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04/May/15 11:55
Puedo deducir solo parte de un comprobante Fiscal ?

Colegas,
Dos Pregunta. Puedo deducir solo parte de un comprobante Fiscal ?
Ya está disponible en el portal del sat formato para presentar declaración quienes tienes saldo a favor superior a 150mil?

Antecedente * Es una Persona Física, trabajo como asalariado hasta Enero 2014, no obtuvo ingresos en lo que resto del año,
* Estoy elaborando su devolución de impuestos por 2014,
(Esto debido a que hasta el día de hoy el SAT no a liberado plataforma para enviar devolución de impuestos quienes liberamos el tope -150mil- para devolución automática,),

Puedo deducir solo parte de un comprobante fiscal?
Porque deducir solo parte del comprobante?
El deducir solo parte del comprobantes es con la idea que no rebase el ingreso obtenido durante el ejercicio.

* Como comente, fui asalariado hasta Enero 2014 y no obtuvo ingresos por el resto del año, por lo tanto me aplica el artículo 95 Fracción I de la ley del ISR,
*Al aplicar lo anterior el comprobante rebasa el ingresos establecido; entonces NO SERIA SUJETO DEL IMPUESTO ya que no le aplica tarifa del articulo 152 Lisr, (1)
por lo tanto no efectuarían devolución,

(1) Nota.- recordar que la tarifa inicia con un ingreso de 0.01

Mi opinión, Considero que puedo deducir solo parte del comprobante, pues el artículo que permite las deducciones autorizadas -151 Lisr- establece 'podrán' deducir.....
Que espero,
* Esperaría tu opinión,
* Algún criterio,

Esperando haber sido claro y breve en mi pregunta.

Saludos,
José Coronado M.
 
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josecoronadom
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04/May/15 20:01
Re: Puedo deducir solo parte de un comprobante Fiscal ?

Hola José Corona,

De hecho el sistema, te topará en automático tu deducción al 10% de tus ingresos.

O sea, que el sistema decidirá eso ;)

O
¿Son colegiaturas lo que deduces y el tope de estas rebasa el ingreso?

Liga SAT:

http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/reforma_fiscal/Paginas/deducciones_personales_2014.aspx

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.


Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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05/May/15 09:15
Re: Puedo deducir solo parte de un comprobante Fiscal ?

Buen dia...

Deducir las erogaciones es un derecho no una obligación...tan es así que el artículo 25 primer párrafo LISR dice

Los contribuyentes PODRAN efectuar las deducciones siguientes...

Mientras que el articulo 16 que habla sobre ingresos se encuentra redactado en tono imperativo, es decir :

Las personas... ACUMULARAN...

Como puedes ver este último artículo no da margen a la discrecionalidad del contribuyente, mientras que el primero si lo hace, por lo tanto la respuesta a tu pregunta es SI PUEDES DEDUCIR UNA PARTE DEL COMPROBANTE...


saludos...
 
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makario
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06/May/15 16??:
Re: Puedo deducir solo parte de un comprobante Fiscal ?

Colegas,
Buen día,
Agradezco sus respuestas, me fueron muy útiles.

J.C.
 
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josecoronadom
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06/May/15 17:24
Re: Puedo deducir solo parte de un comprobante Fiscal ?

Caray,caray,caray coleguitas,hablamos sobre deducciones personales o autorizadas ?

Saludos
 
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pacatelas
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06/May/15 17:44
Re: Puedo deducir solo parte de un comprobante Fiscal ?

Hola buen día, creo que ya revolvieron las deducciones, las PF con salarios SOLO tienen derecho a deducciones personales y al estímulo fiscal por colegiaturas. Hacen mención de los artículos 16 y 25 de la LISR y estos son para PM.

Creo que hay que especificar que deducciones pretenden hacer.

Salu2
 
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grupoimper
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06/May/15 18:44
Re: Puedo deducir solo parte de un comprobante Fiscal ?

Es lo que vengo diciendo,resolvieron peritas con manzanitas.

Salu2
 
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pacatelas
Capitán Segundo

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06/May/15 22:41
Re: Puedo deducir solo parte de un comprobante Fiscal ?

Hola José Corona,

Qué bien que te haya servido de algo nuestra opinión.

Saludos y que pases buenas noches.

-------------------
Caray,caray,caray coleguitas,hablamos sobre deducciones personales o autorizadas ?


Mmmm,

¿No te parece que en el planteamiento está la respuesta a tu pregunta?

¿Con manzanitas?

Oki, ahí te va:

José Corona, dijo:

Antecedente * Es una Persona Física, trabajo como asalariado hasta Enero 2014, no obtuvo ingresos en lo que resto del año,

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.


Saludos.

Editado: Mayo 06, 2015 22:42:52
 
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ngm
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06/May/15 23:13
Re: Puedo deducir solo parte de un comprobante Fiscal ?


Porque deducir solo parte del comprobante?
El deducir sólo una parte del comprobante es con la idea que no rebase el ingreso obtenido durante el ejercicio.


Es posible esta opción, pero deducir una menor cantidad, lo que se haría es lo contario, no se deja una base acumulable menor, al contrario, el ingreso acumulable será mayor. La logica comentada no tiene congruencia. MEDÍTELO.


Ya está disponible en el portal del sat formato para presentar declaración quienes tienes saldo a favor superior a 150mil?


Pudiera ser mayor a esta cifra el saldo a favor, pero ya no operaria la devolucion automatica, es decir, e inmediatamente debe meterse la solicitud correspondiente, al dia siguiente de presentar la declaracion anual. Con el software debe funcionar sacar la declaracion anual correcta y bien.

* Como comente, fui asalariado hasta Enero 2014 y no obtuvo ingresos por el resto del año, por lo tanto me aplica el artículo 95 Fracción I de la ley del ISR,


El artículo 95 de la LISR, señala reglas de como determinar el calculo anual por partidas de ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, MEDIANTE UNAS REGLAS QUE AHI MISMO SE SEÑALA. NO HABLA DE OPCION. SI se tienen este tipo de ingresos, se hace el calculo como se señale. TAMPOCO HABLA POR MONTOS DE INGRESOS, SEA 1 CENTAVO O MILLONES O MONTOS INDETERMINADOS.

El fin DEL ARTICULO es acumular ingresos (UNA PARTE DE LOS INGRESOS) es decir por una parte de ingresos por 1 año para aplicar la tabla anual de 1 año. Y luego sacar una proporcion. Esa parte seran los ingresos acumulable (1 año de tantos). Habra otra parte de ingresos no acumulables PERO GRAVABLES, solo que no se acumulan a la tabla anual. Ya se saco un ingreso acumulable y a su vez al aplicar el art 95 la tabla se saca un impuesto anual por LOS INGRESOS ACUMULABLES para un año. EL RESTO DE LOS INGRESOS NO ACUMULABLES, se gravaran a la tasa efectiva determinada a los ingresos acumulables.

Mi opinión, Considero que puedo deducir solo parte del comprobante, pues el artículo que permite las deducciones autorizadas -151 Lisr- establece 'podrán' deducir.....


Su opinion no es lo suficientemente valida por no leer y comprender el sentido del articulo 95 ya que desconoce lo que significa el principio de PROPORCIONALIDAD. No es posible sacar a ingresos que se van generando en VARIOS AÑOS ATRAS, pero obtenidos todos ellos en 1 mismo año, aplicarles una tabla de impuestos por 1 año. Seria DESPROPORCIONAL, DESMEDIDO, MUY GRAVOSO y EN EXCESO, MUY INAPROPIADO aplicar una tabla de 1 año a tantos años de ingresos. El procedimiento del articulo 95, busca de alguna manera equilibrar e intentar darle entrada y operabilidad a la LISR, determinar ingresos acumulable y no acumulables, a ambos gravarlos de manera PROPORCIONAL como manda el art 32 fracc IV de la CPEUM.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/May/15 08:25
Re: Puedo deducir solo parte de un comprobante Fiscal ?

A mí me pasó lo mismo y en la sección de la enajenación de acciones de bolsa de valores sí permitía la compensación por lo que eso fue lo que hice aunque reconozco que se debería acreditar ya que son conceptos de la misma ley pero lo bloqueaba el sistema. El programa de la compensación no está contemplada la venta de acciones.
En tu duda de pagar en diciembre el 10% yo no haría ya que entiendo que es en la anual donde se hace el cálculo.
Es un tema difícil porque no está bien reglamentado. Todo lo que hagamos será provisional hasta que los del SAT nos indique como lo desea.
Si deseas la devolución liquida el 10% de la ganancia de las acciones y no tendrás ningún problema ya que así está diseñado el sistema.
Yo lo compensé porque el 10% era alto pero menor al saldo a favor de sueldos.
 
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jibe
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