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Tópico: interpretacion de la CFF en CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2013 11:23:26 Asunto: Re: interpretacion de la CFF en CFDI
buenos días. en el primer inciso, yo te diría que si, que se debe de consignar pago en una sola exhibición dado que no señala la ley el tiempo de pago; sin embargo en conjugación con el inciso c (forma de pago) tendrías un problema de que ponerle, dado que el mismo inciso te señala cuales puedes poner y ahi no incluye crédito a 60, 30 o x días. Con tu segunda duda, la solución que le encuentro es que como no conoces a precisión la forma de pago, y el inciso b se hizo mas que nada para controlar las parcialidades, lo que podrías hacer es decir que es en pagos aunque cuando te paguen sea el pago 1/1. obviamente tu no le puedes decir a tu contribuyente 'no me pague todo por que el sat no lo permite.' pero queda a tu apreciación e interpretación.
Tópico: Duda sobre comprobantes fiscales desgloce de IEPS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2013 11:12:37 Asunto: Re: Duda sobre comprobantes fiscales desgloce de IEPS
hasta donde yo sé o le entiendo a la ley, toda enajenación de dulces que marca el art. 2 en su fracción J SI está gravado. Por lo tanto angelfama3000 también es contribuyente y lo puede acreditar en su caso. pero en caso de estar equivocada, agradecería mucho que nos compartieran el fundamento legal :) saludos.
Tópico: como se registra contablemente una declaracion complementaria mensual 2013
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 19, 2013 14:42:55 Asunto: Re: como se registra contablemente una declaracion complementaria mensual 2013
Buenas tardes no sé si te entendí bien, pero considero que la diferencia de impuestos la debes registrar en su mes respectivo y cuando realizas el pago, ya registras el pago de dicha diferencia y los recargos totales ( de tu ejemplo, los 150). esto es por que los recargos se calculan SOLO sobre lo pendiente a pagar, y no sobre el total del pago provisional. por lo cual, dichos recargos son sobre una cantidad diferente y los pagas totales. es decir, si esta fuera tu única operación, tendrías en gastos en tu cuenta de recargos un total por 250.00, los 100 de tu dec normal y los 150 de tu dec complementaria. ahora bien, estoy en el entendido que los primeros recargos (100) si fueron pagados junto con el respectivo impuesto. en caso contrario y no se haya pagado nada, entonces no se debieron registrar la primera vez por que todavía no los generabas. saludos
Tópico: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2013 12:01:49 Asunto: Re: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?
hola. a mi parecer no es deducible a menos que, como dice jmcescam sería la colegiatura y los gastos médicos, aunque aqui se puede equiparar a otra salida de efectivo dado que, según yo, por el pago de la pensión no se tiene derecho a recibir comprobantes de uso, es decir, el ddinero ya es de la hija y no lo puede aprovecha el papá para deducir. si es alguién muy agresivo, pues puede alegar que es obligatorio el pago de la pensión por que, de lo contrario, lo meten a la cárcel y ya no va a continuar sus operaciones...pero en defiitiva no garantizo que logré hacerlo válido (sería a mi parecer muy remota la posibilidad)
Tópico: IVA SERVICIO DE TRANSPORTE TURISTICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2013 11:46:47 Asunto: Re: IVA SERVICIO DE TRANSPORTE TURISTICO
Buen día. desde mi perspectiva es correcta tu interpretación dado que señala la prestación de servicios en específico, solo recuerda tener bien documentado o definido en ese sentido los kilómetros y el costo para que puedas decir que está exento y que gravado. saludos
Tópico: GRAVA PARA ISR E IETU EL FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2013 19:13:13 Asunto: Re: GRAVA PARA ISR E IETU EL FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA?
[color=purple]Buenas tardes. Aunque nunca he manejado o he conocido a fondo los fondos de aseguramiento que mencionas, tengo entendido que existen diferentes figuras de como se maneja. a tal caso, te recomendaría que analizaras si lo que te estan dando es, como dice ALLENDE, una indemnización por daños; o si bien si se trata de un seguro contratado. si es indemnización, personalmente pensaría que es ingreso acumulable para ISR y para IETU (121 LISR y 2 LIETU) pero si es seguro yo lo consideraría exento para ISR y gravado para IETU (109 LISR y 4 LIETU) pero ese es mi particular punto de vista saludos.[/color]
Tópico: comedor
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 16, 2013 15:21:27 Asunto: Re: comedor
[color=purple]Buenas tardes Fernandapacheco. Hasta el momento no existe ningún convenio que te diga que asegures por menos a tu trabajador, al contrario. Te sugiero que revises tu art. 27 de la Ley del Seguro Social para confirmar que conceptos de lo que pagas son parte del salario base de cotización. saludos.[/color]
Tópico: efectosnfiscales del usufructo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2013 15:17:28 Asunto: Re: efectosnfiscales del usufructo
[color=purple]Buenas tardes. lo que yo entiendo es que a través de la nuda propiedad generas el gasto diferido, luego en el momento en el cual lo vende el dueño ya no te es útil dicha inversión y por lo tanto estás generando una deducción de lo aún no deducido de ese gasto diferido. es algo complicado, y como dices lo debe hacer un profesional el cual va a considerar el valor agregado del mismo activo...yo creo que sería considerando el valor de mercado, dado que el usufructo del bien provocará una disminución en costos a la empresa (lo que hace un activo intangible) saludos.[/color] [i]Editado: Diciembre 16, 2013 15:17:42[/i]
Tópico: CONDONACION DE DEUDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2013 14:51:41 Asunto: Re: CONDONACION DE DEUDA
Buenos días. En este caso mi primer pregunta sería si tal persona persona física y que es representante legal también es socio en la empresa (lo que generalmente sucede); por que, en caso afirmativo, tendrías que proceder desde el momento del préstamo en términos del actual artículo 165 de ISR para efectos de definir desde ese primer momento en que se hizo el préstamo que no se equipara a dividendo. en cuanto a la condonación en si sin dicha arista, si es gravado conforme al art 167 de la misma ley para ISR. saludos y besos
Tópico: deducibilidad de un bote deportivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2013 11:02:35 Asunto: Re: deducibilidad de un bote deportivo
[color=purple]Buenos días. En este caso, la pregunta sería si es 'estrictamente indispensable' o lo que es también en específico para inversiones: 'es útil para la realización de tus actividades'. por que, por ejemplo, tal vez ese bote te ahorré gastos de transporte de puerto a puerto... entonces tendrías que analizar cual es el uso del bote dentro de tu empresa. en caso afirmativo, entonces el 40 al 45 te señalan que porcentajes de deducción puedes utilizar. En este caso en particular yo elegiría el 6% cada año de embarcaciones, considerando el concepto del mismo... a su vez, podrías aplicar en su caso la deducción inmediata si así te lo permite el estado de donde lo utilices (220 y 221-A) aplicando en este año el 62% . saludos.[/color]

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