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Tópico: CONSTANCIA DE RETENCION
lpgh2000

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2004 Asunto: Re: CONSTANCIA DE RETENCION
No es necesario que envies esta constancia si cumples con la siguiente regla : Regla 5.1.12. Los contribuyentes que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, tendrán por cumplida la obligación de expedir la constancia a que se refiere el artículo 32, fracción V de la Ley del IVA, cuando la carta de porte que deban acompañar a las mercancías en los términos del artículo 29-B del Código o, en su defecto, el comprobante que se emita para efectos fiscales, incluya la leyenda "Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado" por escrito o mediante sello, así como el monto del impuesto retenido.
Tópico: Información salarios
lpgh2000

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: Información salarios
consultalo con la camara de comercio. En estas te venden los paquetes clasificados por puestos, por tipo de empresa.
Tópico: pago provisional
lpgh2000

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: pago provisional
QUE TIPO DE CONTRIBUYENTE ERES? COMO DETERMINAS TUS PAGOS PROVISIONALES?
Tópico: Ayuda respecto a Multas!!!
lpgh2000

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: Ayuda respecto a Multas!!!
Estoy de acuerdo con ellos respecto de la multa, pero te falto checar que el no presentar la declaracion informativa de CAS y SUELDOS en tiempo, implica que los gastos por salarios no los puedas deducir. El ar. 31 f V p 2 señala "....se podran deducir siempre que se cumlpla con las obligaciones de los art. 118, fraccion I y 119 de la misma" art. 119 f III "Cumplan con las obligaciones previstas en la fracciones I, II, V,VI del art. 118 de esta ley" art 118 f V señala las obligaciones de la presentacion de las declaraciones A MAS TARDAR EL 15 DE FEBRERO
Tópico: dividendo ficto
lpgh2000

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: dividendo ficto
El art. 165 F III LISR señala que se consideraran dividendos" las erogaciones que [u:bb6aa10a72]no sean deducibles conforme a esta ley [/u:bb6aa10a72]y beneficien a los accionistas de personas morales" Ahora bien, un argumento que puedes tener a tu favor es, si estos gastos son de los que señala el art. 32 de LISR, o solo se trata de gastos indispensables, que cumplen con los requisitos deducibilidad a exepcion de los requisitos de los comprobantes. Ya que los gastos que se consideran bajo de el titulo de "NO DEDUCIBLES" son estrictamente los señalados en el art. 32 LISR. Los demas se deberian denominar, GASTOS SIN REQUISITOS FISCALES, a efecto que no se consideren dividendos. El impuesto que les corresponde es señalado en el art. 10 (35%-33%) dependiendo del ejercicio, piramidado.
Tópico: dividendo ficto
lpgh2000

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: dividendo ficto
El art. 165 F III LISR señala que se consideraran dividendos" las erogaciones que [u:c031241b23]no sean deducibles conforme a esta ley [/u:c031241b23]y beneficien a los accionistas de personas morales" Ahora bien, un argumento que puedes tener a tu favor es, si estos gastos son de los que señala el art. 32 de LISR, o solo se trata de gastos indispensables, que cumplen con los requisitos deducibilidad a exepcion de los requisitos de los comprobantes. Ya que los gastos que se consideran bajo de el titulo de "NO DEDUCIBLES" son estrictamente los señalados en el art. 32 LISR. Los demas se deberian denominar, GASTOS SIN REQUISITOS FISCALES, a efecto que no se consideren dividendos. El impuesto que les corresponde es señalado en el art. 10 (35%-33%) dependiendo del ejercicio, piramidado.
Tópico: CAMBIO DE DEPARTAMENTO
lpgh2000

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: CAMBIO DE DEPARTAMENTO
Lo primero que debes checar es, la redaccion de tu contrato. Ya que si en el señalan que queda abierta la posibilidad de cambio de funciones, que parece que es tu caso "..A TODO LO RELACIONADO CON ESTE PRECEPTO.." Identifica si tus nuevas funciones caben en este precepto, si es asi, no puedes hacer nada. Y en caso de que te niegues, el art. 47 XI LFT, señala que sera causa de recision sin responsabilidad para el patron "Desobedecer el trabajador al patron o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado" Asi que checalo, y trata de llegar a un arreglo.
Tópico: Activos Fijos
lpgh2000

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2004 Asunto: Re: Activos Fijos
Conforme al art. 42 LISR F I 2do. parrafo, "En ningun caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservacion, mantenimiento y reparacion, que se eroguen con [u:b8a46ffa14]el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operacion [/u:b8a46ffa14]", segun lo que mencionas y conforme al giro, sin esas cuchillas que se compran no se podrian operar las maquinas, por lo tanto seria un gasto de mantenimiento. Por lo que mencionas de los seguros, estos cubren una situacion especifica, que es la del trayecto, por lo tanto seria gasto en la proporcion del tiempo que se tome el trayecto, afectando los meses o ejercicios que corresponda.
Tópico: PAGO PROV.ISR INTERMEDIO se paga al estado? en que formato?
lpgh2000

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2004 Asunto: PAGO PROV.ISR INTERMEDIO se paga al estado? en que formato?
En Jalisco, el regimen de pequeños se paga al estado de acuerdo a las formas publicadas en la pagina de internet, pero el regimen intermedio, tambien se debe de pagar a la estado? y si es asi en que formato?

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