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Tópico: CFDI por Devolución de un anticipo
Amguz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2022 12:30:55 Asunto: CFDI por Devolución de un anticipo
Buenos días Colegas A un cliente en el mes de diciembre le depositaron un importe como anticipo a la compra de mercancía, sin embargo la persona se desistió de la compra y se le va a devolver el dinero Mi duda es ¿el CFDI de la devolución deberá ser en CFDI relacionados con la clave 01? Agradezco de antemano sus comentarios Saludos cordiales!
Tópico: Pérdidas fiscales PF Sector Primario 2021 ahora Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2022 18:43:08 Asunto: Pérdidas fiscales PF Sector Primario 2021 ahora Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
Buenas tardes estimados Colegas Un contribuyente persona física Sector Primario que tributo en Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas hasta 2021, no pudo entrar a RESICO porque rebasó los 3´500,000 y actualmente tributa en Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales Mi duda es respecto a las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, ya que la regla 3.13.22 menciona a quienes cambiaron a RESICO, pero a los que cambiaron a RAEP no, me surge la duda ¿si puedo aplicar en el nuevo régimen mis pérdidas fiscales? ya que la actividad es la misma En cuanto a Pérdidas fiscales encontré el artículo 109 Artículo 109 Determinación de la utilidad fiscal. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable. La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este caso se estará a lo siguiente: I. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los términos de esta Sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla. Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará. Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida fiscal, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado. II. El derecho de disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio. En el caso de realizarse actividades empresariales, sólo por causa de muerte podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios, que continúen realizando las actividades empresariales de las que derivó la pérdida. Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades a que se refiere esta Sección, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma. Para los efectos de esta Sección, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con este artículo. Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley. En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable que en términos de esta Sección corresponda a cada una de las actividades en lo individual; para estos efectos, se aplicará la misma proporción que se determine en los términos del artículo anterior. Agradezco de antemano sus comentarios
Tópico: BAJA DEL RFC POR DEFUNCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2022 13:18:01 Asunto: BAJA DEL RFC POR DEFUNCION
Buenas tardes Voy a presentar una baja de un RFC por defunción, dentro de los requisitos menciona un formato RX, ¿lo tengo que llevar yo o en el SAT lo generan llevando los demás requisitos? y si yo lo tengo que llevar dónde lo obtengo? Gracias de antemano
Tópico: AGAPES CON INGRESOS POR INTERESES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2022 12:57:24 Asunto: Re: AGAPES CON INGRESOS POR INTERESES
Esperemos que salga alguna facilidad en Resolución de Facilidades Administrativas para el Sector Primario Y desde mi punto de vista, no sales de RESICO, pero si no se puede aplicar la excención de los 900,000 Saludos
Tópico: CFDI de Traslado obligatorio para deducir?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2022 11:31:36 Asunto: CFDI de Traslado obligatorio para deducir?
Buenos días En caso de que vaya y adquiera cualquier mercancía o un bien directamente en la empresa de mi proveedor, ¿ya deberé expedir mi CFDI de Traslado para poder trasladar cualquier mercancía a mi domicilio? ¿Esto es requisito por si en el trayecto me solicitan el DFDI de traslado y además para que sea deducible? ¿o será suficiente con el CFDI que emitió el proveedor? Con fundamento en esta facilidad de no emitir complemento con carta porte Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo 'C2', conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.ecto a la facilidad de que se considera Agradezco de antemano sus atenciones Saludos
Tópico: PROCESO MORSA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2021 17:25:30 Asunto: Re: PROCESO MORSA
Buenas tardes ¿te requirieron información del importe solicitado? Porque me esta pasando exactamente lo mismo con una solicitud de Dev de IVA que solicite el día 07 de octubre Saludos
Tópico: ¿Procede compensación retroactiva?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2021 19:52:11 Asunto: ¿Procede compensación retroactiva?
Buenas tardes Colegas Me veo en la necesidad de presentar una declaración anual de ISR complementaria de 2019 ya que el contribuyente no pago la línea de captura, en el ejercicio 2020 me salió saldo a favor ¿puedo compensar de 2020 a 2019? Claro con actualización hasta el día de hoy y recargos hasta la fecha de mi saldo a favor Les agradezco sus finas atenciones
Tópico: INGRESOS POR INVERSIÓN RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2021 17:43:22 Asunto: Re: INGRESOS POR INVERSIÓN RIF
Tendrías que cambiar de régimen sólo que tus ingresos de tu actividad empresarial mas los intereses rebasen los dos millones de pesos, y estas obligado a presentar declaración anual por intereses sólo que estos excedan los 100,000 al año
Tópico: INGRESOS POR INVERSIÓN RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2021 17:38:20 Asunto: Re: INGRESOS POR INVERSIÓN RIF
http://omawww.sat.gob.mx/regimenesfiscales/Paginas/Intereses/default.htm
Tópico: Día inhábil para el SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2021 17:33:42 Asunto: Re: Día inhábil para el SAT
Muchas gracias Contador, estaba confundida porque no estaba publicado en el DOF, pero ya revise el artículo del CFF Saludos cordiales

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