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18/Dic/13 19:23
Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?

Buenas.

Pues tengo una hija de 5 años y siempre me he hecho cargo de ella pero por diversos problemas con mi ex, metí demanda y el juez ordenó pensión alimenticia provisional. La verdad más cómodo, ya que no tengo que ir al banco a depositar.

El caso es que, si está calculada antes de impuestos, no considero deba ser un ingreso por el que deba pagar impuestos, es deducible de algún modo?

Soy actualmente sueldos y salarios pero para el próximo año me cambiaré a servicios profesionales, la podré hacer deducible mes con mes?

Gracias por sus comentarios

Saludos
 
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jerry_02600
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18/Dic/13 21:51
Re: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?

En otros paises, si lo es, la carga familiar se permite deducirla de los impuestos, ejemplo, USA, o bien al contribuyente le dan algo asi como las asignaciones familiares (Argentina), o bien no paga impuestos a la renta hasta determinado nivel de sueldo (digamos el equivalente a 20,000 pesos al mes), pero en Mexico, al contrario son las personas fisicas que ganan menos, son las que pagan mas (sueldos y actividades empresariales y profesionales), y todavia les limitan sus deducciones personales (maximo el 10% de sus ingresos anuales).

En Mexico, no conviene ganar un sueldo en la economia formal, por eso seguira la informalidad al alza, Mexico castiga y sangra en serio a los asalariados formales.
 
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jmcescam
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19/Dic/13 09:35
Re: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?

Haber haber...

Sabemos que el sistema tributario de México esta jodido, y esta jodido por tanto las autoridades tanto nosotros los contribuyentes que no somos unas peritas en dulce, ya que no puedes hacer deducible TODO lo que gastas y solo lo indispensable, pero y que? no como? no tengo derecho a divertirme?no tengo derecho a compararme cosas como un PS4? Este es el problema ya que en la actualidad, si te quieres comprar o gastar algo de esto que pasa? No es deducible y pagas impuestos, me podrán decir que es de la utilidad y bla bla bla, pero el sistema tributario esta y estará jodido.

Con respecto a tu caso, que bien que te hagas cargo de tu hija es tu obligación, pero, porque lo quieres hacer deducible?
Es un ingreso que tienes y que se lo estas dando a tu hija con demanda o sin demanda, no le veo mucho problema a esto, el problema esta en el comentario anterior que hice, animo y lo que puedes hacer es hablar con tu ex para que retire la demanda o algo así.
Saludos y animo!
 
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Alan_h14
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19/Dic/13 09:51
Re: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?

Es una situación bien peculiar, que ralla hasta en el surrealismo.

En LISR el ingreso que la parte demandante recibe se considera como un ingreso exento, es decir, no va a pagar ISR alguno (ver 109-XXII), no se si partiendo de la premisa que el demandado ya pago ISR o de que al ser una especie de 'indemnización' para quien lo recibe deba estar libre de ISR.

El caso es que suponiendo que por regla general la que demanda es la mujer y que no entiendo porque pero también por regla general se acaban refiriendo a ella como 'mi ex' o 'la bruja', pues va a resultar que 'la bruja' va a estar recibiendo ingresos sin trabajar y libres de impuesto.

Mientras que el pobre y abnegado tiene que trabajar, recibir menos de lo que trabajo y pagar el ISR por todo, lo que le queda y lo que le quitan, ¿Surrealista?, un poco... Si el patrón retiene la pensión condenada (por condena, no por a quien se le paga), uno pensaría que resulta sencillo que emita dos constancias, una al trabajador por lo que realmente le entrega (su sueldo menos la pensión) y otra a la demandante por lo que le entrega.

Yo no digo que sea justo o no, lo que estoy seguro es que no existe precedente alguno de que en casos como el que se ventila se haya logrado que el patrón considera como ingreso gravado para el trabajador solo lo que le va a entregar a él y que le determine el ISR en consecuencia sobre lo que en realidad va a disfrutar. Deducción definitivamente no lo es (actualmente) no logra serlo bajo ningún esquema o régimen fiscal, tampoco lo será en lo futuro conforme a las leyes fiscales. El trabajador demandado queda condenado a trabajar, recibir de menos (por su gusto o por su realidad) y pagar el ISR por todo. Yo tengo el caso de un cliente que se encuentra en esa situación desde hace aproximadamente 8 años, le están quitando el 45% de su ingreso, paga el ISR por el cien por ciento de su ingreso, su ex-mujer recibe limpio y sin pagar impuesto alguno ese 45%, es lo menos que la ley les concede, no tener que pagar ISR por algo que ya pago ISR, pero no se ha pensado o legislado en el que deja de recibir... aunque como ya lo expuse a lo mejor si pensaron y dijeron, 'él se lo busco, quiere azul celeste, que le cueste'. He buscado tesis, jurisprudencia o antecedentes en tribunales que sirvan para mitigar la bronca y nada, ocho años de buscar y no encontrar.
 
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sosgtorreon
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19/Dic/13 09:54
Re: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?

Por lo que sirva y aplique, aclaro que el caso que cito es real y es de un cliente, yo por fortuna estoy infielmente casado, perdón quise decir !FELIZMENTE CASADO!

