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21/May/15 11:03
Deducción de Inereses devengados y pérdida caombiaria. Solo cuando se paguen?

Colega,
Buen día. Que opinas de esta tesis?
La entendí bien o ya lo están tratando como un IETU?

En síntesis, establece la deducción de intereses y pérdida cambiaria hasta que se paguen y no cuando se devenguen.

Considero darle la debida importancia ya que impactaría enormemente en los resultados.


Slds
José Coronado M.



Deducción de intereses devengados y pérdida cambiaria: ¿Sólo pagados?


A través de esta tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), el juzgador asigna un nuevo requisito de deducción a los intereses devengados y a la pérdida cambiaria, abandonando la naturaleza del devengado y estableciendo como requisito la demostración de que fueron pagados, requisito que, además, no está previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tesis: VII-P-2aS-712
Página: 419
Época: Séptima Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015
Sala: Segunda Sección
Tipo: Precedente

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE INTERESES DEVENGADOS Y PÉRDIDA CAMBIARIA CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS DEBE PROBARSE CON LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN QUE SE REALIZARON LOS PAGOS QUE LOS ORIGINARON.- Toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, primer párrafo, fracción III de la ley de la materia, las deducciones deberán estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales respectivas, en el caso de los intereses devengados a cargo y la pérdida cambiaria que tienen como origen créditos otorgados a un contribuyente, a fin de que proceda la deducción por dichos conceptos se debe acreditar fehacientemente la existencia de los pagos que fueron realizados y que motivan la deducción. En consecuencia, no basta que se pretenda sustentar dicha deducción, con la exhibición del contrato o contratos en los que se haya convenido la concesión del crédito o con los calendarios de pagos pactados, ya que tales instrumentos no acreditan que efectivamente se realizaron los pagos en cuestión, sino solamente la obligación aceptada por parte del deudor, lo que de ninguna forma puede servir de base para considerar que en la realidad se efectuaron los mismos, al no tenerse la certeza de la fecha, monto y condiciones particulares en las que fueron realizados, razón por la que tales probanzas no son idóneas para soportar documentalmente dichas deducciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10272/12-17-07-5/425/14-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de septiembre de 2014, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez. (Tesis aprobada en sesión de 30 de octubre de 2014)
 
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josecoronadom
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24/May/15 17:05
Re: Deducción de Inereses devengados y pérdida caombiaria. Solo cuando se paguen?

En mi opinion.......Es correcto...

A menos que entienda mal.
Pero los intereses unicamente se deducen cuando son pagados.

Caso exepcional: los devengados y no pagados, (pienso que son minimos.).
 
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ALLENDE
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25/May/15 10:14
Re: Deducción de Inereses devengados y pérdida caombiaria. Solo cuando se paguen?

Las interpretaciones que hace la SCJN son las validas,porque ya esta interpretado, punto¡¡

Saludos
 
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pacatelas
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25/May/15 16:18
Re: Deducción de Inereses devengados y pérdida caombiaria. Solo cuando se paguen?

compañero Coronado:

Ese criterio no es nada nuevo, asi tiene toda la vida.

Lo que pasa que no nos acostumbramos a leer. Solo a recibir chismes. Le recomiendo leer el articulo 31 LISR.

Resulta que en base a ese articulo la Corte le dio garrotazo al contribuyente por no leer las disposiciones fiscales, que pensaron que con tan solo tener los comprobantes fiscales y el contrato seria suficiente para deducir.

En las Cortes, no se sacan nuevas leyes, solamente las interpretan y sacan su criterio: fundado y motivado. Lo que se denomina argumento juridico. Asi se pelean vs el SAT, el SAT hara lo mismo y quien. Luego la Corte decide que argumento tiene la razon y ademas recompone su sentencia en base a criterios en derecho filosoficos, bajo los mismo articulos que argumento la parte que gana. No es posible considerar otras disposiciones que no se soliciten ser observadas, salvo situaciones muy contadas y especiales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/May/15 12:30
Re: Deducción de Inereses devengados y pérdida caombiaria. Solo cuando se paguen?

Enrique 9727.

No nos acostumbramos a leer.?
Que parte del artículo me recomiendas leer ? (Articulo 31 LISR).
Lo leí ya y no lo ligo con este asunto.

Coincido totalmente en que en las Cortes, no se sacan nuevas leyes, solamente las interpretan y sacan su criterio: fundado y motivado.
Es por eso mi pregunta.

Slds
jc
 
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josecoronadom
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