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23/Feb/15 10:06
Amparo Contabilidad Electronica

Buenos dias Compañeros, les envio un cordial saludo y quisiera solicitar su ayuda.
Tengo entendido que una fecha para interponer recurso de amparo vs la contabilidad electronica es en fecha 3 de marzo, y es la fecha limite para enviar la informacion, como es balanza y catalogo.

Mi duda radica en que si se ampara la contribuyente, tendria la necesidad de enviar toda la informacion o solo el catalogo de cuentas. ?

Ojala me puedan ayudar.
Saludos
 
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levil
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23/Feb/15 11:58
Re: Amparo Contabilidad Electronica

Buen día...


el plazo es de 15 días después de que subas toda o parte de la contabilidad, aun y que la subas después o antes del 3 de marzo.

Se supone que si te amparas vas a tener la oportunidad probablemente de que en los siguientes meses no subirás la contabilidad

Ojo el amparo no es para que dejes de elaborar la contabilidad en forma electrónica, sino es para que no se haga uso del buzón tributario para el efecto de subir la contabilidad.

saludos...





del 3 de marzo en la inteligencia de que hayas subido todo o parte de la contabilidad electronica...
 
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makario
Sargento Segundo

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23/Feb/15 17:04
Re: Amparo Contabilidad Electronica

En tratándose de personas morales, a partir del 3 de Marzo del presente año, siempre y cuando a partir de esa data subas tu contabilidad, comenzará a correr el término de 15 días hábiles para la interposición de tu demanda de amparo.

En el supuesto de que no desees seguir cumpliendo de ahí en adelante con subir la contabilidad electrónica, deberás de pedir la suspensión provisional y, en su momento, la definitiva en contra dicha obligación para el efecto de que no cumplas con subirla en tanto no se resuelva el amparo, y como bien dice el comentario de arriba, aunque cuentes con la suspensión, es recomendable que la sigas elaborando en medios electrónicos, porque si llegas a perder el amparo vas a tener que ´subir todos los meses que dejaste de hacerlo.

Pd.- Y aún hay otro momento para interponer el amparo, es no subir la contabilidad y esperar a que la autoridad te requiera, a partir de que se notifique formalmente el requerimiento de autoridad, contarás con un plazo de 15 días hábiles para interponer el amparo.

Saludos
 
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RicardoBello
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