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Tópico: Complementaria complicada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2013 14:16:38 Asunto: Re: Complementaria complicada
Si esto es correcto... Debo presentar complementaria? Solo de ISR o tambien de IETU para dejarlo como pago de lo individo? = PRESENTA COMPLEMENTARIAS DE ISR, IETU Y LOS AVISOS DE COMPENSACION. Debo calcular actualización aun cuando el pago fue CERO y volverá a ser CERO pues voy a compensar? = LA ACTUALIZACION Y RECARGOS SE GENERAN ANTES DE LA COMPENSACION. Muchas Gracias por la Respuesta Jorge; Dejeme entender. He de presentar complementaria de ISR para declarar el monto correcto. A saber, la suma de lo que en su momento se declaro por separado como ISR (54K pesos) y IETU (12K pesos)... Luego una complementaria de IETU para ¿declarar ceros que es como debio salir? ¿No se cumple ello con el aviso de correccion de datos? Si no es el caso y debo presentar complementara de IETU... Los datos de la 'declaracion presentada con anterioridad son ¿los de la correccion o los de la normal?... Creo que la misma pregunta vale para la complementaria de ISR. Supongo que al corregir la declaracion de IETU se desiste la compensacion y luego entonces no hay pago de lo indevido, lo que habrá de hacer un poco menos complicado el asunto... ¿Estoy en lo correcto? Por el lado de la actualizacion tiene usted razon... Hay que actualizar :mad: Ciertamente actualizaré el saldo a favor de IVA tambien y no habrá efecto monetario pero... Ufffff! Ni modo. Se trendra que hacer. Gracias de nuevo.
Tópico: Complementaria complicada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2013 16:16:47 Asunto: Complementaria complicada
Apreciables. Un caso extremo... Debo solicitar devolucion de saldo a favor de ISR 2008. Integrando los pagos provisionales, encuentro que en Junio 2008 se presentó declaracion normal que señala 52K pesos de ISR y 14K de IETU. Se presentan sendos avisos de compensacion contra saldo a favor de IVA y no hay pago en efectivo. Peeeero (viene lo bueno) se presentó despues una corrección de datos en la que se indica que el pago de 14K declarado como IETU es en realidad ISR. Contablemente ahi dejan el asunto. Lo registran como anticipo ISR y lo declaran en la anual como parte de los pagos provisionales ISR. Es esto correcto? Tengo para mi que la correccion de datos hace las veces de complementaria, con lo que estaría diciendo que mi PP de Junio no es de 52K ni de 66K, sino de 14K Si esto es correcto... Debo presentar complementaria? Solo de ISR o tambien de IETU para dejarlo como pago de lo individo? Debo calcular actualización aun cuando el pago fue CERO y volverá a ser CERO pues voy a compensar? Caramba... La verdad que no le encuentro la punta a esta madeja. Sus comentarios serán muy apreciados. Gracias. [i]Editado: Noviembre 27, 2013 16:41:40[/i] [i]Editado: Noviembre 27, 2013 16:44:43[/i]
Tópico: FACTURAS 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2013 18:47:14 Asunto: Re: FACTURAS 2013
Es parte del régimen de transición de la propia LIVA... Que no se ha publicado verdad? Pero la previsión se incluye desde el proyecto del ejecutivo y las camaras lo dejaron. http://consultingyad.blogspot.mx/2013/11/liva-2014-reformas-fiscales.html
Tópico: FACTURAS 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2013 17:48:22 Asunto: Re: FACTURAS 2013
Siempre que no se trate de operaciones entre partes relacionadas, tienes hasta el día 10 de enero de 2014 para cobrarlas aun con el 11% de IVA. Luego de esa fecha, se deberán cobrar con el 16% El servicio debio haberse prestado o el bien debio haberse entregado en 2013 para que aplique lo anterior. Saludos.
Tópico: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2013 17:37:52 Asunto: Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
Yo tomaría en cuenta lo se aprueba una nueva LISR; con esto dejan de tener efecto las resoluciones judiciales y administrativas relacionadas con la ley vigente hasta 2013. El Reglamento de la LISR estará vigente en lo que no se oponga a la nueva ley.
