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Tópico: Amparo Contabilidad Electronica
RicardoBello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2015 17:04:38 Asunto: Re: Amparo Contabilidad Electronica
En tratándose de personas morales, a partir del 3 de Marzo del presente año, siempre y cuando a partir de esa data subas tu contabilidad, comenzará a correr el término de 15 días hábiles para la interposición de tu demanda de amparo. En el supuesto de que no desees seguir cumpliendo de ahí en adelante con subir la contabilidad electrónica, deberás de pedir la suspensión provisional y, en su momento, la definitiva en contra dicha obligación para el efecto de que no cumplas con subirla en tanto no se resuelva el amparo, y como bien dice el comentario de arriba, aunque cuentes con la suspensión, es recomendable que la sigas elaborando en medios electrónicos, porque si llegas a perder el amparo vas a tener que ´subir todos los meses que dejaste de hacerlo. Pd.- Y aún hay otro momento para interponer el amparo, es no subir la contabilidad y esperar a que la autoridad te requiera, a partir de que se notifique formalmente el requerimiento de autoridad, contarás con un plazo de 15 días hábiles para interponer el amparo. Saludos
Tópico: Carencia de vigencia del Artículo 28, Fracción IV del CFF
RicardoBello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2015 08:56:24 Asunto: Re: Carencia de vigencia del Artículo 28, Fracción IV del CFF
Te paso el fundamento Enrique. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN III CFF “Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente: III. El Ejecutivo Federal dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia de este Decreto. Saludos [i]Editado: Febrero 20, 2015 08:59:13[/i]
Tópico: Carencia de vigencia del Artículo 28, Fracción IV del CFF
RicardoBello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2015 08:54:09 Asunto: Re: Carencia de vigencia del Artículo 28, Fracción IV del CFF
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN III CFF “Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente: III. El Ejecutivo Federal dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia de este Decreto.
Tópico: Carencia de vigencia del Artículo 28, Fracción IV del CFF
RicardoBello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2015 09:21:18 Asunto: Carencia de vigencia del Artículo 28, Fracción IV del CFF
El artículo 28, Fracción IV del CFF, desde mi punto de vista, aún no ha entrado en vigor, ello obedece a que, por un lado, el reglamento del CFF se expidió de manera extemporánea, puesto que el artículo tercero transitorio , fracción III del decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del CFF, preveía, expresamente, que el ejecutivo federal emitiera las disposiciones reglamentarias al CFF, concernientes al tópico de la contabilidad electrónica en un plazo perentorio de 90 días. Por su parte, el Artículo 28, Fracción IV del CFF, dispone que el SAT, mediante reglas de carácter general, debía prever la entrada en vigor de la obligación ahí contenida (subir la contabilidad electrónica mediante el buzón tributario) de forma escalonada, y distinguiendo la cobertura tecnológica según las regiones del país. Sin embargo, a la fecha no ha sucedido ninguna de las condiciones fijadas por el poder legislativo, en primer lugar, tenemos que el Reglamento del CFF se expidió de forma extemporánea, lo que le resta valor jurídico, toda vez que su decreto entró en vigor el 1 de enero de 2014 y éste - el RCFF - se emitió el 02 de Abril de la misma anualidad, es decir, transcurrieron exactamente 91 días (30 día de enero, 28 de Febrero, 31 de Marzo y 2 de Abril). Cabe mencionar que, en materia legislativa, los plazos se cuentan por días naturales y no hábiles, toda vez que lo que estos vienen a regular es la relación entre autoridades y no entre particulares, amen, de que la SCJN ya ha emitido jurisprudencia en el sentido de que, una ley, puede iniciar su vigencia en días inhábiles. Por otro lado, tampoco se ha cumplido con la otra condición impuesta al SAT, de emitir reglas de carácter general en las que tome en cuenta la cobertura tecnológica en las distintas regiones del país y distinga entre las distintas clases de contribuyentes, sin que sea óbice el hecho de que haya hecho una distinción económica entre los distintos contribuyentes, por los ingresos acumulables que tuvieron en el ejercicio 2013, pues esa circunstancia no implica, en estricto sentido, una distinción de los contribuyentes, ya que los contribuyentes se distinguen más bien por su actividad, si es empresarial, de arrendamiento, profesional, etc., y no por sus ingresos o que si son personas físicas o morales, mucho menos el SAT ha tomado en cuenta las diversas entidades del país por su cobertura tecnológica. Es importante recordar que, en materia jurídica, existe lo que se conoce como 'obligaciones condicionales o condicionadas', las cuales implican una subordinación a la existencia de una obligación a un acontecimiento futuro e incierto, en este caso, el poder legislativo condicionó la entrada en vigor del Artículo 28, Fracción IV del CFF, a una serie de condiciones que debían actualizarse para que entrase en vigor el referido dispositivo jurídico, mismas que no se han cumplimentado y, por ende, es inconcuso que aún no ha entrado en vigor el referido precepto normativo. A ver que opinan al respecto, saludos. [i]Editado: Febrero 19, 2015 08:26:12[/i] [i]Editado: Febrero 19, 2015 08:29:50[/i]
