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Tópico: Apoyo para enviar movtos. IDSE
Alberto

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 24, 2018 09:54:39 Asunto: Apoyo para enviar movtos. IDSE
Gracias amigos, Ya quedó enviado. Saludos. [i]Editado: Diciembre 24, 2018 12:18:24[/i]
Tópico: Oficio IMSS preguntando por motivo de baja de trabajadores
Alberto

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 25, 2014 19:40:24 Asunto: Re: Oficio IMSS preguntando por motivo de baja de trabajadores
[quote]... oficio del IMSS ... en donde se ... le informa que ... se observó que... ha procedido a dar de baja de 2 trabajadores. Por lo expuesto, agradeceré nos informe... ... toda vez que nos hace suponer, que... se pudiera estar incumpliendo lo establecido en el artículo 15 fracción I de la Ley del Seguro Social, haciéndose acreedor a la aplicación de un acto de fiscalización, con la retroactividad en el aseguramiento de los trabajadores, [color=red]por lo que le solicito que lleve a cabo la inscripción de manera inmediata, comunicando a ésta, sobre el cumplimiento, en su término no mayor a tres dias hábiles[/color]. ' ... Y en efecto, en septiembre y octubre se realizaron 5 bajas, 1 por abandono de empleo y 4 por separación voluntaria del trabajador. . . . . [/quote] Como se observa; todo el 'bla, bla, bla' del IMSS tiene un sólo [color=fuchsia]objeto[/color], por tanto, la contestación a tal documento sería en los términos siguientes: ************************************************************************************************ Por medio del presente escrito, y en respuesta a su oficio (tal) de fecha (tal) mediante el cual[color=fuchsia] [b]solicito[/b] que lleve a cabo la inscripción de manera inmediata[/color], de los trabajadores X,Y,etc, comunico a usted lo siguiente: PRIMERO: El artículo 12 de la Ley del Seguro Social vigente establece que son sujetos de aseguramiento las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, [color=green]presten[/color], a otras (personas) [color=green]un servicio [/color]remunerado, personal y subordinado. SEGUNDO: Conforme al artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo en vigor; se entiende por relación de trabajo, [u][u]la prestación de un trabajo personal[/u] [/u]. TERCERO: De acuerdo al artículo 21 de la misma Legislación Laboral; se presumen la existencia de la relación de trabajo entre [u]el que presta[/u] un trabajo personal y el que lo recibe. Por lo que de acuerdo con la fundamentación vertida se desprende que: a) La situación que da lugar al aseguramiento ante el IMSS es; [color=maroon]LA PRESTACIÓN DE UN TRABAJO PERSONAL[/color] b) Para que tal PRESTACIÓN sea materialmente posible es requisito INDISPENSABLE la existencia de DOS personas, la PRIMERA que PRESTE sus servicios y la SEGUNDA que utilice tales servicios. Por tanto, me es IMPOSIBLE atender su SOLICITUD, en el sentido de ASEGURAR a personas que NO PRESTAN UN SERVICIO PERSONAL dado que, además de ILÓGICO, el proceder de mi representada sería ILEGAL. En efecto; ya que la PERSONA moral que represento estaría asegurando ante el IMSS a PERSONAS físicas que NO LE PRESTAN UN SERVICIO PERSONAL, lo cual es contranatura, ya que para la existencia de una relacion de trabajo es necesaria la participación de dos personas distintas. Así las cosas; al no existir un vínculo laboral entre mi representada y las personas cuyo aseguramiento inmediato usted solicita tampoco existe obligación por parte de mi representada para llevar a cabo tal aseguramiento pues de manera clara e inequívoca el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación textualmente establece lo siguiente: ' [color=red]Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes.[/color]..' Por lo que en el caso concreto; HABRÁ lugar al aseguramiento (y en consecuencia a la causación de cuotas obrero patronales) CUANDO LAS PERSONAS QUE USTED REFIERE PRESTAN UN SERVICIO PERSONAL A MI REPRESENTADA, PUES SÓLO ENTONCES ES CUANDO SE CUMPLE LA SITUACIÓN JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LSS. Con base en lo expuesto, les es IMPOSIBLE ateder su SOLICITUD debido a que MI REPRESENTADA NO SE ENCUENTRA EN LA SITUACIÓN JURÍDUCA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LSS respecto a las PERSONAS cuyo ASEGURAMIENTO INMEDIATO USTED SOLICITA pues como reiteradamente le he manifestado TALES personas no prestan su servicios a mi representada. El CUMPLIR un DEBER (como lo es el de de aseguramiento) aún cuando NO existe la SITUACIÓN prevista en la NORMA derivaría en un perjuicio a mi representada toda vez que se le OBLIGARÍA al pago de una contribución aún sin la materialización, existencia o realización de la SITUACIÓN O HIPÓTESIS que la norma previó para su procedencia. Por tanto, atendamente PIDO: UNICO: Se tenga por atendida su solicitud, mediante el presente escrito mediante el cual fundadamente he manifestado a usted las razones jurídicas que me IMPIDEN proceder como usted lo solicita. Atte: ***************************************************************************************************
Tópico: ¿Cuándo tengo que Emitir mi CFDi de Nóminas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2014 16:37:37 Asunto: Re: ¿Cuándo tengo que Emitir mi CFDi de Nóminas?
Queda solo en eso, en una opción. Quien no opte por ello, se ajustará a la obligación primaria (la de ley).
Tópico: ¿Cuándo tengo que Emitir mi CFDi de Nóminas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2014 16:21:07 Asunto: Re: ¿Cuándo tengo que Emitir mi CFDi de Nóminas?
[quote]¿Cuándo tengo que... ? Conforme a la ... : Regla: I.2.7.5.3. Para los efectos de......, los contribuyentes podrán... expedir los CFDI... ...antes de, ... o dentro de ..., en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes [color=red]la fecha en que se realice el pago de [/color]dichas remuneraciones. [/quote] La Ley establece la obligación. La regla, la opción. La LEY del ISR establece en su artículo 99 fracción III que: Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán la obligación de [color=red]expedir y entregar [/color]comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, [color=red]en la fecha en que se realice la erogación correspondiente[/color]... La regla en cuestión, dispone que: Para los efectos de artículo 99, fracción III, los contribuyentes [color=red]podrán [/color]expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, [u][color=red]antes de [/color]la realización de los pagos correspondientes, [color=red]o dentro de [/color]los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos[/u], en cuyo caso, [u]considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones[/u]. Por tanto, queda a consideración del contribuyente adoptar, o no la opción dada por la regla, de no hacerlo, subsiste lo dispuesto por la Ley. Por último, sería importante tomar en consideración lo dispuesto por el último párrafo del artículo 6 del CFF, en los términos siguientes: 'Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio'
Tópico: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2014 08:12:35 Asunto: Re: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI
[quote]... Cual es la consecuencia de timbrar tu nomina de 10,000 trabajadores al siguiente dia??? [/quote] ' Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado ' Regla: I.2.7.5.3. RMF 2014
Tópico: Solictud de incapacidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 12, 2014 09:15:06 Asunto: Re: Solictud de incapacidad
[quote]Hola ... hizo una solictud de incapacidad retroactiva, y no se la han dado ya tiene un mes y tengo que pagar el SUA, podri capturar una incapacidad fantasma que abarque esos dias en el sua y que consecuencias habria [/quote] De acuerdo al artículo 138 del Reglamento de Prestaciones médicas del IMSS: ' El certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal, que expide en los formatos oficiales el médico tratante o el estomatólogo del Instituto al asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo y que, al expedirse en los términos del presente capítulo, producirá los efectos legales y administrativos correspondientes de protección al trabajador ' Así las cosas, de considerar una incapacidad 'fantasma' estarías considerando un documento que LEGAL, REAL ni ADMINISTRATIVAMENTE existe. Recuerda que las contribuciones (entre ellas las cuotas de seguridad social) se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho. Si al día de hoy, NO TIENES UN CERTIFICADO DE INCAPACIDAD, no puedes DARLE EFECTO ALGUNO, COMO SI LO TUVIERAS. La razón, estarías determinando contribuciones por una cuantía menor a la DEBIDA. La consecuencia, el posible fincamiento de diferencias, más actualización, más recargos, más multa. La pregunta es, a cargo de quien serían ? No a cargo del trabajador, ya que el responsable ante el organismo fiscal es el patrón, quien seguramente las pagará para así evitar que el IMSS las cobre coactivamente, pero, una vez pagadas podrá fincar responsabilidad hacia el trabajador que haya provocado tal omisión, es decir, tú. Por ende, lo correcto es determinar las COPS, con