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Tópico: ANEXO 24 REQUISITOS DE LAS PÓLIZAS
coptima

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2014 16:49:05 Asunto: Re: ANEXO 24 REQUISITOS DE LAS PÓLIZAS
ESTO ESTA MUY INTERESANTE: En breve, se estarán publicando los cambios fiscales con respecto a la Contabilidad Electrónica, entre los que se encuentran algunos de los que en este grupo te damos a conocer: 1.-Sigue en pie el envío del catálogo de cuentas, solo que, en caso de que se modifique al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación. 2.-La entrega de los archivos relativos a la regla I.2.8.1.6 será en los siguientes plazos: a) Las personas morales y físicas obligadas a llevar contabilidad cuyos ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior sean iguales o superiores a 4 millones de pesos, a más tardar en los primeros 3 y 5 días del segundo mes posterior, al que corresponde la información contable a enviar del ejercicio fiscal 2015 b) El resto de las personas morales y físicas obligadas a llevar contabilidad, a más tardar en los primeros 3 y 5 días del segundo mes posterior al que corresponde la información contable a enviar del ejercicio fiscal 2016 3.-De la entrega las Pólizas al SAT La autoridad fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del CFF, a partir de marzo de 2015 podrá solicitar la información contable de las pólizas y la información generada en el periodo que corresponda conforme a lo siguiente: a) Las Personas morales obligadas a llevar contabilidad cuyos ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior sean iguales o superiores a 4 millones de pesos, a partir de la información correspondiente a enero de 2015. b) Las demás personas morales y físicas, a partir de la información correspondiente a enero de 2016 4.- Para efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, en lugar de enviar su información contable por sí mismos, de conformidad con la regla I.2.8.1.7., podrán enviarla a través del Proveedor de Certificación de CFDI con quien haya contratado dicha certificación
Tópico: nuevos plazos para contabilidad electronica?
coptima

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2014 16:47:20 Asunto: Re: nuevos plazos para contabilidad electronica?
En breve, se estarán publicando los cambios fiscales con respecto a la Contabilidad Electrónica, entre los que se encuentran algunos de los que en este grupo te damos a conocer: 1.-Sigue en pie el envío del catálogo de cuentas, solo que, en caso de que se modifique al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación. 2.-La entrega de los archivos relativos a la regla I.2.8.1.6 será en los siguientes plazos: a) Las personas morales y físicas obligadas a llevar contabilidad cuyos ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior sean iguales o superiores a 4 millones de pesos, a más tardar en los primeros 3 y 5 días del segundo mes posterior, al que corresponde la información contable a enviar del ejercicio fiscal 2015 b) El resto de las personas morales y físicas obligadas a llevar contabilidad, a más tardar en los primeros 3 y 5 días del segundo mes posterior al que corresponde la información contable a enviar del ejercicio fiscal 2016 3.-De la entrega las Pólizas al SAT La autoridad fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del CFF, a partir de marzo de 2015 podrá solicitar la información contable de las pólizas y la información generada en el periodo que corresponda conforme a lo siguiente: a) Las Personas morales obligadas a llevar contabilidad cuyos ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior sean iguales o superiores a 4 millones de pesos, a partir de la información correspondiente a enero de 2015. b) Las demás personas morales y físicas, a partir de la información correspondiente a enero de 2016 4.- Para efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, en lugar de enviar su información contable por sí mismos, de conformidad con la regla I.2.8.1.7., podrán enviarla a través del Proveedor de Certificación de CFDI con quien haya contratado dicha certificación
Tópico: Cancelación de una factura electrónica a 3 meses de emitida
coptima

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2014 15:42:22 Asunto: Re: Cancelación de una factura electrónica a 3 meses de emitida
Hola a todos, estuve en su caso, del lado del proveedor y politicas internas nosotros no cancelabamos facturas de meses anteriores, por ser persona moral y lo del pago provisional que mencionan, pero entiendo la situacion por lo de la contabilidad electronica y me asesore y una persona del SAT, me dio una buena solucion, 1. Que tuviera una base (pedi carta al cliente de lo que solicitaba cambiara), 2. Cancele las facturas, sin modificar mi pago provisional de meses anteriores 3. En las facturas nuevas hize referencia que sustituian los Folios 'X' 4. Y en el expediente del cliente guarde copia de todo esto. Espero les sirva :razz:
Tópico: RETIRO DE CUFIN 2014
coptima

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2014 08:41:24 Asunto: Re: RETIRO DE CUFIN 2014
Gracias por sus respuestas, queda resuelta mi duda. Bonita semana !!!! :smile:
Tópico: RETIRO DE CUFIN 2014
coptima

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2014 16:19:32 Asunto: RETIRO DE CUFIN 2014
Mi jefe es muy previsorio y platicando de la Cufin 2014 que se retira a partir del 2015, sabemos que habra una retencion del 10% sobre lo repartido, esto de acuerdo con el Art. 140 LISR. Mi duda parte de que dicho articulo nos comenta que este pago será definitivo. Entonces ... la persona fisica que lo recibe podra acreditarselo en su declaracion Anual? o ya solo se paga y es todo? Gracias
Tópico: IETU a favor vs ISR a cargo
coptima

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2013 16:44:19 Asunto: Re: IETU a favor vs ISR a cargo
El IETU a favor por lo general es debido al pago en exceso de provisionales. Cuando compensas este IETU contra ISR NO SE PRESENTA LA COMPENSACION ANTE EL SAT, ni en papel ni en formato electronico. Cuando por el contrario, compensas ISR A FAVOR contra IETU A CARGO, en ese caso SI SE PRESENTA aviso de compensacion.
Tópico: Datos acumulados enDeclaraciones y Pagos
coptima

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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 16, 2011 13:00:28 Asunto: Re: Datos acumulados enDeclaraciones y Pagos
ok, muchas gracias por su ayuda.
Tópico: Datos acumulados enDeclaraciones y Pagos
coptima

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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 13, 2011 20:54:39 Asunto: Datos acumulados enDeclaraciones y Pagos
soy nueva en esto del portal de declaraciones y pagos. como empiezo de la declaracion de abril, en la parte de ISR de Personas Morales, en los ingresos nominales de meses anteriores, me sale 'cero', y no me permite modificarlos. Y si en ingresos nominales del periodo solo le pongo los del mes de abril o el total de enero a abril, para que me de el pago correcto? Es correcta mi apreciacion??? Gracias
Tópico: Duda en acreditamiento del IDE
coptima

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2010 18:03:06 Asunto: Re: Duda en acreditamiento del IDE
igual si en el año te queda saldo a favor, puedes solicitar devolucion o compensacion universal.
Tópico: CONTPAQi Bancos
coptima

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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 01, 2010 17:49:50 Asunto: Re: CONTPAQi Bancos
Definitivamente como usuario del sistema te puedo comentar que no vas a poder eliminarlos. La otra es llamar a soporte de contpaqiBancos

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