Tópico: Contrato de prestación de servicios de un contador
RicardoBello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2014 17:51:34 Asunto: Re: Contrato de prestación de servicios de un contador
Yo creo que, en caso de un eventual problema legal de carácter penal-fiscal, quieren de alguna manera deslindarse de cualquier obligación penal que se llegará a fincar, delegandote a ti esa responsabilidad, yo creo que con apoyo en el artículo 95, fracción VIII del CFF. Deberías de hablar con ellos para que celebren un nuevo contrato (suprimiendo la clausula que mencionas), en caso de que te quieran contratar, y sino, pues renuncia pues podrías incurrir en responsabilidad penal en algún futuro, no muy lejano tal vez, por lo que mencionas. Saludos
Tópico: URGENTE!! MULTAS POR DIOT
RicardoBello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2014 08:56:55 Asunto: Re: URGENTE!! MULTAS POR DIOT
Desconoce las notificaciones mediante el juicio de nulidad, en el recurso de revocación difícilmente te darán la razón, amén de que derogaron las disposiciones que hablaban sobre el desconocimiento de notificaciones por parte del SAT y sería un camino más largo a recorrer, revisa bien las reglas para las notificaciones por estrados, ya que la autoridad seguramente exhibirá las constancias de las notificaciones por estrados en su contestación de demanda y tu tendrás que atacar su ilegalidad, adicionalmente te recomiendo ya tengas presentada tu diot antes de todo esto, para que aduzcas la espontaneidad en su presentación. Saludos [i]Editado: Diciembre 22, 2014 08:58:25[/i]
Tópico: Acta de asamblea con error
RicardoBello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2014 12:33:12 Asunto: Re: Acta de asamblea con error
En esa acta extraordinaria que quieres hacer, puedes tocar el tema de 'aclaración de capital de la sociedad', y en los subsecuentes puntos del orden del día, los movimientos que vayas a hacer, desde luego que esa acta tendrás que protocolizarla ante fe datario público e inscribirla en el registro público. Saludos
Tópico: ¿Prestamos con Acta de Asamblea o Contrato?
RicardoBello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2014 12:13:06 Asunto: Re: ¿Prestamos con Acta de Asamblea o Contrato?
¿Por qué Acta para futuro aumento de capital?, por lo que entendí la idea es regresarle el dinero, aquí lo que tienes que hacer es el contrato de mutuo, hazlo con fecha retroactiva y que intervenga algún notario, ya sea certificando o haciendo una ratificación de firmas del mismo, no importa que eso se haga con fecha posterior. Y si quieres manejarlo como futuro aumento de capital, tienes que checar si puedes admitir nuevos socios a través de un acta de asamblea ordinaria, sino, ya no podrás manejarlo así, pues tendrías que inscribir el acta donde admitas a ese nuevo socio y eso sucedería con fecha reciente y ya no cuadraría la operación. Saludos
Tópico: auditoria nueva a pesar de haber logrado nulidad lisa y llana
RicardoBello

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2014 10:58:42 Asunto: Re: auditoria nueva a pesar de haber logrado nulidad lisa y llana
Por supuesto que es ilegal, seguramente la primera auditoría fue una visita domiciliaria y, ahora, te están efectuando una revisión de gabinete o escritorio, la autoridad se basa en una jurisprudencia de la SCJN totalmente fuera de tono, que dio pie a esa interpretación por parte de la autoridad. Sin embargo, la ley federal de derechos del contribuyente, dice que no se pueden practicar dos revisiones fiscales por el mismo ejercicio, mismos impuestos y, en general, por los mismos hechos acaecidos en una preliminar revisión, y ahí si no distingue de si esto es aplicable únicamente en tratándose de revisiones de gabinete o visitas domiciliarias (como ofuscadamente lo distinguió la SCJN), se debe entender que esa reglita aplica a esos dos procedimientos exactores pues aunque son distintos en su especie, provienen del mismo genero, de revisiones fiscales. Ahí lo que tiene que ir haciendo tu abogado es ir preparando el terreno para un posterior amparo (en su momento procesal oportuno), fundándose en la inconstitucionalidad de esa doble revisión con base en la interpretación de los artículos 19 y 20 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente. Saludos! [i]Editado: Diciembre 17, 2014 15:50:56[/i]

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