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10/Jun/04 10:44
Ayuda respecto a Multas!!!

:? Hola a todos los contadores!!!

Tengo una duda, ojala me puedan ayudar a despejarla!!!!
Si presento ahora declaraciones normales de retencion por ISPT en 0 (estadistica) de julio a diciembre 2003, la anual informativa de CAS y Sueldos y Salarios 2003 y las que van del 2004 de Ispt puede llegar multa por extemporaneidad?



De antemano les agradezco sus comentarios!!!

Susannita
Gto
 
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Susannita12
Soldado

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10/Jun/04 10:58

Si las estas presentando de manera voluntaria, es decir que no tengas requerimiento, no te deben de llegar multas, por que se consideran expontaneas. Solo deberas pagar con recargos y actualizaciones.
 
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yrodriguez
Soldado

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10/Jun/04 11:10

TODAS SON DECLARACIONES INFORMATIVAS ? SI ES ASI NO HAY ACTUALIZACIONES NI RECARGOS
 
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WILLIAMCH
Sargento Primero

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10/Jun/04 11:12

Pues si no te ha llegado requerimiento por estas obligaciones no tiene por que llegarte multa.
 
'La verdadera sabiduría está en reconocer la propia ignorancia'. www.aportacionesfiscales.com
 
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ramiro9
Subteniente

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10/Jun/04 12:53
Re: Ayuda respecto a Multas!!!

Estoy de acuerdo con la opinion de los dos colegas anteriores, no te pueden multar en virtud de que cumpliste con la obligacion, ademas para que te multen debe mediar requerimiento de por medio.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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10/Jun/04 13:25
Re: Ayuda respecto a Multas!!!

CUANDO SE PRESENTA UNA DECLARACION O AVISO EXTEMPORANEO PERO ESPONTANEO, ESTO ES, QUE NO HAYA MEDIADO REQUERIMIENTO, NO SE TE IMPONDRA MULTA DE ACUERDO AL art. 73 cff, aun siendo informativas, las cuales obviamente no pagaran actualiacion y recargos....pues no se trata de pagos...
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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10/Jun/04 16:41
Re: Ayuda respecto a Multas!!!

ESTOY DE ACUERDO CON LAS ANTERIORES OPINIONES YA QUE EN BASE A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 73 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION LA ESPONTANEIDAD NO PUEDE GENERAR LA APLICACION DE MULTAS POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL, ABJO ESE SUPUESTO AL PRESENTAR TUS DECLRACIONES NO DEBE IMPONERSE MULTA ALGUNA
 
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mariovga
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10/Jun/04 16:59
Re: Ayuda respecto a Multas!!!

Estoy de acuerdo con ellos respecto de la multa, pero te falto checar que el no presentar la declaracion informativa de CAS y SUELDOS en tiempo, implica que los gastos por salarios no los puedas deducir.
El ar. 31 f V p 2 señala "....se podran deducir siempre que se cumlpla con las obligaciones de los art. 118, fraccion I y 119 de la misma"
art. 119 f III "Cumplan con las obligaciones previstas en la fracciones I, II, V,VI del art. 118 de esta ley"
art 118 f V señala las obligaciones de la presentacion de las declaraciones A MAS TARDAR EL 15 DE FEBRERO
 
LCP Laura Guerrero
 
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lpgh2000
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