Artículo 12 CFF. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de
enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale