10/Jun/04 17:11
mi duda es la siguiente si en un mes determino un pago provisional de ISR y me sale a favor ¿puedo acreditarlo en el siguiente mes???
saludos
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rsanchez
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10/Jun/04 17:22
Re: pago provisional
QUE TIPO DE CONTRIBUYENTE ERES? COMO DETERMINAS TUS PAGOS PROVISIONALES?
LCP Laura Guerrero
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lpgh2000
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10/Jun/04 17:23
Re: pago provisional
No, puesto que mes a mes vas acumulando tus ingresos y la cantidad a cargo o a favor de ISR, varía...
(Hasta el final del ejercicio sabes si realmente te salió a favor el impuesto para posteriormente solicitar su devolución o bien, compensarlo el año siguiente)
Osea, no es lo mismo que pasa con el IVA....que si lo puedes acreditar en los siguientes meses..
Saludos,
lgz
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lauracgomez
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10/Jun/04 17:32
no es que te salga saldo a favor de isr, mas bien te sale "perdida", porque tienes mayores deducciones que ingresos, o tambien puede ser que tu o tus pagos de meses anteriores de isr hayan salido mas "altos" que el del periodo y por ello no "pagas"
ejm. isr enero 100
isr de febrero 90, ......................en esta caso no pagarias´porque tus pagos provisionales anteriores fueron iguales o superiores al pago provisional del periodo"
pero no es que tengas "saldo a favor".............recuerda que el isr sigue siendo "provisional a ceunat de un impuesto anual"
saludos
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lobozac
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10/Jun/04 17:37
Re: pago provisional
para efectos del isr los pagos son provisionales a cuenta del anual por ende no puede haber saldos a favor por mes, solo en el iva se considera mensuales los periodos de pagos y definitivos...
cj
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cjlopezasesoria
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10/Jun/04 17:49
Estoy deacuedo contigo cj, solamente haría una aclaración en el caso de regimen intermedio, honorarios, arrendamieto, no siempre no se pago ISR porque se haya calculado una perdida sino que existe la posibilidad de que las retenciones hechas por terceros sean superiores al impuesto a cargo.
En mi humilde opinion
SALUDOS
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SergioSanchez
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15/Jun/04 0:02
asi es amigos, talvez rsanchez, tenga retenciones de isr mayores al del impuesto de isr calculado en el periodo que corresponda........y si es asi creo que las diferencias si son acreditables posteriormente.
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zaraterr
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15/Jun/04 8:56
Re: pago provisional
La propia mecánica legal de cálculo, te lleva a acreditar los pagos provisionales realizados con anterioridad (dentro de los cuales va implícito el saldo a favor). Por lo tanto, sigue el procedimiento legal y no hay problema.
Saludos
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Miriam
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