En el caso que refiero es de un familiar cercano, como conozco el caso a fondo les puedo comentar que es una injusticia tremenda la que le sucede a esta persona, por ello es que me di a la tarea de ver si algo se podía hacer, pero lo dicho, sin resultado favorable al caso, el ingreso de este cuate ronda los 2'000,000.00 anuales por salarios. No puede ni meter las manos. No hemos querido recurrir a estrategias legaloides de negociar con el patrón un manejo de la percepción en nomina inferior a la real.
 
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sosgtorreon
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19/Dic/13 10:43
Re: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?

Ahora bien, las colegiaturas y los gastos medicos si son deducciones personales validas en Mexico, (aunque sea de manera parcial), asi que habria que pedirle a la ex que por favor recabe ese tipo de comprobantes en los gastos de este tipo que sean para la menor.
 
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jmcescam
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19/Dic/13 12:01
Re: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?

hola.


a mi parecer no es deducible a menos que, como dice jmcescam sería la colegiatura y los gastos médicos, aunque aqui se puede equiparar a otra salida de efectivo dado que, según yo, por el pago de la pensión no se tiene derecho a recibir comprobantes de uso, es decir, el ddinero ya es de la hija y no lo puede aprovecha el papá para deducir.

si es alguién muy agresivo, pues puede alegar que es obligatorio el pago de la pensión por que, de lo contrario, lo meten a la cárcel y ya no va a continuar sus operaciones...pero en defiitiva no garantizo que logré hacerlo válido (sería a mi parecer muy remota la posibilidad)
 
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thelmix
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19/Dic/13 12:38
Re: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?

Pretender deducir la pension es como si un casado quiciera hacer lo mismo con el gasto que se aporta a la casa.

En definitiva no es deducible la pension alimenticia

El ingreso lo percibe el demandado por concepto de sueldo y de ahi se le descuenta la pension, depsues de gravar ISPT
 
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arturoherrera77
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06/Sep/15 16:08
Re: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?

Buen dia colegas,

Una conocida, divorciada, claro y con hijos, me comentaba, que estaba preocupada por el tema de la 'discrepancia fiscal (91 LISR)' por la siguiente situación:

Se divorciaron hace algunos ayeres, y ella tiene la resolución del juez de que el padre debe de proporcionar X% de sus ingresos por concepto de pensión alimenticia.

El padre es profesionista independiente y por sus actividades lo que hace es depositar/pagar a la tarjeta de crédito de la madre las cantidades de las escuelas y algunos otros gastos.

De manera adicional me comenta que 'le dijeron' o 'escuchó' o 'lo como haya sido que se haya enterado' que 'dice la miscelánea fiscal que las pensiones alimenticias son deducible para el que las paga.'

Y en consecuencia, siguiendo la asimetría fiscal debiera ser acumulable para el que la recibe.

Ahora bien, el 93-XXVI dice que son exentos los ingresos: 'Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.'

Ya busqué en la miscelánea, leyes y reglamento y no encuentro nada que contradiga lo dispuesto en el 93-XXVI, es decir que deje de ser exento. Además de que no encontré nada que diga que van a ser deducibles para quien lo paga.

Alguno de ustedes ha escuchado algo al respecto?

Lo que si es el tema de la discrepancia, ya le sugerí que lo que debe/n hacer es que los depósitos /pagos que hace el padre, los pase por el juzgado para que le pongan 'cumplimiento de resolución del juez de pensión alimenticia' (o lo que legalmente deba decir), ella recupere dichos comprobantes y los tenga como comprobante de estos ingresos y al final del año declararlos como 'donativos', aunque no lo son, pero es lo que 'mas se asemeja' en el formato dela anual, de esta forma ya justifica esos pagos a sus tarjetas.

Gracias de antemano por sus comentarios.

Que tengan una excelente semana.
 
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marasacp
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07/Sep/15 14:08
Re: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?

1.- Los gastos por pension en ninguna parte de la ley se consideran deducibles para ninguno de los regimenes de las personas fisicas.
2.- En el regimen de sueldos y salarios no existen deducciones autorizadas.
2a.- Pero aun en el regimen de servicios profesionales independientes, este tipo de gastos no es indipensable para la realizacion de esta actividad o cualquier otra que este en los distintos regimenes de la ley. Por lo que su comentario 'no considero deba ser un ingreso por el que deba pagar impuestos, es deducible de algún modo?' no tiene fundamento alguno si tan solo aplica sus sentimientos y no el razonamiento sobre que a fuerzas debe ser deducible alguna partida, solo porque le parece.
3.- Como ya se comento existen algunas deducciones personales que se permiten deducirse, pero la alimentacion no es posible deducirse.
4.- La retencion debe realizarse considerando que los impuestos tambien son rebajados de manera proporcional a la pension. Es decir, que seria por el neto y no por el bruto el porcentaje de la pension provisional.
5.- Todavia le falta determinar la pension definitiva. Debe esperar a que se llegue el dia del juicio oral en donde se determinara el porciento definitivo
6.- Sin la pension o con la pension, no cambian los hechos antes ganaba su dinero para solventar los gastos de la familia, ahora con la pension le obligan a comprobar que entregue, pues seguramente no contesto la demanda indicando con pruebas que lo hacia. Pero como dice, quizas le salga mejor, pues ahora tan solo le retiene y quizas hasta sea menor el importe de pension que le corresponda realizar y todo porque las chicas son necias, piensan que pudieran conseguir mucho mas de lo que se venia ofreciendo. A lo que voy, es que no era deducible los gastos por su familia, ahora siguen siendo gastos por alimentacion a su familia


Editado: Septiembre 07, 2015 15:43:42
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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