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18/Feb/15 09:21
Carencia de vigencia del Artículo 28, Fracción IV del CFF

El artículo 28, Fracción IV del CFF, desde mi punto de vista, aún no ha entrado en vigor, ello obedece a que, por un lado, el reglamento del CFF se expidió de manera extemporánea, puesto que el artículo tercero transitorio , fracción III del decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del CFF, preveía, expresamente, que el ejecutivo federal emitiera las disposiciones reglamentarias al CFF, concernientes al tópico de la contabilidad electrónica en un plazo perentorio de 90 días.

Por su parte, el Artículo 28, Fracción IV del CFF, dispone que el SAT, mediante reglas de carácter general, debía prever la entrada en vigor de la obligación ahí contenida (subir la contabilidad electrónica mediante el buzón tributario) de forma escalonada, y distinguiendo la cobertura tecnológica según las regiones del país.

Sin embargo, a la fecha no ha sucedido ninguna de las condiciones fijadas por el poder legislativo, en primer lugar, tenemos que el Reglamento del CFF se expidió de forma extemporánea, lo que le resta valor jurídico, toda vez que su decreto entró en vigor el 1 de enero de 2014 y éste - el RCFF - se emitió el 02 de Abril de la misma anualidad, es decir, transcurrieron exactamente 91 días (30 día de enero, 28 de Febrero, 31 de Marzo y 2 de Abril).

Cabe mencionar que, en materia legislativa, los plazos se cuentan por días naturales y no hábiles, toda vez que lo que estos vienen a regular es la relación entre autoridades y no entre particulares, amen, de que la SCJN ya ha emitido jurisprudencia en el sentido de que, una ley, puede iniciar su vigencia en días inhábiles.

Por otro lado, tampoco se ha cumplido con la otra condición impuesta al SAT, de emitir reglas de carácter general en las que tome en cuenta la cobertura tecnológica en las distintas regiones del país y distinga entre las distintas clases de contribuyentes, sin que sea óbice el hecho de que haya hecho una distinción económica entre los distintos contribuyentes, por los ingresos acumulables que tuvieron en el ejercicio 2013, pues esa circunstancia no implica, en estricto sentido, una distinción de los contribuyentes, ya que los contribuyentes se distinguen más bien por su actividad, si es empresarial, de arrendamiento, profesional, etc., y no por sus ingresos o que si son personas físicas o morales, mucho menos el SAT ha tomado en cuenta las diversas entidades del país por su cobertura tecnológica.

Es importante recordar que, en materia jurídica, existe lo que se conoce como 'obligaciones condicionales o condicionadas', las cuales implican una subordinación a la existencia de una obligación a un acontecimiento futuro e incierto, en este caso, el poder legislativo condicionó la entrada en vigor del Artículo 28, Fracción IV del CFF, a una serie de condiciones que debían actualizarse para que entrase en vigor el referido dispositivo jurídico, mismas que no se han cumplimentado y, por ende, es inconcuso que aún no ha entrado en vigor el referido precepto normativo.

A ver que opinan al respecto, saludos.

Editado: Febrero 19, 2015 08:26:12

Editado: Febrero 19, 2015 08:29:50
 
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RicardoBello
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18/Feb/15 20:07
Re: Carencia de vigencia del Artículo 28, Fracción IV del CFF

Hola Ricardo
Este asunto (así como lo planteas), suena muy bien fundado..

Pero se me hace que para hacerlo vale; es en los trbunales.

Porque estas gentes del SAT, son cabeza dura, para hacerlos entender.
 
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vabdo
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19/Feb/15 23:01
Re: Carencia de vigencia del Artículo 28, Fracción IV del CFF

¿Compañero Ricardo es abogado o no lo es?

Para quienes no conocen de leyes a modo de abogado, pareciera que Usted domina, los plazos perentorios y las normas jurídicas.

Para los que ya contamos con cierta instrucción jurídica y legal, nos damos cuenta que plazo perentorio que argumenta, es inexistente.

Ademas que el Reglamento del CFF, para nada debe dar coercitividad como norma jurídica. Tampoco tuviera una vigencia extemporánea. El reglamento no regula de modo 'especial' a los contribuyentes. Es simplemente una norma explicativa de la ley.

Y que las reglas de carácter general, se publican en el DOF, no en su reglamento.

La norma del 28 CFF, es sencillo se cumple cuando sea factible de ser cumplida. Mientras no se este en posibilidades de hacerse estos cumplimiento, pues es tan sencillo. No se cumple por ser imposible su aplicación. Pero, en cuanto existan las posibilidades vigentes, se cumple con la norma, puesto la ley esta vigente desde el 1o. de Enero de este año.

Por otra parte, el contribuyente mantiene vigente su obligación de cumplir, si no hay reglas, TENDRÍA la opción de cumplir como le pareciera posible hacerlo, pudiera ser por escrito libre adjuntando la información. El SAT debiera aceptar la declaración 'información' como presentada o en su defecto adjuntarle los formatos o la manera de como hacer este tramite de manera inmediata, pues es un derecho de petición que deben atender al contribuyente.

De esta manera se pondría entre la espada y la pared a la autoridad, pues no es congruente mantener el estado de indefensión e incertidumbre al contribuyente.

Pero, si el contribuyente no toma la iniciativa, se la deja a la autoridad a que cuando le plazca, se mueva cuando desee a emitir reglas de carácter general, las este modificando a placer, no genere los medios para el envió de la contabilidad electrónica, se esta a la buena del SAT. Pues existe una ley por cumplir. Misma que se decreto con el fin de dársele cumplimiento, no es para ver si pudiéramos cumplir.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Feb/15 23:01
Re: Carencia de vigencia del Artículo 28, Fracción IV del CFF

Resulta falso que no tenga vigencia el artículo 28 CFF. Existe vigencia, que no se pudiese cumplir, es otra cosa muy distinta. pero cuando se tenga la posibilidad correspondiente, deberemos de cumplir los que les impute la ley esta obligación fiscal.

Editado: Febrero 19, 2015 23:10:44
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Feb/15 23:07
Re: Carencia de vigencia del Artículo 28, Fracción IV del CFF

¿de dónde saca el plazo de los 90 días, Don Ricardo, para que el SAT emita sus reglas de carácter general?

Nos pasa su fundamento y le creo sobre el plazo perentorio, gracias.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Feb/15 08:54
Re: Carencia de vigencia del Artículo 28, Fracción IV del CFF

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN III CFF

“Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:

III. El Ejecutivo Federal dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia de este Decreto.
 
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RicardoBello
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20/Feb/15 08:56
Re: Carencia de vigencia del Artículo 28, Fracción IV del CFF

Te paso el fundamento Enrique.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN III CFF

“Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:

III. El Ejecutivo Federal dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia de este Decreto.

Saludos




Editado: Febrero 20, 2015 08:59:13
 
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RicardoBello
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