acumulables del contribuyente y el impuesto que así resulte se adicionará al del citado ejercicio. La tasa del impuesto a que se refiere este inciso se calculará dividiendo el impuesto determinado en dicho ejercicio entre el ingreso gravable del mismo ejercicio. Este resultado se deberá expresar en por ciento. CFF 11 Inciso c) de la fracción XVIII reformado DOF 12-Nov-2021, vigente a partir de 01-Ene-2022 Cálculo y pago del impuesto cuando hayan transcurrido más de 5 ejercicios Cuando hubiesen transcurrido más de cinco ejercicios desde la fecha de apertura del plan personal de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias y la fecha en que se obtenga el ingreso, el contribuyente deberá pagar el impuesto sobre el ingreso aplicando la tasa de impuesto promedio que le correspondió al mismo en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que se efectúe el cálculo. Para determinar la tasa de impuesto promedio a que se refiere este párrafo, se sumarán los resultados expresados en por ciento que se obtengan de dividir el impuesto determinado en cada ejercicio en que se haya pagado este impuesto entre el ingreso gravable del mismo ejercicio, de los cinco ejercicios anteriores y el resultado se dividirá entre cinco. El impuesto que resulte conforme a este párrafo se sumará al impuesto que corresponda al ejercicio que se trate y se pagará conjuntamente con este último. LISR 90 , 151 V segundo párrafo., 152 CFF 11 , 17-A último. párrafo. LSAR 74 III , 74-BIS III , 79 RMF 2022 2.19.20.
Tópico: CFDI 4.0 CON RFC GENERICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2022 16:36:54 Asunto: Re: CFDI 4.0 CON RFC GENERICO
Buenas tardes, Espero te sirva, https://www.fiscalia.com/publicaciones/17725
Tópico: PATRON: inscripción de trabajadores al RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2022 09:10:27 Asunto: Re: PATRON: inscripción de trabajadores al RFC
Buenos días ; Mira que puedo decirte, si puedes inscribirlo ante imss, pero...solo que no podrás timbrar de momento los recibos hasta que tengas su RFC, La contestación deben hacértela el mismo mes.... Si ya lo tienes dado de alta ante imss dale un rfc al empleado luego sustituyes con el RFC correcto. saludos.
Tópico: PATRON: inscripción de trabajadores al RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2022 14:48:26 Asunto: Re: PATRON: inscripción de trabajadores al RFC
Buenas tardes.. Claro les comparto... Entras a la opción de SAT en opción del sat: Otros trámites y servicios Servicios básicos del contribuyente Presenta tu solicitudes o avisos en materia fiscal. Luego ya ingresando buscas la opción insc_asalariados es muy importante que anexes el archivos que te solicitan con los datos del empleado, si no cuentas con él me pasas tu correo y te lo envió, ojalá te sirva esta información.
Tópico: PATRON: inscripción de trabajadores al RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2022 11:10:21 Asunto: Re: PATRON: inscripción de trabajadores al RFC
Buenos días; Si lo puedes hacer y tarda en promedio de 15 días hábiles..... Ya lo he realizado.
Tópico: USO CFDI ( VENTA DE DLLS AL BANCO )
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2022 14:31:12 Asunto: USO CFDI ( VENTA DE DLLS AL BANCO )
Buenas tardes; Alguien ha tenido detalle con las facturas en la venta de DLLS al banco, debido que al USO CFDI le están poniendo gastos en general imagino que ya tienen ellos versión 4.0 , en la versión 3.0 se podía poner el USO CFDI por definir, el caso es que en la declaración del mes la considera por el USO CFDI , alguien ha podido resolver este detalle? Cliente está en RESICO. Agradecería sus comentarios.
Tópico: Compensación de ISR anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2022 16:48:11 Asunto: Re: Compensación de ISR anual
Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación 2.3.12. Para los efectos del artículo 23, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del 'Servicio de Declaraciones y Pagos', a que se refieren las Secciones 2.8.1. y 2.8.3., en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor, manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del 'Servicio de Declaraciones y Pagos', tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.9. No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas físicas que hubieran optado por continuar tributando en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán presentar la información que señala la regla 2.3.9., fracción II.
Tópico: Calculo de Interés Real Deducible de un Crédito hipotecario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2022 16:14:08 Asunto: Re: Calculo de Interés Real Deducible de un Crédito hipotecario
Buenas tardes, ojalá te sirva ésto. Art. 151 De las deduciones autorizadas a las Personas Físicas residentes en el pais... 'Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación…' Fracccion IV, Articulo 151 '…Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan el ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinarán aplicando lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta Ley, por el período que corresponda' L Tercer párrafo del artículo 134 de la LISR.- De la determinación del ajuste por inflación, para determinar los intereses reales. 'Se considera interés real, el monto en que los intereses excedan al ajuste por inflación.' '… el ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio diario de la inversion que genere los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del período de la inversión, entre el citado índice correspondiente al primer mes del período. FUNDAMENTO JURIDICO_ Tercer párrafo del Artículo 134 y la fracción cuarta del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como Artículo 253, 254 y 257 del Reglamento de la Ley de ISR, vigentes en 2021.
Tópico: PF CON SALARIOS, HONORARIOS, ACCIONISTA MAYORITARIO DE PM ES CANDIDATO PARA RESICO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2022 10:30:36 Asunto: Re: PF CON SALARIOS, HONORARIOS, ACCIONISTA MAYORITARIO DE PM ES CANDIDATO PARA RESICO?
Buenos días estimado; Cumples con el requisito del tope de ingresos PERO... desafortunadamente es socio de PM. Las personas físicas que no pueden tributar en este régimen son: Quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas. Quienes sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país. Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. Quienes Perciban los ingresos por conceptos asimilados a salarios, a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley

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