base en los documentos que realmente dispones, para así evitar que esa incapacidad 'fantasma' logre darte un susto. Por otro lado, de llegar a presentarte posteriormente dicho certificado de incapacidad, con tal elemento, puedes recalcular las COPS de los periodos, y solicitar al IMSS la devolucion de las pagadas en demasía, argumentando y comprobando lo conducente. No te las devolverá, pero si te las hará efectivas mediante una nota de crédito aplicable a los periodos subsecuentes, con lo cual, quedará saldada la deuda´. En conclusión, determina las COPS, con base en los elementos documentales con que cuentes, no con los que 'posiblemnte' podrías contar. Por último, es importante comentar que de acuerdo al artículo 160, fraccion II, del Reglamento mencionado: '...de ser procedente, expedirá el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, con efecto retroactivo, hasta por 2 días anteriores a la fecha en que se solicita su expedición, contando con el visto bueno del Director de la Unidad Médica'
Tópico: devoluciones ISR asalariados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2014 08:56:36 Asunto: Re: devoluciones ISR asalariados
Si porque tal aplicación es en 'fast track', enfocada a asalariados que pretender deducir algunos de los conceptos permitos por la LISR. Otro detalle es que, al calcular el saldo a favor lo hace por una cuantía menor (seguramente es por el costo fiscal de financiamiento o recuperación anticipada, jiji) Asimismo, no contempla la obtención de pagos por separación (seguramente presume la tan pregonada estabilidad laboral). Fuera de ello, todo bien, si devuelven!
Tópico: firma en recibos de nomina y CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2014 08:49:41 Asunto: Re: firma en recibos de nomina y CFDI
[url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=48739&idCat=10[/url] [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=49162&idCat=10[/url]
Tópico: RECIBO DE NOMINAS CFDI Y RECIBO NORMAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2014 08:44:00 Asunto: Re: RECIBO DE NOMINAS CFDI Y RECIBO NORMAL
[quote] ... recibos de nomina, respecto de las nuevas disposiciones se tiene que emitir el recibo con las caracterisiticas CFDI, esto aplicaria para cumplir con las deducciones respecto del ISR, pero en cuanto a la Ley Federal del Trabajo se debe entregar el recibo de nomina impreso?, mi duda es, el mismo recibo CFDI impreso sirve para el cumplimiento de lo que establece la Ley Federal de Trabajo o tiene que ser con los elementos con los que se venia entregando hasta diciembre 2013?, ... [/quote] Hasta el 31/12/2013 la LISR vigente en ese entonces establecía que los pagos que se hicieran por la prestación de un servicio personal subordinado no debían estar amparados con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales. A partir del 01/01/2014 la nueva LISR no contempla tal excepción. Por ende, a partir del 01/01/2014 dichos pagos debe estar amparados con un comprobante fiscal (art 27, fracc III), entendido éste como CFDI de acuerdo con la última oración de la fracción IV, artículo segundo transitorio, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el día 9 de diciembre de 2013. Como se aprecia; la disposición nace en el artículo 27, el cual establece los requisitos de las deducciones, de tal suerte que el cumplir tal requisito hará que el concepto en cuestión sea deducible, mientras que, de incumplirlo el gasto sería no deducible. Entonces; se está frente a un comprobante fiscal, puro, cuyo efecto es sólo en ese ámbito es decir, asegurar o no la deducibilidad del gasto. Ciertamente la fracción III del art. 99 de la LISR establece que el patrón PODRÁ utilizar dichos comprobantes como RECIBOS de pago para efectos de la legislacion laboral; pero eso sería un ERROR. 1.