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13/Dic/13 12:47
efectosnfiscales del usufructo

El usufructo es un derecho real el cual permite disponer de bienes y sus beneficios sin que haya una transmision de propiedad, por lo tanto es un bien intangible que de acuerdo a la ley del ISR puede ser amortizable como gasto diferido, segun el articulo 38 LISR y se puede valuar este intangible, por lo que al momento de vender el bien dado en usufructo(la nuda propiedad), podras amortizar y deducir la totalidad del usufructo.
el problema es la mecanica para dar en usufructo, como valuarlo, serán como rentas estimadas? entiendo que lo hace un Corredor Público.833138
 
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SONY2004
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15/Dic/13 16:07
Re: efectosnfiscales del usufructo

Hola SONY2004

Estoy tratando de entender.
El usufructo, es de una Persona Fisica?
El bien lo tiene en posecion, una Persona Moral?

La P.M. no pude vender el bien, tampoco la puede amortizar (por no ser de su propiedad).

Ahora, en caso que el dueño del Usufructo (P.F.) desea vender el bien.......esta en todo su derecho.


Para entrar en mas detalles...........Podrías comentar: voy bien o me regreso.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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16/Dic/13 15:17
Re: efectosnfiscales del usufructo

Buenas tardes.

lo que yo entiendo es que a través de la nuda propiedad generas el gasto diferido, luego en el momento en el cual lo vende el dueño ya no te es útil dicha inversión y por lo tanto estás generando una deducción de lo aún no deducido de ese gasto diferido.

es algo complicado, y como dices lo debe hacer un profesional el cual va a considerar el valor agregado del mismo activo...yo creo que sería considerando el valor de mercado, dado que el usufructo del bien provocará una disminución en costos a la empresa (lo que hace un activo intangible)


saludos.


Editado: Diciembre 16, 2013 15:17:42
 
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thelmix
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16/Dic/13 18:12
Re: efectosnfiscales del usufructo

Correcto!!!!!, lo que ya investigue es que un Corredor Publico hace un avaluo del usufructo, como? pues calcula el valor presente neto de los ingresos por rentas futuras que le generará al beneficiario el usufructo (usufructuante), a una tasa de interes normal, al momento de enajenar el terreno ese valor del avaluo (intangible) es un costo deducible para ISR.
Obviamente hay que cumplir con los requisitos de ley como son que se registre en contabilidad, que se inscriba enel RPP el usufructo , etc.
Saludos
 
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SONY2004
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