Mi jefe es muy previsorio y platicando de la Cufin 2014 que se retira a partir del 2015, sabemos que habra una retencion del 10% sobre lo repartido, esto de acuerdo con el Art. 140 LISR.
Mi duda parte de que dicho articulo nos comenta que este pago será definitivo.
Entonces ... la persona fisica que lo recibe podra acreditarselo en su declaracion Anual? o ya solo se paga y es todo?
Gracias
la persona física puede acreditarse el 30% de isr del reparto de dividendos, pero ese 10% es un impuesto perdido, digamos que es un castigo que dispuso el ejecutivo en la reforma fiscal para que las personas morales reinviertan sus utilidades y de no ser asi tendrán que pagar ese 10%