- RECIBO, se conceptualiza como [color=blue]el escrito en donde se declara haber [color=red]recibido [/color]algo[/color]. Si se observa la parte inicial de la fracción III del art. 99 de la nueva LISR empieza diciendo EXPEDIR y ENTREGAR. Acciones propias que sólo puede realizar quien HACE EL PAGO. La pregunta es, en que momento interviene quien R E C I B E, el pago ???? En que momento, el TRABAJADOR manifiesta haber R E C I B I D O? Ojo, nunca, pues la NORMA FISCAL habla solo de 2 acciones, EXPEDIR y ENTREGAR, las cuales, como antes comenté, solo tienen un fin tributario como lo es, asegurar la deducibilidad del gasto y, de paso, fiscalizar las percepciones de la clase trabajadora. Pero el CFDI, per se, no puede considerarse como un recibo de pago para efectos laborales, mientras en él no conste la firma del trabajador pues sólo así tal documento podrá alcanzar a perfeccionarse como un RECIBO. Ciertamente la norma fiscal lo dispone, pero, ojo, no hay que perder de vista que la norma fiscal en cita textualmente dice PODRÁ, por lo que debe darse el debido trato a esa posiblidad, ya que podemos carrer en el error de ciertamente asegurar la DEDUCIBILIDAD del gasto para efectos fiscales pero, paralelamente, asegurar un estado de VULNERABILIDAD, para efectos laborales. En conclusión: a) 'Cada chango a su mecate', asegurar la deducibilidad del gasto mediante la expedición y entrega del CFDI a los trabajadores pero tambien eliminar toda posible vulnerabilidad de las empresas mediante la obtención de la FIRMA del trabajador en dichos COMPROBANTES FISCALES, pues solo mediante tal elemento de convicción podrá, además, considerarse a dicho comprobante como un RECIBO. Ésto es así, por simple gramática. Se llama RECIBO no PAGO. ¿Quien recibe?, obviamente el trabajador por lo cual, inéquivocamente para efectos laborales el perfeccionamiento como recibo lo da el TRABAJADOR, no el patrón pues con la sola EXPEDICION Y ENTREGA DEL CFDI, tal documento solo ampara haber EROGADO, DEDUCIDO, pero nadie ha manifestado hasta ese momento haberlo R E C I B I D O por lo que será hasta que en ellos conste la firma del trabajador como éste manifieste haber RECIBIDO la cantidad de dinero consignada en los CFDI. b) Que pasaría si de 'puras agallas' no quisieras deducir el pago por concepto de nómina´? Fácil, no emitas CFDI a los trabajadores y contínua emitiendo recibos en papel a los trabajadores. Pregunto: La autoridad fiscal te podría decir que dichos comprobantes NO LOS PODRÍAS USAR PARA EFECTOS LABORALES ? Claro que NOOOOO!!!!. A lo que quise llegar con ésta segunda hipotesis es que la NORMA fiscal no puede trascender a la norma laboral, así como ésta última no puede trascender a la primera. Claro, pueden complementarse y ésto último sólo se logrará asegurando la deducibilidad del gasto mediante la correcta expedición del CFDI, pero que tal si a él le agregamos la firma del trabajador para que así tal documento sea INDISCUTIBLEMENTE un R E C B I B O, con tal acciones, cubriremos los 2 frentes, el fiscal y el laboral, ajustarse solo a lo que dice la LISR (expedir y entregar) vulnera al sector patronal, y la autoridad fiscal lo sabe ¿porque crees que utilizo el término PODRÁ? por que el ejercicio de ésta opcion queda al arbitrio y responsablidad de quien la lleve a cabo. Ahora si que como dijo el indio 'entre mas seguro más marrao' No crees?
Tópico: devoluciones ISR asalariados
Alberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2014 12:22:12 Asunto: Re: devoluciones ISR asalariados
El depósito lo hacen el 5o día hábil posterior a la presentación de la declaración. Ejemplo, a una declaración presentada el martes 4 de marzo, el depósito le fue efectuado el martes 11 de marzo, es decir, hoy, hace algunos minutos. Hay que estar al pendiente del estado de cuenta, allí se refleja el depósito efectuado.

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