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04/Ene/22 11:31
CFDI de Traslado obligatorio para deducir?

Buenos días

En caso de que vaya y adquiera cualquier mercancía o un bien directamente en la empresa de mi proveedor, ¿ya deberé expedir mi CFDI de Traslado para poder trasladar cualquier mercancía a mi domicilio?

¿Esto es requisito por si en el trayecto me solicitan el DFDI de traslado y además para que sea deducible?

¿o será suficiente con el CFDI que emitió el proveedor?

Con fundamento en esta facilidad de no emitir complemento con carta porte

Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, usando vehículos de carga ligera con características menores a
las de un camión tipo 'C2', conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no estás obligado a emitir una factura
electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún
tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.ecto a la facilidad de que se considera

Agradezco de antemano sus atenciones

Saludos
 
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Amguz
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04/Ene/22 14:42
Re: CFDI de Traslado obligatorio para deducir?

Hola, el título dice una cosa, el contenido otra.

El título dice que si el CFDI tipo T es obligatorio para deducir, la respuesta es no.

Luego dices que si ese mismo CFDI es necesario para trasladar, la respuesta es: Si, si te ubicas en el supuesto de transportarlo por medios propios, es decir, no usas una empresa de transporte.

Y siempre no caigas en los supuestos de excepción, ie, no transitar en zonas federales.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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