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Tópico: Dos preguntas ISR (pagos Provisionales) IVA (acreditamiento vs pagos futuros).
josecoronadom

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2017 10:59:52 Asunto: Dos preguntas ISR (pagos Provisionales) IVA (acreditamiento vs pagos futuros).
ISR Concluí hasta esta semana declaración 2016 en donde resulto una perdida. Conozco que debí efectuar pagos provisionales ya que traía coeficiente. Que Pretendo Pretendo pagar solamente la actualización y recargos de pagos provisionales 2016, pues de efectuarlos; a.- Quedaría con un saldo a favor, b.- no tengo recursos para desembolsar. Tendrá algún fundamento para efectuar esto procedimiento? IVA El Iva en los 12 meses del año concluí que en algunos meses cerré con Iva a favor y otros a cargo. Pegunta: como acredito, Por ejemplo Iva a favor de enero y febrero vs marzo. ( ò es solo en papel de trabajo?) Agradezco tu tiempo y atención Jose Coronado M.
Tópico: Factura electronica emitida por compañia de seguros.
josecoronadom

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2016 13:37:47 Asunto: Re: Factura electronica emitida por compañia de seguros.
Colegas. Agradezco sus comentarios a mi respuesta. Me son muy valiosos. Saludos, Jose Coronado M.
Tópico: Factura electronica emitida por compañia de seguros.
josecoronadom

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2016 13:38:21 Asunto: Factura electronica emitida por compañia de seguros.
Factura Electrónica. Existe algún tratamiento especial para compañías aseguradoras consideren como definitiva factura emitida con Metodo de Pago N/A? Es decir, no emitir nueva que mencione el metodo de pago cuando se conozca? Antecedente. Tengo un cliente que es promotor de seguros, al vender alguno la compañía de seguros Elabora factura al cliente –con metodo de pago N/A-, se entrega al promotor para que a su vez entregue. Una vez que promotor conoce que cliente pago compañía de seguros, pide se elabore nueva factura plasmando el metodo de pago que sustituye el N/A. Pregunta. Es correcto lo anterior? Comentario Compañía aseguradora se niega a emitir nueva factura; menciona fundamento artículo 40 de la ley sobre el contrato de seguro. Saludos, y espero haber sido claro. Jose Coronado M.
Tópico: ¿Cuando se debe subir la contabilidad electronica de marzo y abirl al portal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2015 13:01:55 Asunto: Re: ¿Cuando se debe subir la contabilidad electronica de marzo y abirl al portal?
En donde podré ver el fundamento para enviar las balanzas en las fechas de los meses que mencionan? Slds J.C.
Tópico: Venta Casa y Terreno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2015 12:39:32 Asunto: Re: Venta Casa y Terreno
Considero que tienes buen porcentaje de éxito. Mira, tienes el poder de dominio y aparte tu vendiste antes que tu hermano. Basta con ver el contrato privado que obra en tu poder. El contrato privado tiene la misma validez que un público. No soy abogado, pero existe un principio que reza 'primero en tiempo es primero en derecho'. Slds Jc
Tópico: Deducción de Inereses devengados y pérdida caombiaria. Solo cuando se paguen?
josecoronadom

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2015 12:30:48 Asunto: Re: Deducción de Inereses devengados y pérdida caombiaria. Solo cuando se paguen?
Enrique 9727. No nos acostumbramos a leer.? Que parte del artículo me recomiendas leer ? (Articulo 31 LISR). Lo leí ya y no lo ligo con este asunto. Coincido totalmente en que en las Cortes, no se sacan nuevas leyes, solamente las interpretan y sacan su criterio: fundado y motivado. Es por eso mi pregunta. Slds jc
Tópico: Deducción de Inereses devengados y pérdida caombiaria. Solo cuando se paguen?
josecoronadom

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2015 11:03:17 Asunto: Deducción de Inereses devengados y pérdida caombiaria. Solo cuando se paguen?
Colega, Buen día. Que opinas de esta tesis? La entendí bien o ya lo están tratando como un IETU? En síntesis, establece la deducción de intereses y pérdida cambiaria hasta que se paguen y no cuando se devenguen. Considero darle la debida importancia ya que impactaría enormemente en los resultados. Slds José Coronado M. Deducción de intereses devengados y pérdida cambiaria: ¿Sólo pagados? A través de esta tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), el juzgador asigna un nuevo requisito de deducción a los intereses devengados y a la pérdida cambiaria, abandonando la naturaleza del devengado y estableciendo como requisito la demostración de que fueron pagados, requisito que, además, no está previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tesis: VII-P-2aS-712 Página: 419 Época: Séptima Época Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015 Sala: Segunda Sección Tipo: Precedente IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE INTERESES DEVENGADOS Y PÉRDIDA CAMBIARIA CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS DEBE PROBARSE CON LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN QUE SE REALIZARON LOS PAGOS QUE LOS ORIGINARON.- Toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, primer párrafo, fracción III de la ley de la materia, las deducciones deberán estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales respectivas, en el caso de los intereses devengados a cargo y la pérdida cambiaria que tienen como origen créditos otorgados a un contribuyente, a fin de que proceda la deducción por dichos conceptos se debe acreditar fehacientemente la existencia de los pagos que fueron realizados y que motivan la deducción. En consecuencia, no basta que se pretenda sustentar dicha deducción, con la exhibición del contrato o contratos en los que se haya convenido la concesión del crédito o con los calendarios de pagos pactados, ya que tales instrumentos no acreditan que efectivamente se realizaron los pagos en cuestión, sino solamente la obligación aceptada por parte del deudor, lo que de ninguna forma puede servir de base para considerar que en la realidad se efectuaron los mismos, al no tenerse la certeza de la fecha, monto y condiciones particulares en las que fueron realizados, razón por la que tales probanzas no son idóneas para soportar documentalmente dichas deducciones. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10272/12-17-07-5/425/14-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de septiembre de 2014, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez. (Tesis aprobada en sesión de 30 de octubre de 2014)
Tópico: condonación de renta a un inquilino
josecoronadom

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2015 16:12:44 Asunto: Re: condonación de renta a un inquilino
Buen día. La respuesta puede ser muy sencilla. Simplemente no le factures. En tu segundopárrafo mencionas que el No lo DEDUCE. Te comento, este es deducible ya que tu l o estas acumulando. -Seguramente el impuesto se pulveriza or la deducción ciega-. Espero te haya sido de utilidad mi respuesta. Slds J.C.
Tópico: Puedo deducir solo parte de un comprobante Fiscal ?
josecoronadom

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2015 16?? Asunto: Re: Puedo deducir solo parte de un comprobante Fiscal ?
Colegas, Buen día, Agradezco sus respuestas, me fueron muy útiles. J.C.
Tópico: Dcotorado en Linea.
josecoronadom

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2015 16?? Asunto: Re: Dcotorado en Linea.
Buen día, Agradezco sus respuestas y su tiempo invertido a fin de retroalimentarme. Slds, J.C.

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