Tópico: Nóminas y CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2013 11:11:48 Asunto: Re: Nóminas y CFDI
Gracias por comentar apreciable bandido07 Ciertamente, la entrada en vigor de la reforma requiere de su publicación, no obstante, es ya bien conocida y falta la formalidad legal que la haga obligatoria. Sabemos los pormenores de la ley y que esta se publicará proximamente para tener plena vigencia desde el 1ro de enero de 2014. Mis dudas son en sentido de lo que no sabemos a ciencia cierta y que como bien indica, sería menester esperar reglas particularespor parte del SAT. Al momento, lo que tenemos es que: 1.- SAT dice que a partir del 1ro de enero, los unicos comprobantes validos seran los CFDI. ¿Podrán emitir una prorroga? Sin duda. No es nada improbable que así sea. 2.- La nueva LISR (por publicarse pero ya votada y aceptada por las camaras) señala que ha de mostrarse por separado el dato correspondiente a Subsidio para el Empleo en los recibos de nómina, pero el complemento a la cadena de los CFDI publicado por SAT no considera este campo. Seguro es una omision de parte de la autoridad y habrá de aclararla. Sea mediante cambio de las caracteristicas del complemento de la cadena o mediante regla particular que lidie con este descuido y permita considerarlo entre los otros conceptos, sean ingresos o deducciones. 3.- Es la propiua autoridad la que ha dicho que la impresion de la representacion del CFDI no es documento probatorio. Que ofrece indicio de la existencia del mismo pero que el unico comprobante deducible es el XLM. Ciertamente el patrón ha de poder conservar el mencionado archivo ¿pero y el trabajador? ¿La obligacion de entregarselo se cumple con la representacion impresa o hay que pedirle que abra una cuenta de correo electronico a la cuan enviarle el XLM? La ley no lo prevee y ciertamente hay que esperar las reglas particulares que emita el SAT. 4.- Por supuesto que nadie está obligado a lo imposible. Es así que sin más y mejor informacion de parte del SAT para las dudas que hay en este asunto, no es nada improbable, como coinsidiamos al principio, que se presente una prorroga para los CFDI de nóminas... Pero tampoco es 100% seguro. Saludos y buen día.
Tópico: Deducibilidad parcial de gastos que son ingresos excentos para el trabajador.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2013 15:01:19 Asunto: Deducibilidad parcial de gastos que son ingresos excentos para el trabajador.
Apreciable; ¿Que han visto ustedes respecto de la constitucionalidad (o inconstitucionalidad en todo caso) de hacer parcialmente deducibles los que son ingresos excentos para el trabajador? Tengo para mi que ello carece de legalidad por lo siguiente: Tratandose de horas extras, aguinaldos, primas y PTU [b]NO SE TRATA[/b] de pagos que el patron realice discrecionalmente. DIchos pagos son obligatorios segun la LFT. Así mismo, la excencion para ingresos de dichos pagos al trabajador no son una cuestion de discrecionalidad. La actual LISR y la nueva que ha de publicarse indican las partes excentas de estos conceptos. Como patron-retenedor, se está obligado a calcular y enterar el ISR atendiendo a esas disposiciones. ¿Porque entonces ha de penalizarse al que paga esos conceptos y los hace excentos (en la parte que corresponda) si lo realiza por mandato de dos leyes? Si por ejemplo, se fija un tope a la deduccion de autos se entiende... No hay obligacion de comprar un automovil y/o de hacerlo por un monto superior al tope establecido. Pero con los pagos a trabajadores estamos ante la obligacion de hacerlo, y ante la indicacion de ley de excentarlos todos o en parte. No soy lic. en derecho, pero esto me parece claramente violatorio de la constitucion. Luego esta el asunto mas bien tecnico de determinar que se entiende por disminucion de dichos pagos con respecto del año anterior, para saber si serán parcialmente deducibles en 47% o 53% ¿Se refieren a reducion de conceptos? ¿De montos? ¿Es necesario hacer esta consideracion en 2014 toda vez que la particularidad no existia en 2013? o hay que hacerla hasta 2015 comparando con 2014? Saludos y gracias.
Tópico: Nóminas y CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2013 14:44:57 Asunto: Nóminas y CFDI
Apreciables; Con muchas dudas respecto de CFDI en nóminas. Trabajo en el sector maquilados. Mis necesidades de CFDI se limitaban hasta hoy a un CFDI al mes por el importe de mi facturacion a intercompañía. Lo he hecho siempre por el portal del SAT. Con la obligacion a partir de 2014 de usar CFDI para los pagos de nómina me surgen varias preguntas. 1.- Esta mas que pregunta es queja... ¿Estaré obligado por cuestiones practicas a trabajar con un PAC debido al volumen de CFDI? 2.- ¿Que debo entregarle al empleado? ¿Una impresion del CFDI (dice la autoridad que no es valido) o el archivo con el XLM? 3.- ¿Puedo en todo caso entregar al empleado los mismos recibos que a la fecha y el archivo o impresion (segun corresponda) del CFDI? 4.- ¿Que hay del hecho de que la cadena publicada por SAT para CFDI de nóminas no incluye un campo para el Subsidio al Empleo, siendo que la nueva LISR señala que debe mostrarse por separado? Saludfos y disculpen la bateria de preguntas.

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